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ACUERDO PCSJA24-12178 DE 2024

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

GACETA DE LA JUDICATURA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por medio del cual se modifica el artículo décimo del Acuerdo PSAA08-4552 de 2008, modificado por los acuerdos PSAA12-9743 de 2012 y PCSJA17-10661 de 2017, en relación con los comités seccionales de género

El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, el artículo 75 y el numeral 12 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996; de conformidad con lo aprobado en la sesión del 24 de abril de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 la Constitución Política dispone, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia, economía y celeridad, de manera que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 270 de 1996, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura la administración de la Rama Judicial de conformidad a la Constitución Política y la ley.

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 256 y 257 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 le asignó a esta Corporación la facultad de dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.

Que es deber del Estado dar aplicación a los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entrados en vigor para Colombia mediante las leyes 16 de 1972 y 51 de 1981, el 19 de febrero de 1982.

Que en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995) se establece como uno de sus objetivos estratégicos “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica” y, entre otras medidas, se insta a los países a revisar las leyes nacionales y las prácticas jurídicas con el objeto de asegurar la aplicación y los principios de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, revocar aquellas leyes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo por género en la administración de justicia.

Que el artículo 10 del Acuerdo PSAA08-4552, modificado por los acuerdos PSAA12-9743 de 2012 y PCSJA17-10661 de 2017, establece que en cada uno de los distritos judiciales del país se conformará un comité seccional de género, así como la integración de los mismos.

Que el Consejo Superior de la Judicatura creó, en el territorio nacional, nuevos distritos judiciales ordinarios, administrativos y disciplinarios, por lo que se hace necesario incluir la participación de funcionarios judiciales de estos nuevos distritos, en la conform acción de los comités seccionales de género, con el fin de promover, a nivel nacional, las políticas en materia de perspectiva de género y enfoque diferencial.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo décimo del Acuerdo 4552 de 2008, modificado por los acuerdos PSAA12-9743 de 2012 y PCSJA17-10661 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO DÉCIMO. COMITÉ SECCIONAL DE GÉNERO. En cada uno de los distritos judiciales del país se conformará un Comité Seccional de Género el cual estará integrado así:

a. En el distrito judicial de Antioquia y Medellín, estará integrado así:

Un (1) magistrado/a de Tribunal Superior de Medellín

Un (1) magistrado/a de Tribunal Superior de Antioquia

Un (1) magistrado/a de Tribunal Administrativo

Un (1) magistrado/a del Consejo Seccional de la Judicatura,

Un (1) magistrado/a de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia,

Un (1) juez de la jurisdicción ordinaria, del distrito judicial de Medellín.

Un (1) juez de la jurisdicción ordinaria, del distrito judicial de Antioquia.

Un 1) juez de la jurisdicción contenciosa administrativa.

La secretaría técnica será asumida por el director/a Seccional de Administración Judicial de Medellín.

b. En el distrito judicial de Bogotá, estará conformado así:

Un (1) magistrado/a de Tribunal Superior de Bogotá

Un (1) magistrado/a del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,

Un (1) magistrado/a de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,

Un (1) juez de la jurisdicción ordinaria del distrito judicial de Bogotá

Un (1) juez de la jurisdicción contenciosa administrativa de circuito judicial de Bogotá.

La secretaría técnica será asumida por el director/a Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

C. En el distrito judicial de Cundinamarca-Amazonas, estará conformado así:

Un (1) magistrado/a de Tribunal Superior de Cundinamarca

Un (1) magistrado/a de Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Un (1) magistrado/a del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,

Un (1) magistrado/a de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, Un (1) juez de la jurisdicción ordinaria del distrito judicial de Cundinamarca.

Un (1) juez de la jurisdicción ordinaria del circuito judicial de Amazonas.

Un (1) juez de la jurisdicción contenciosa administrativa, del correspondiente distrito judicial (excepto del circuito judicial de Bogotá).

La secretaría técnica será asumida por el director/a Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca-Amazonas.

d. En los distritos judiciales de Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Florencia, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal, estarán conformados así:

Un (1) magistrado/a de Tribunal Superior del correspondiente distrito judicial.

Un (1) magistrado/a de Tribunal Administrativo del correspondiente distrito judicial.

Un (1) magistrado/a del Consejo Seccional de la Judicatura el correspondiente distrito judicial.

Un (1) magistrado/a de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del correspondiente distrito judicial.

Un (1) juez/a de la jurisdicción ordinaria del correspondiente distrito judicial.

Un (1) juez/a de la jurisdicción contenciosa administrativa del correspondiente distrito judicial.

En el Comité Seccional de Género de Pasto, se incluirá en su conformación un juez del circuito judicial de Tumaco.

La secretaría técnica será asumida por el director/a Seccional de Administración Judicial.

En los distritos judiciales de Florencia y Yopal, la secretaría técnica será asumida por el coordinador/a administrativo.

e. En los distritos judiciales de Arauca, San Andrés y Providencia estarán conformados así:

Un (1) magistrado/a del Tribunal Superior del correspondiente distrito judicial.

Un (1) magistrado/a de Tribunal Administrativo el correspondiente distrito judicial.

Un (1) magistrado/a del Consejo Seccional de la Judicatura el correspondiente distrito judicial.

Un (1) juez/a de la jurisdicción contenciosa administrativa del correspondiente distrito judicial,

Un (1) juez/a de la jurisdicción ordinaria del correspondiente distrito judicial.

La secretaría técnica será asumida por el coordinador/a administrativo.

f. En el distrito judicial de Mocoa estará conformado así:

Un (1) magistrado/a del Tribunal Superior de Mocoa,

Un (1) magistrado/a de Tribunal Administrativo del Putumayo

Un (1) magistrado/a del Consejo Seccional de la Judicatura del correspondiente distrito judicial.

Un (1) juez/a de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Un (1) juez/a de la jurisdicción ordinaria.

La secretaría técnica será ejercida por el coordinador/a administrativo.

g. En los distritos judiciales de Pamplona, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y San José del Guaviare, estarán conformados así:

Un (1) magistrado/a del Tribunal Superior del correspondiente distrito judicial,

Un (1) magistrado/a del Consejo Seccional de la Judicatura el correspondiente distrito judicial.

Un (1) juez/a administrativo del correspondiente circuito judicial.

Un (1) juez/a de la jurisdicción ordinaria del correspondiente distrito judicial.

En los distritos judiciales de Pamplona y San Gil, la secretaría técnica será asumida por el jefe/a de la Oficina de Apoyo.

En el distrito judicial de Santo Rosa de Viterbo, la secretaría técnica será asumida por el director/a Seccional de Administración Judicial de Tunja

En el distrito judicial de San José del Guaviare, la secretaría técnica será asumida por el profesional coordinador/a del Centro de Servicios.

h. En el distrito judicial de Buga estará conformado así:

Un (1) magistrado/a del Tribunal Superior de Buga,

Un (1) magistrado/a del Consejo Seccional de la Judicatura el correspondiente distrito judicial.

Un (1) juez/a de la jurisdicción contenciosa administrativa del correspondiente circuito judicial,

Un (1) juez/a de la jurisdicción ordinaria.

Un (1) juez/a del circuito judicial de buenaventura.

La secretaría técnica será asumida por el coordinador/a administrativo.

Los Comités Seccionales de Género dictarán su reglamento interno para la designación de los jueces del correspondiente distrito judicia

Los comités seccionales se regirán en lo relativo a la presidencia, vicepresidencia de manera rotativa y de acuerdo a su composición conforme al artículo 1o del Acuerdo PCSJA17-10661 2017.

La rotación de la presidencia y vicepresidencia se hará en el siguiente orden, de acuerdo a sus integrantes: Tribunal Superior, un juez, Consejo Seccional de la Judicatura, Comisión Seccional de Disciplina Judicial, Tribunal Administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Se reunirán obligatoriamente cada trimestre, por convocatoria del presidente. Constituirán quorum con la mayoría simple de sus miembros.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el Consejo Superior de la Judicatura disponga la creación de nuevos distritos judiciales, dependencias judiciales o jurisdicciones en la Rama Judicial, se podrán crear nuevos Comités Seccionales de Género a nivel nacional o incluir la participación de sus funcionarios judiciales según la conformación de los Comités Seccionales de Género, prevista en este artículo.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el artículo 3o del Acuerdo PCSJA17- 10661 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., el catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

UDAE/PCSJ/JAGT/MMBD

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