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ACUERDO PCSJA24-12245 DE 2024
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se establecen los términos para la provisión de cargos de empleados de la Rama Judicial, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 2430 de 2024.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las señaladas en los literales a y b del numeral 1 y numeral 19 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 35 de la Ley 2430 de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en la sesión de 20 de noviembre de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 133 de la Ley 270 de 1996, establecía:
“ARTÍCULO 133. TÉRMINO PARA LA ACEPTACION, CONFIRMACIÓN Y POSESIÓN EN EL CARGO. El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y éste deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual.
Quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora, mediante la presentación de las pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesado dispondrá de veinte (20) días contados desde la comunicación si reside en el país o de dos meses si se halla en el exterior.
La autoridad competente para hacer la confirmación sólo podrá negarla cuando no se alleguen oportunamente las pruebas mencionadas o se establezca que el nombrado se encuentra inhabilitado o impedido moral o legalmente para el ejercicio del cargo.
Confirmado en el cargo, el elegido dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo.
PARÁGRAFO. El término para la posesión en el cargo podrá ser prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento.”
Que el artículo 69 de la Ley 2430 de 2024, modificó el artículo 133 de la Ley 270 de 1996, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 69. Modifíquese el artículo 133 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:
ARTÍCULO 133. TÉRMINO PARA EL NOMBRAMIENTO, LA ACEPTACIÓN Y POSESIÓN EN EL CARGO. Para proceder al nombramiento como titular en un empleo de funcionario en propiedad, el nominador deberá verificar previamente que reúne los requisitos y calidades para desempeñar el cargo, así como la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades para su ejercicio.
Al efecto, el Consejo Superior o seccional de la Judicatura remitirá al nominador la lista de elegibles, que previo a efectuar el correspondiente nombramiento, deberá requerir al interesado los documentos con base en los cuales se acredita el cumplimiento de requisitos para el cargo y la declaración juramentada de no estar inhabilitado ni impedido moral o legalmente para el ejercicio del cargo, para lo que dispondrá de diez (10) días desde la solicitud. El nombramiento será comunicado al interesado dent ro de los ocho días siguientes y éste deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual.
Una vez aceptado el nombramiento, el interesado dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo.
PARÁGRAFO. El término para la posesión en el cargo podrá ser prorrogado por el nominador por un término igual y por una sola vez, siempre que se considere justa la causal invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento. ”
Que de lo anterior se evidencia que la Ley 270 de 1996 fijaba los términos para nombramiento, aceptación y posesión de manera general para todos los servidores judiciales, en tanto que con la reforma lo limitó a los funcionarios, dejando por fuera a los empleados.
Que adicionalmente el artículo 167 de la Ley 270 de 1996, establecía:
“ARTÍCULO 167. NOMBRAMIENTO. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes.
Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad. La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.”
Que el artículo 84 de la Ley 2430 de 2024, modificó el artículo 167 de la Ley 270 de 1996, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 84. Modifíquese el artículo 167 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:
ARTÍCULO 167. NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN. Cada vez que se presente una vacante en cargo de Funcionario, la entidad nominadora com unicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, al correspondiente Consejo Superior o Seccional de la Judicatura. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento como se establece en el artículo 133 de la presente Ley.”
Que de la norma citada se advierte que en la modificación al artículo 167 de la Ley 270 de 1996, se suprimió la disposición que hacía referencia a los empleados, quedando un vacío normativo respecto de su nombramiento.
Que de conformidad con el literal b del numeral 1 del artículo 85 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura se encuentra facultado para reglamentar el sistema de carrera judicial. Dicho literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-134 de 2023, en el entendido “que la facultad de reglamentación de la carrera judicial solo comprende los aspectos administrativos, técnicos y operativos que desarrollen las normas sobre la carrera judicial definidas por el legislador”.
Que el artículo 133 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 70 de la Ley 2430 de 2024 estableció el término para el nombramiento, la aceptación y posesión en el cargo de los funcionarios judiciales; en ese sentido, ante la ausencia de dichas disposiciones frente a los empleados, se aplicarán los mismos términos previstos para los citados funcionarios. Lo anterior se sustenta en lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-134 de 2023, al pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo 133, al dar mayor claridad sobre los términos en que se deben cumplir cada una de las etapas asociadas al nombramiento, lo que consideró que “Esto no solo ofrece certeza a los integrantes de la carrera judicial, sino que representa un ejercicio de transparencia administrativa que garantiza la celeridad y la eficacia en la conformación de la planta de personal del sistema judicial.”
Que, en virtud de lo expuesto, esta Corporación:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Los términos para el nombramiento, aceptación y posesión en los cargos de empleados serán los mismos establecidos para los magistrados de tribunal en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir en su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., el Veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO
Vicepresidente