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ACUERDO PCSJA24-12217 DE 2024
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se amplía el plazo para consolidar la calificación integral de servicios de los jueces de la República.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 170 y 172 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia; el Acuerdo PSAA16- 10618 de 2016; de conformidad con lo aprobado en sesión del 16 de octubre de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, por el cual se reglamenta el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, en su artículo 4 se dispone que:
“La calificación integral de servicios de los magistrados de tribunales superiores, administrativos y de la sala jurisdiccional disciplinaria de los consejos seccionales de la judicatura, se llevará a cabo bienalmente; la de los jueces y empleados, anualmente.
El período de calificación para magistrados estará comprendido entre el primero 1°) de enero del primer año y el treinta y uno (31) de diciembre del segundo año y para jueces y empleados estará comprendido entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año. La consolidación de todos los factores que la integran se hará a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año siguiente a la finalización del período anual o bienal, respectivamente. (...)
A su vez, el artículo 28 ibidem, en concordancia con los artículos 17, numeral 5 y 174 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, respecto de la evaluación del factor calidad estableció que:
“La calificación del factor calidad consistirá en el análisis técnico y jurídico de la decisión, así como el respeto y efectividad del derecho al debido proceso. Para ello, en la evaluación se tendrán en cuenta todas las etapas del proceso.
La calificación de este factor será realizada por el superior funcional, sobre sentencias y/o autos que pongan fin al proceso y 2 autos interlocutorios que no le pongan fin al proceso, simultáneamente con la decisión del recurso o grado jurisdiccional de consulta.
En el evento en que el superior funcional sea colegiado, se efectuará por la sala plena de la respectiva corporación y en el caso de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por dicha Sala o Corporación. La calificación se realizará por iniciativa de la sala, sección especializada o subsección, si la hubiere, para lo cual el magistrado ponente, simultáneamente con la elaboración del proyecto de decisión, diligenciará el formulario de evaluación del factor calidad y lo someterá a consideración en la misma sesión en que aquél sea discutido.
Las decisiones sobre calificación del factor calidad aprobadas por la sala, sección o subsección correspondiente serán sometidas a la aprobación de la sala plena, al menos cada dos meses”.
El Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA24-12201 del 27 de agosto de 2024, amplió hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo para que los Consejos Seccionales de la Judicatura consoliden la calificación integral de servicios de los jueces de la República, correspondiente al período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Teniendo en cuenta que algunos consejos seccionales de la judicatura del país aún están recaudando la información de los factores de calidad, organización del trabajo y eficiencia o rendimiento, requerida para consolidar la calificación integral de servicios de jueces de la República de sus respectivos distritos judiciales, correspondiente al período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2023; resulta necesario ampliar el plazo hasta el 16 de diciembre de 2024, para culminar la citada labor.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Ampliar hasta el 16 de diciembre de 2024, el plazo para que los Consejos Seccionales de la Judicatura, consoliden la calificación integral de servicios de los jueces de la República, correspondiente al período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá D. C., el veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO
Vicepresidente