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ACUERDO PCSJA24-12241 DE 2024
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se amplía el plazo para consolidar la calificación integral de servicios de los miembros de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 170 y 172 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, modificada por la Ley 2430 de 2024; de conformidad con lo aprobado en sesión del 11 de diciembre de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Acuerdo 1436 de 2002, por el cual se reglamentó el sistema de evaluación de servicios de los miembros de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en su artículo 5 se estableció que “El período de calificación se iniciará el primero de enero y la consolidación de todos los factores que la integran se hará en los meses de abril y mayo del año siguiente a la finalización del período a calificar”.
En el artículo 11 del citado Acuerdo se dispuso que la calificación o evaluación de servicios deberá ser motivada, resultante de un control permanente en el desempeño del consejero y comprenderá los factores de calidad, eficiencia o rendimiento, organización del trabajo y publicaciones.
Igualmente, en el artículo 31 Ibidem se previó que la calificación del factor organización del trabajo se realizará con base en la información recaudada en las visitas que el Consejo Superior de la Judicatura practica directamente a través de sus auxiliares a los respectivos despachos seccionales.
El Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA24-12218 del 22 de octubre de 2024, amplió el plazo para consolidar la calificación integral de servicios de los consejeros seccionales de la judicatura, correspondiente al período comprendido entre el 1o de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, hasta el 16 de diciembre de 2024.
Teniendo en cuenta que, para consolidar la calificación integral de servicios de los miembros de los Consejos Seccionales de la Judicatura, correspondiente al período comprendido entre el 1o de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, se debe terminar el proceso de valoración de las actuaciones administrativas para la evaluación del factor calidad y, las respectivas visitas a los despachos de los consejeros con el fin de calificar el factor organización del trabajo por parte del Consejo Superior de la Judicatura, se considera necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 1436 de 2002, hasta el 30 de enero de 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Ampliar hasta el 30 de enero de 2025, el plazo para consolidar la calificación integral de servicios de los consejeros seccionales de la judicatura, correspondiente al período comprendido entre el 1o de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., el trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Presidenta