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ACUERDO PCSJA24-12169 DE 2024

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por medio del cual se amplía el plazo para consolidar la calificación integral de servicios de los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 170 y 172 de la Ley 270 de 1996; de conformidad con lo aprobado en la sesión del 24 de abril de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que a través del Acuerdo 1436 de 2002 se reglamentó el sistema de evaluación de servicios de los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura. En el artículo 5o se dispuso que “El período de calificación se iniciará el primero de enero y la consolidación de todos los factores que la integran se hará en los meses de abril y mayo del año siguiente a la finalización del período a calificar”.

Que el artículo 11 del citado acuerdo estableció, que la calificación o evaluación de servicios deberá ser motivada, resultante de un control permanente en el desempeño del magistrado y comprenderá los factores de calidad, eficiencia o rendimiento, organización del trabajo y publicaciones.

En el artículo 31 se previó que el factor organización del trabajo se realizará con base en la información recaudada en las visitas que el Consejo Superior de la Judicatura practicará directamente o a través de sus auxiliares, a los respectivos despachos.

Que teniendo en cuenta que para consolidar la calificación integral de servicios de los magistrados de consejos seccionales de la judicatura, para el período comprendido entre el primero de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, no se ha recaudado la totalidad de la información necesaria para adelantar el proceso de valoración de las actuaciones remitidas para el factor calidad, procesar la información de la gestión efectuada para el factor eficiencia o rendimiento, y realizar las visitas programadas a los magistrados con el fin de calificar el factor organización del trabajo, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 5o del Acuerdo 1436 de 2002, hasta el 31 de octubre de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Ampliar, hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo para consolidar la calificación integral de servicios para los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, correspondiente al período comprendido entre el primero de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

UACJ/PCSJ/CMGR/MCRV/CJAC/MRCP/PCSJ/JAGT/MMBD

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