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ACUERDO 1 DE 2007

(enero 19)

Diario Oficial No. 46.522 de 25 de enero de 2007

CONSEJO SUPERIOR (CARRERA NOTARIAL)

Por medio del cual se modifica el Acuerdo número 01 de 2006.

EL CONSEJO SUPERIOR,

en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia C-421 de 2006 proferida por la honorable Corte Constitucional y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 164 y 165 del Decreto-ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO QUE:

El Consejo Superior expidió el 15 de noviembre el Acuerdo número 1 de 2006, por el cual se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial;

En cumplimiento de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia se verificó que a la fecha se encuentra radicado un muy bajo porcentaje de envío de documentos con relación al número de inscritos para el concurso; razón por la cual el Consejo Superior considera conveniente ampliar el término para el recibo de documentos;

Como consecuencia de las jornadas informativas desarrolladas por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Universidad de Pamplona, en las principales ciudades del país, se determinó la existencia de dudas en relación con los requisitos para la inscripción y participación en el concurso de méritos, público y abierto, para el nombramiento de notarios en propiedad y, por lo tanto, el Consejo Superior considera indispensable efectuar las respectivas aclaraciones con base en lo dispuesto por la normatividad vigente;

El Consejo Superior, con el fin de propender por un entendimiento unificado de la información, considera necesario aclarar que el tiempo se calculará, para los notarios en interinidad o encargo, desde la fecha de su posesión,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El ordinal 3 del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 2006 quedará así:

“3. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación vigente.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el ordinal 6 del artículo 11 del Acuerdo número 01 de 2006 con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. La documentación requerida en el presente artículo para la acreditación de los requisitos específicos, se puede allegar en copia o fotocopia auténtica”.

ARTÍCULO 3o. El ordinal 12 del artículo 11 del Acuerdo número 01 de 2006 quedará así:

“12. Los estudios de posgrado, tal como los define el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, se acreditarán con una copia del diploma y/o del acta de grado en tratándose de estudios adelantados en instituciones universitarias de educación superior domiciliadas en el país. En caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, se deberá aportar copia del título y certificado de convalidación expedido por el Ministerio de Educación, o por la autoridad competente”.

ARTÍCULO 4o. El ordinal 1 del artículo 11 del Acuerdo número 01 de 2006 quedará así:

“1. Si se pretende acreditar la calidad de abogado, deberá acompañar copia de la tarjeta profesional, y/o del acta de grado, y/o del título expedido por una universidad legalmente reconocida por el Estado”.

ARTÍCULO 5o. <Ver Notas de Vigencia> El tiempo de servicios que se incluye en las certificaciones expedidas hasta la fecha a los notarios interinos o en encargo por la Superintendencia de Notariado y Registro, se computará desde la fecha de su posesión en el cargo de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 106 del Decreto 2148 de 1983.

ARTÍCULO 6o. Modificar el cronograma del concurso, en el sentido de ampliar hasta las seis de la tarde (6:00 p. m.) del lunes veintiséis (26) de febrero del presente año, la fecha límite para la radicación de los documentos que los aspirantes pretendan hacer valer en el análisis de méritos y antecedentes. La fecha de cierre de inscripciones permanecerá sin modificaciones. En consecuencia, las fechas subsiguientes del cronograma serán ajustadas según el plazo fijado.

ARTÍCULO 7o. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica parcialmente el Acuerdo número 01 de 2006 del Consejo Superior.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., el 19 de enero de 2007.

El Presidente del Consejo Superior,

CARLOS HOLGUÍN SARDI,

Ministro del Interior y de Justicia.

El Secretario Técnico del Consejo Superior,

DANIEL A. ACEVEDO ESCOBAR.

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