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ACUERDO PCSJA24-12139 DE 2024
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por medio del cual se determina la capacidad máxima de respuesta para los cargos de jueces de la República, período 2024
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 85, numerales 17 y 19, y 170 de la Ley 270 de 1996, el artículo 38 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, lo aprobado en la sesión del 24 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, reglamentó el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, y dispuso en el artículo 38, que a más tardar en el mes de enero del año correspondiente a la iniciación del período a evaluar deberá comunicarse a los funcionarios la capacidad máxima de respuesta para efectos de la evaluación del factor eficiencia o rendimiento.
Que la capacidad máxima de respuesta se calcula con base en los datos que reposan en la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, teniendo en cuenta los reportes que han efectuado los funcionarios judiciales para cada jurisdicción, especialidad o sección, categoría y función, correspondiente al lapso comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, para los jueces de la República.
Que la capacidad máxima de respuesta es un factor de ajuste en equidad para la calificación de la productividad de los despachos judiciales, y se entenderá como la cifra que resulte de calcular el promedio de los egresos, del diez por ciento (10%) del total de los despachos de cada jurisdicción, especialidad o sección y categoría, que corresponda a los que registran mayores egresos dentro del período, excluyendo los datos extremos que distorsionen el cálculo efectuado.
Que en el inciso quinto del artículo 38 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016 se estableció, que “En caso de que el cálculo del 10% sobre el número de despachos en la especialidad no corresponda a un número entero, se aproximará al entero siguiente. Cuando el número de despachos sea inferior a 5 se considerarán la totalidad de despachos. En este evento, la capacidad máxima de respuesta no podrá fijarse en una cifra inferior a la señalada en el período inmediatamente anterior”.
De conformidad con lo anterior, para los despachos: - Juzgado Administrativo Sección Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, - Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y - Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, el egreso efectivo promedio se calculó con la totalidad de los despachos que reportaron información.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Determinar la capacidad máxima de respuesta para los jueces de la República, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, así:
Despacho | Capacidad Máxima de Respuesta (Número de Procesos) |
Juzgado Civil del Circuito | 643 |
Juzgado Civil del Circuito que conoce procesos laborales | 321 |
Juzgado de Familia | 781 |
Juzgado Laboral del Circuito | 701 |
Juzgado Laboral de Pequeñas Causas | 938 |
Juzgado Penal del Circuito | 509 |
Juzgado Penal del Circuito Especializado | 322 |
Juzgado Penal del Circuito Especializado - Extinción de Dominio | 81 |
Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento | 450 |
Juzgado Promiscuo del Circuito | 272 |
Juzgado Promiscuo de Familia | 429 |
Juzgado Civil Municipal | 1141 |
Juzgado Penal Municipal | 677 |
Juzgado Promiscuo Municipal | 556 |
Juzgado Administrativo - Sin Secciones | 565 |
Juzgado Administrativo - Sección Primera | 266 |
Juzgado Administrativo - Sección Segunda | 366 |
Juzgado Administrativo - Sección Tercera | 344 |
Juzgado Administrativo - Sección Cuarta | 305 |
Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad | 3826 |
Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias | 736 |
Juzgado Civil Municipal de Ejecución de Sentencias | 1652 |
Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple | 1457 |
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN
Presidente
UACJ/LMAP/MCVR/LFHG
PCSJ/JFLS/MMBD