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ACUERDO 6 DE 2007
(abril 11)
Diario Oficial No. 46.597 de 12 de marzo de 2007
CONSEJO SUPERIOR (CARRERA NOTARIAL)
Por el cual se modifica el artículo 19 del Acuerdo número 1 de 2006.
EL CONSEJO SUPERIOR,
en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto-ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, y los Decretos Reglamentarios 3454 de 2006 y 926 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 926 del 23 de marzo de 2007, modificó el artículo 11 del Decreto 3454 de 2006, al establecer que el puntaje mínimo para la integración de las listas de elegibles para cada círculo notarial será de sesenta (60) puntos;
Que se hace necesario armonizar el artículo 19 del Acuerdo número 1 de 2006, por el cual se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, previo el cierre de las inscripciones del concurso citado,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 19 del Acuerdo número 1 de 2006, quedará así:
“Artículo 19. Listas de elegibles. Para la conformación de las listas de elegibles se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 3o de la Ley 588 de 2000, el artículo 92 del Decreto 2148 de 1983 y los artículos 11 y 12 del Decreto 3454 de 2006. La vigencia de las listas será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación, y se conformarán por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes, teniendo en cuenta los mínimos fijados por la legislación vigente.
En cualquier etapa del concurso, si el Consejo Superior tuviere conocimiento a través de información seria, objetiva y confiable de la comisión de una conducta fraudulenta por parte de alguno de los concursantes que tenga relación con su participación en el concurso, previo requerimiento de la persona comprometida y una vez rendidas las explicaciones pertinentes, si estas no fueren satisfactorias, procederá a suspender su participación en dicho concurso, con independencia de las acciones legales y penales a que hubiere lugar.
De igual forma el Consejo Superior, de oficio o a petición de parte excluirá de la lista de elegibles al participante cuya inclusión haya obedecido a errores aritméticos en la sumatoria de los puntajes obtenidos en los instrumentos de selección. La lista también podrá ser modificada por el Consejo, adicionando aspirantes o reubicándolos cuando compruebe que hubo error aritmético, caso en el cual reorganizará la lista asignando a los participantes el puesto que le corresponda.
Contra las decisiones del Consejo Superior relativas a la modificación de la lista de elegibles, o a la suspensión de participantes del concurso, procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo, el cual podrá interponer el participante dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. El Consejo Superior resolverá el recurso dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación.
PARÁGRAFO. El artículo 11 del Decreto 3454 de 2006, modificado por el Decreto 926 de 2007, establece que el puntaje mínimo para la integración de las listas de elegibles para cada círculo notarial será de sesenta (60) puntos.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2007.
El Presidente,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
El Secretario,
DANIEL ALBERTO ACEVEDO ESCOBAR.