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ACUERDO PCSJA24-12227 DE 2024

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se ratifica la facultad del Consejo Superior de la Judicatura para delegar sus funciones constitucionales y legales.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 modificado por la Ley 2430 del 2024, la Ley 489 de 1998; de conformidad con lo aprobado en la sesión del 27 de noviembre de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el inciso segundo del artículo 211 Superior, prescribe que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en subalternos u otras autoridades.

Que en cumplimiento de los citados mandatos constitucionales, el legislador expidió la Ley 489 de 1998 en la que dispuso, en sus artículos 2 y 9, lo siguiente:

ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la derogatoria del parágrafo del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 no afectó la facultad del Consejo Superior de la Judicatura para delegar, y en tal sentido los actos administrativos expedidos con anterioridad a dicha derogatoria mantienen su vigencia.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Las delegaciones de funciones realizadas por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdos y demás actos administrativos expedidos con anterioridad a la promulgación de la Ley 2430 de 2024, continúan vigentes.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bucaramanga, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

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