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ACUERDO 102 DE 2007

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 46.827 de 29 de noviembre de 2007

CONSEJO SUPERIOR (CARRERA NOTARIAL)

Por el cual se expide el reglamento de aplicación de la prueba de entrevista dentro del concurso público y abierto para el acceso a la carrera notarial

EL CONSEJO SUPERIOR,

en ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 164 del Decreto 960 de 1970; la Ley 588 de 2000 y el Decreto Reglamentario 3454 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 163 del Decreto 960 de 1970, dispone que los concursos para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, “(…) incluirán además entrevistas personales (…)”;

Que la Ley 588 de 2000 en su artículo 4o, dispuso como uno de los instrumentos de selección en el Concurso para la Provisión de los cargos de Notario la entrevista, que conforme al artículo 10 del Decreto 3454 de 2006 “ (…) se realizará en forma presencial en los lugares y con los criterios que determine el consejo superior” y tiene por finalidad evaluar “(…) objetivamente la personalidad, la vocación de servicio y el profesionalismo del aspirante”, por lo que la misma será conducida por jurados integrados por miembros del Consejo Superior, según lo dispuesto en el Acuerdo número 72 de 2007 el cual dispuso que: “Que para garantizar los principios de transparencia, eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 209 Constitucional, el Consejo Superior en sesión llevada a cabo el día 18 de septiembre del año en curso, decidió asumir la realización de las entrevistas de manera personal e indelegable (…)”.

Que la aplicación de la entrevista requiere de procedimientos y reglas precisas antes, durante y después de la aplicación, de manera que se atiendan las condiciones de seguridad y confidencialidad de las mismas, así como la plena identificación de cada uno de los aspirantes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Expedir el siguiente reglamento para la Aplicación de las entrevistas que deberán presentar los aspirantes inscritos al Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de los Notarios en propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial que fueron convocados a esta etapa del proceso.

1. Los coordinadores y auxiliares son los encargados de establecer las condiciones de orden y seguridad en los sitios donde se llevarán a cabo las entrevistas. Igualmente, brindarán las orientaciones necesarias para el desarrollo de la misma.

2. Los aspirantes deberán presentarse puntualmente en el lugar de realización de la entrevista a la hora y fecha indicada en la citación.

3. Es obligación del aspirante, el día de la entrevista, para demostrar su identidad, presentar como únicos documentos válidos:

a) Cédula de ciudadanía;

b) En el evento de no contar con la Cédula de Ciudadanía, la contraseña expedida por la Registraduría del Estado Civil;

c) En todo caso, cualquier medio de identificación distinto a la cédula de ciudadanía o a la contraseña expedida por la Registraduría del estado Civil, tales como el Certificado de antecedentes Judiciales vigente y/o Pasaporte vigente deberá estar acompañado del denuncio de pérdida o extravío del respectivo documento. En este caso al aspirante se le tomará la ficha decadactilar por parte del dactiloscopista dispuesto para el lugar de aplicación.

Es obligación del aspirante mantener la confidencialidad e integridad de la información recibida en el proceso de entrevista una vez le sea aplicada y no podrá utilizar en desarrollo de la misma ningún elemento adicional a los autorizados por El Consejo Superior en la presente resolución.

4. No se permitirá que los aspirantes presenten la entrevista si:

a) Se hallaren en estado de embriaguez;

b) Se hallaren bajo los efectos de sustancias estupefacientes, alucinógenos o psicotrópicas.

5. Los aspirantes que acudan a la presentación de la entrevista deberán ingresar a la sala de entrevistas Unicamente con la escarapela. Está terminantemente Prohibido introducir y utilizar en la sala de entrevistas elementos distintos, especialmente armas, celulares, buscapersonas, radios, audífonos o cualquier otro medio de comunicación, calculadoras, maletines, libros, hojas, anotaciones, cuadernos, revistas, reglas, mapas o elementos similares.

Incumplir con lo antes establecido se convierte en causal para impedir que el aspirante presente la entrevista.

Se exceptúan los casos en que por la naturaleza de la entrevista o las discapacidades del entrevistado se recomienden el ingreso de útiles o ayudas ortopédicas; siempre bajo los parámetros y condiciones previamente autorizadas por el Consejo Superior.

No se permitirá el ingreso de acompañantes a la entrevista, salvo en casos de discapacidad. Las cuales deberán ser informadas con anterioridad al Operador del Concurso, Universidad de Pamplona, ubicada en la CR 7 No 32-16 Piso 33 de la Ciudad de Bogotá.

6. Los aspirantes deberán seguir las instrucciones suministradas por el moderador en el desarrollo de la entrevista.

Una vez suministrada la información en el proceso de capacitación previo a la entrevista que se llevará acabo con los entrevistados, por ningún motivo estos podrán dirigirse a sitio diferente de la sala de entrevistas y una vez iniciado el proceso de entrevista, el aspirante NO podrá levantarse del puesto sin previa autorización ni salir de la sala, hasta terminar.

Si por motivos de salud o necesidades fisiológicas, durante la entrevista, el entrevistado requiere salir de la sala, deberá levantar la mano desde su puesto y comunicarle su solicitud al moderador, con el fin que sea debidamente acompañado al área de primeros auxilios o de servicios sanitarios de las instalaciones, previa autorización de los entrevistadores. En todos los casos, los materiales y demás elementos de la entrevista deberán permanecer en la sala salvo que por autorización de los entrevistadores se disponga lo contrario.

No se permitirá a los aspirantes en el momento de realización de la entrevista hacer comentarios u observaciones entre ellos.

No se permite a los entrevistados hacer alusión a temas que no estén dentro del contexto de la entrevista.

Una vez terminada la entrevista, el aspirante deberá permanecer en la sala de entrevistas hasta tanto se le indique que puede abandonarla.

7. El incumplimiento de este reglamento genera las sanciones que establezca el Consejo Superior a quienes incurran en las faltas mencionadas y dependiendo el tipo de falta, el Consejo Superior adelantará las acciones judiciales o administrativas pertinentes.

ARTÍCULO 2o. El resultado del proceso de entrevista será publicado en la página web del Concurso.

ARTÍCULO 3o. Si el aspirante citado a entrevista no concurre a presentar la misma, se anotará su ausencia y no obtendrá puntaje alguno en esta fase del Concurso.

ARTÍCULO 4o. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2007.

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

Presidente del Consejo Superior.

La Secretaria Técnica del Consejo Superior,

MARÍA TERESA SALAMANCA ACOSTA.

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