Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO PCSJA24-12167 DE 2024

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se reglamenta la conformación del Comité General del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Bogotá

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 85 de la Ley 270 de 1996; de conformidad con lo aprobado en sesión del 17 de abril de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en el artículo 528 de la Ley 906 de 2004, expidió los Acuerdos 2764 de 2004 y PSAA14-10151 de 2014 que reglamentan entre otros asuntos, las funciones y la conformación del Comité General del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Bogotá para garantizar el funcionamiento del sistema en esta ciudad.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA14-10151 de 2014, modificó el artículo segundo del Acuerdo 2764 de 2004 que reglamentó la conformación del Comité General del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Bogotá.

Que la magistrada designada por el Consejo Superior de la Judicatura, el 9 de abril de 2024, se reunió con la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, el representante de los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, la representante de los Jueces Penales Municipales de Bogotá y el Juez 23 Municipal con Función de control de Garantías de esta ciudad, en la que solicitaron a la Corporación modificar el artículo segundo del Acuerdo 2764 de 2004 y derogar el Acuerdo PSAA14-10151 de 2014, con el fin de incluir en la conformación del Comité General del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Bogotá, a un representante de los jueces penales municipales con función de conocimiento y un representante de los jueces penales municipales con función de control de garantías de esta misma ciudad, con voz y voto.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante documento técnico, evaluó la citada petición y consideró necesaria la modificación propuesta con el propósito de garantizar la participación de todos los representantes de los jueces penales por categoría de despacho y por función, para la conformación del Comité General del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Bogotá.

Por lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura, para garantizar mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 2o del Acuerdo 2764 de 2004, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Comité General del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Bogotá.- El Comité General del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Bogotá, estará integrado por el juez coordinador, un juez penal del circuito, un juez penal municipal con función de conocimiento y un juez penal municipal con función de control de garantías que hacen parte del Sistema Penal Acusatorio, el Secretario del Centro de Servicios Judiciales, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá o su delegado y el Director Seccional de Administración Judicial de esta misma ciudad.

Los miembros del Comité se reunirán cuando uno de ellos los convoque.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité General del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Bogotá, que representan a los jueces penales del circuito, a los jueces penales municipales que ejercen la función de conocimiento y a los jueces penales municipales que ejercen la función de control de garantías, serán elegidos por el resto de sus homólogos por cada categoría de despacho de la especialidad penal y función, para períodos institucionales iguales a los del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, es decir, un (1) año y podrá ser reelegido por un periodo igual.

PARÁGRAFO 2o. La convocatoria para la elección de los miembros del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Bogotá, que representan a los jueces penales del circuito, a los jueces penales municipales con función de conocimiento y a los jueces penales municipales con función de control de garantías, la realizará el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales durante el primer mes de su posesión.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el artículo segundo del Acuerdo 2764 de 2004 y el Acuerdo PSAA14-10151 de 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

CARJUD/PCSJ/JAGT/MMBD

×