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ACUERDO 3 DE 2020

(octubre 2)

Diario Oficial No. 51.575 de 1 de febrero de 2021

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

Por el cual se establece el procedimiento que los notarios de carrera deberán seguir para solicitar concepto favorable del Consejo Superior de la Carrera Notarial en aquellas licencias que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Decreto Ley 960 de 1970.

EL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 en concordancia con el literal 1) del artículo 4o del Acuerdo 01 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 188 del Decreto Ley 960 de 1970 estableció que los notarios de carrera, además de tener derecho a separarse del ejercicio de su cargo mediante licencias hasta por noventa días continuos o discontinuos en cada año calendario y a obtener licencia por enfermedad o incapacidad física temporal hasta por 180 días, también tendrán derecho a solicitar licencia hasta por dos (2) años para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica al Estado, previo concepto favorable del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Que el capítulo VII del Decreto 2148 de 1983 compilado en la Subsección 6 de la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, reglamentó lo relacionado con las licencias y permisos solicitados por los notarios.

Que el literal l) del artículo 4o del Acuerdo 1 de 2020 señaló como función del Consejo Superior de la Carrera Notarial, establecer los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos que se desprenden del ingreso a la Carrera Notarial, de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Que en cumplimiento de los principios de la función administrativa y en aras de establecer el procedimiento que los notarios de Carrera Notarial deberán seguir para solicitar concepto favorable del Consejo Superior de la Carrera Notarial para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica al Estado,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. El notario de Carrera radicará la solicitud de concepto favorable para emisión de licencia elevada ante el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por lo menos con dos (2) meses de antelación al disfrute.

PARÁGRAFO. Las solicitudes se entenderán radicadas en medio físico o por medio electrónico institucional.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud de concepto favorable para la emisión de la licencia para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica al Estado, deberá contener la siguiente información:

2.1. Nombre del notario titular.

2.2. Número de identificación.

2.3. Identificación de la notaria.

2.4. Especificación del término de la licencia, señalando expresamente el día en que iniciaría la licencia y la fecha en que finalizaría.

2.5. Motivación de la licencia.

2.6. Nombres completos e identificación de la persona que será designada en calidad de encargado bajo su entera responsabilidad, en caso de emitirse concepto favorable y otorgarse por la autoridad competente.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

3.1. Licencia para proseguir curos de especialización:

a) Certificado de admisión expedido por la Universidad donde se adelantará el curso.

b) Comprobante de pago o constancia de centro educativo de estar matriculado en el programa.

PARÁGRAFO: En caso de no haber allegado el comprobante de pago o constancia del centro educativo que hace referencia el literal b) del presente artículo, este deberá será aportado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de emisión del concepto favorable de la licencia. En el evento de no allegarse no se dará continuidad al trámite que se debe surtir ante la autoridad competente.

3.2. Licencia para adelantar actividades de docencia:

a) Certificado expedido por la entidad en la que adelantara el ejercicio de la docencia. El certificado deberá indicar el tiempo durante el cual se desarrollará dicha labor.

3.3. Licencia para realizar actividades de investigación:

a) Cronograma del proyecto de investigación

b) Prestación del anteproyecto

3.4. Licencia para prestar asesoría científica al Estado Colombiano:

a) Los documentos que soportan la asesoría que brindará al Estaco colombiano durante el tiempo solicitado.

ARTÍCULO 4o. PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD. El Consejo Superior de la carrera Notarial solo avocará conocimiento por conducto de la Secretaria Técnica de aquellas solicitudes de licencia que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2o y 3o del presente Acuerdo.

En el evento en que la solicitud no reúna la documentación descrita, la Secretaría Técnica del CSCN requerirá al notario interesado con la finalidad que allegue la documentación necesaria para el estudio, so pena de rechazo de la misma.

ARTÍCULO 5o. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. Los integrantes del Consejo superior de la carrera notarial efectos en el estudio de la solicitud y de los documentos que la soportan en sesión virtual o presencial, donde se adoptará una decisión conforme a lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del Acuerdo número 01 de 2020.

ARTÍCULO 6o. DOCUMENTOS ENTREGABLES QUE SE REQUERIRÁN AL NOTARIO. En el evento de emitir concepto favorable para realizar actividades de investigación, los integrantes del Consejo superior de la carrera notarial solicitarán al notario que dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la decisión se allegue el plan de investigación que desarrollará, y con posterioridad se deberá rendir cada 6 meses un informe en residencia del estudio, y al término de la licencia realizar la entrega del producto final de la investigación.

ARTÍCULO 7o. COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN. Por conducto de la Secretaría técnica del Consejo Superior, dentro del término de tres (3) tres días hábiles siguientes a la sesión, se comunicará al Notario y a la Superintendencia delegada para el notariado sobre la decisión adoptada por los integrantes del Consejo Superior de la carrera notarial.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre 2020.

El Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial,

Javier Augusto Sarmiento Olarte,

Ministro de Justicia y del Derecho (e).

La Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera de Notarial,

Daniela Andrade Valencia,

Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la SNR.

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