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ACUERDO PCSJA24-12168 DE 2024
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
GACETA DE LA JUDICATURA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se adoptan medidas para los juzgados penales municipales que ejercen la función de control de garantías de Bogotá
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 85 de la Ley 270 de 1996; de conformidad con lo aprobado en sesión del 3 de abril de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior de la Judicatura con fundamento en los artículos 528 y 532 de la ley 906 de 2004, expidió los acuerdos 2728 de 2004, 2891 de 2005 y PSAA05-2939 de 2005, con el propósito de garantizar la implementación del sistema penal acusatorio en la ciudad de Bogotá.
Que los citados acuerdos definieron las reglas de reparto de las acciones de tutela a los jueces penales municipales con función de control de garantías, en las sedes judiciales desconcentradas de Bogotá, la programación de turnos y rotación de sedes de los despachos que ejercen funciones de control de garantías y el traslado transitorio de cargos de sustanciadores o secretarios de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ubicados en las sedes judiciales desconcentradas de Bogotá.
Que en el Comité del Sistema Penal Acusatorio, los jueces penales municipales con función de control de garantías de Bogotá abordaron el equilibrio de la carga de trabajo de las acciones de tutela de los jueces con función de control de garantías ubicados en las sedes judiciales desconcentradas de esta ciudad y retornar el cargo de secretario o sustanciador a los despachos de origen.
Que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao, mediante escrito del 1 de abril de 2024, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura “modificar el Acuerdo No. 2728 de 2004, en el sentido autorizar el reparto de acciones de tutela a los juzgados que cumplen rotativamente la función de control de garantías en la URI”; asimismo manifestó que “los despachos que rotativamente laboran en las desconcentradas cuentan con la infraestructura necesaria para cumplir con esta nueva labor y centro de servicios seguirá cumpliendo como enlace entre el usuario y el juzgado frente a este tema, en lo que corresponde de acuerdo con los procedimientos internos establecidos y aprobados”.
Que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el oficio CSJBTO24-1443 de 1 de abril de 2024, señaló que: “retornar los Sustanciadores o Secretarios del Centro de Servicios del Sistema Oral Acusatorio del complejo de Paloquemao, hacia los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías ubicados en las localidades desconcentradas, se habilitará el reparto de acciones constitucionales de tutela a los doce despachos judiciales ubicados en las sedes desconcentradas de Kennedy, Puente Aranda, Tunjuelito, Bosa y Engativá”; adicionalmente indicó que: “no se requiere devolver los doce (12) juzgados de control de garantías que tienen sede desconcentrada al complejo de Paloquemao. La atención de actos urgentes en las sedes desconcentradas ubicadas en Kennedy, Puente Aranda, Tunjuelito, Bosa y Engativá, resulta de especial importancia atendiendo la alta demanda de justicia (noticias criminales) que se presentan en dichas localidades.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante documento técnico evaluó la carga laboral de procesos y tutelas de los juzgados penales municipales, con fundamento en lo informado por los funcionarios en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial - SIERJU- para el año 2023.
Que el Consejo Superior de la Judicatura para garantizar mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. REPARTO DE ACCIONES DE TUTELAS. Todos los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Bogotá, incluso los ubicados en las sedes judiciales desconcentradas del Distrito Judicial de esta misma ciudad, de acuerdo con la programación de turnos que realice el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, recibirán reparto de acciones de tutela.
ARTÍCULO 2o. RETORNO DE EMPLEADOS A LOS DESPACHOS DE ORIGEN. Retornar a los despachos de origen los cargos de secretarios o sustanciadores que se encuentran traslados temporalmente en el Centro de Servicios Judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao, y que hacen parte de la planta de personal de los despachos ubicados en las sedes judiciales desconcentradas del Distrito Judicial de Bogotá.
PARÁGRAFO. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Bogotá, que de acuerdo con la programación de turnos sean ubicados para ejercer funciones en las sedes judiciales desconcentradas del Distrito Judicial de Bogotá, se trasladarán con toda la planta de personal.
ARTÍCULO 3o. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá deberán prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá hará seguimiento a esta medida, a efectos de garantizar la prestación del servicio de justicia.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga los acuerdos 2728 de 2004 y PSAA05-2939 de 2005.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Presidenta
DGSLJ/PCSJ/JAGT/MMBD