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ACUERDO PCSJA24-12226 DE 2024

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se adopta una única unidad ejecutora presupuestal en la Rama Judicial.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 192C de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2430 de 2024; de conformidad con lo aprobado en la sesión del 27 de noviembre de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Ley 270 de 1996, modificado por el articulo 28 de la Ley 2430 de 2024 dispone que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura el gobierno y la administración de la Rama Judicial, así como, decidir y hacer seguimiento permanente a la ejecución de las políticas, planes y programas que adopte, con el fin de garantizar la autonomía e independencia judicial, el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial y la tutela judicial efectiva.

Que el artículo 192C de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2430 de 2024 establece que el presupuesto de gastos de la Rama Judicial, exceptuando el establecido para la Fiscalía General de la Nación, se asignará de manera global para funcionamiento e inversión, con el propósito de que su desagregación se realice de manera autónoma, de acuerdo con sus necesidades y prioridades.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adóptese, para la administración y gestión del presupuesto de gastos de la sección presupuestal correspondiente a la Rama Judicial, una única unidad ejecutora denominada “Rama Judicial”.

El Consejo Superior de la Judicatura definirá las desagregaciones de la citada unidad ejecutora, de acuerdo con las necesidades y prioridades de cada una de las jurisdicciones y dependencias administrativas.

PARÁGRAFO. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adelantará las respectivas gestiones y trámites ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que permitan viabilizar la creación de la respectiva Unidad Ejecutora presupuestal.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bucaramanga, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

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