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ACUERDO 001 DE 2002

(marzo 7)

Diario Oficial No. 44.744, de 19 de marzo de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Por el cual se modifica el Reglamento General de la Corporación.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

en ejercicio de la facultad conferida en los numerales 6 del artículo 235 de la Constitución Política y 4 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia", agotando el trámite previsto en el artículo 47 del Acuerdo número 022 de 18 de junio de 1998, actual reglamento de la Corporación,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase a partir del restablecimiento de la vigencia del Decreto número 1382 de 2000, el Acuerdo número 022 de 1998, en el sentido de adicionarle un capítulo 10, relativo a Salas de Decisión en materia de Tutela, así:

CAPITULO X

Salas de decisión en materia de tutela

Artículo 49. La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.

La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.

PARÁGRAFO. En los incidentes de desacato se aplicarán las reglas de reparto establecidas en este artículo.

Artículo 50. Cuando la acción de tutela se promueva directamente contra un Magistrado o la Sala de un Tribunal Superior de Distrito Judicial o del Tribunal Militar, será repartida a la Sala de Casación que sea su superior funcional. La impugnación contra la sentencia, lo mismo que la consulta de las sanciones que se impongan por desacato, se repartirá a la Sala Especializada siguiente, por orden alfabético.

Artículo 51. De las impugnaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que resuelvan las acciones de tutela en que sea accionada cualquier autoridad pública del orden nacional, conocerá la Sala de Casación que sea el respectivo superior funcional de quien las haya dictado.

Artículo 52. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 1o. del Decreto 1382 de 2000, cuando a la Corte Suprema de Justicia no le corresponda el reparto de una acción de tutela presentada ante ella o alguna de sus Salas, la remitirá a más tardar el día hábil siguiente de su recibo, mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente o el respectivo Presidente, al juez o Corporación que le corresponda, de preferencia atendiendo la especialidad que se deduzca del contenido de la solicitud, lo cual de inmediato se comunicará a los interesados.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones del Acuerdo número 022 de 1998 de la Corte Suprema de Justicia que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a siete (7) días del mes de marzo de dos mil dos (2002).

El Presidente,

Germán Gonzalo Valdés Sánchez.

La Secretaria General,

Blanca Trujillo de Sanjuán.

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