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ACUERDO PCSJA24-12221 DE 2024

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se modifican los requisitos y funciones de un cargo en la presidencia de la Corte Constitucional

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 artículo 85 de la Ley 270 de 1996, por la Ley 2430 de 2024, una vez emitido el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 11 de septiembre de 2024 y 7 de noviembre de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20-11534 de 2020, dispuso la creación de unos cargos con carácter permanente en la planta de la Corte Constitucional.

Que en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11534 de 2020, se crearon cuatro (4) cargos de profesional especializado grado 33 en la presidencia de la Corte Constitucional, entre ellos dos (2) con los siguientes requisitos de formación: “Título de formación profesional en matemáticas, estadística, física o economía, título de posgrado y cinco (5) años de experiencia profesional”.

Que mediante comunicación remitida por la Corte Constitucional, se solicita contar con uno de los dos (2) cargos con perfil profesional en matemáticas, estadística, física, o economía y que en aras de optimizar los recursos, considera necesario que un cargo de profesional especializado grado 33, cuente con formación profesional en derecho.

Que el Consejo Superior de la Judicatura evaluó la situación de la Corte Constitucional y consideró que debido a los avances en los proyectos relacionados con el Plan Estratégico de Transformación Digital y el apoyo que ahora recibe esa Corporación por parte de la Unidad de Transformación Digital e Informática, y teniendo en cuenta el aumento en el número de peticiones y acciones de tutela que se deben atender en la Presidencia, es pertinente modificar los requisitos de uno de los cargos de profesional especializado grado 33, creado en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11534 de 2020 orientado a apoyar jurídicamente a la presidencia de la Corte Constitucional.

Que la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial mediante el Acuerdo CIRJA24-6 del 22 de octubre de 2024 emitió concepto previo a la propuesta de modificación de la Planta de personal de la Corte Constitucional.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DE REQUISITOS Y FUNCIONES. Modificar, a partir del 25 de noviembre de 2024, los requisitos y funciones de uno de los dos cargos de profesional especializado grado 33 creado mediante el Acuerdo PCSJA20-11534 de 2020, en la Presidencia de la Corte Constitucional, cuyo perfil se definió en el artículo 3 estableciendo que corresponde a título de formación profesional en matemáticas, estadística, física o economía, título de posgrado y cinco (5) años de experiencia profesional, los cuales quedarán así:

DENOMINACIÓN DEL CARGOPROFESIONAL ESPECIALIZADOGRADO33
DEPENDENCIAPRESIDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
REQUISITOS DE FORMACIÓNTítulo profesional en derecho y título de posgrado.
EXPERIENCIACinco (5) años de experiencia profesional.NÚMERO DE CARGOS1

Funciones:

1. Sustanciar acciones constitucionales que deba responder la presidencia de la Corte Constitucional.

2. Elaborar proyectos de actos administrativos para la reglamentación de aspectos internos de la Corporación.

3. Elaborar conceptos jurídicos en asuntos relacionados con las funciones del presidente.

4. Proyectar respuestas a peticiones, solicitudes y consultas internas y externas.

5. Asesorar jurídicamente en los proyectos de fortalecimiento institucional.

6. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la Corporación en el marco de la naturaleza del cargo y sus funciones.

ARTÍCULO 2. INDIVIDUALIZACIÓN EL CARGO. La individualización del cargo al cual se aplica la modificación establecida en este Acuerdo, corresponde al respectivo nominador, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, el artículo 131 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024, los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y las demás disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

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