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ACUERDO PCSJA24-12136 DE 2024

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

GACETA DE LA JUDICATURA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se realiza convocatoria pública para conformar ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial de Bogotá, Cali, Cundinamarca - Amazonas, Medellín, Quibdó y Riohacha

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 17 de enero de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el mérito es el criterio más objetivo para proveer los cargos de las entidades públicas, en este caso, para elaborar las ternas de los cargos de director seccional de administración judicial, para lo cual se requiere tener en cuenta los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

Que el citado criterio ha orientado las acciones dentro de la Rama Judicial, y en virtud de su valor, debe ser potenciado de manera que se continúe materializando la visión de meritocracia y modernización que tienen, tanto el Consejo Superior de la Judicatura como la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Que la directora ejecutiva de administración judicial solicitó efectuar el proceso de conformación de las ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial de Bogotá, Cali, Cundinamarca - Amazonas, Medellín, Quibdó y Riohacha, el cual se regirá por las normas establecidas en este acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA PÚBLICA. Realizar convocatoria pública para la conformación de las ternas que el Consejo Superior de la Judicatura enviará a la directora ejecutiva de administración judicial, con el fin de que se lleve a cabo el nombramiento de los directores seccionales de administración judicial de Bogotá, Cali, Cundinamarca - Amazonas, Medellín, Quibdó y Riohacha.

Esta convocatoria se regirá por las normas establecidas en este acuerdo.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA. La convocatoria pública de que trata este acuerdo se regirá por los principios de transparencia, publicidad, participación, mérito e igualdad de oportunidades. Además de estos, se aplicarán los principios dispuestos en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo pertinente.

ARTÍCULO 3o. FASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. La convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a director seccional de administración judicial, tendrá las siguientes fases:

1. Invitación pública.

2. Publicación de inscritos y observaciones.

3. Conformación de las listas de preseleccionados.

4. Entrevista en audiencia pública.

5. Conformación de la terna.

ARTÍCULO 4o. INVITACIÓN PÚBLICA. El Consejo Superior de la Judicatura invitará públicamente a quienes reúnan los requisitos establecidos en la ley, para ocupar el cargo de director seccional de administración judicial de Bogotá, Cali, Cundinamarca - Amazonas, Medellín, Quibdó y Riohacha, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, postulen su nombre y alleguen su hoja de vida con los soportes documentales que correspondan, a través del link dispuesto para ello, en la página web de la Rama Judicial.

La invitación se hará mediante aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a través del sitio web de la Rama Judicial. El aviso incluirá la siguiente información: sedes, indicación de la norma en la que se establecen los requisitos y funciones para el cargo y decretos en los que se fija la remuneración en el presente año.

ARTÍCULO 5o. POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN. Los interesados deberán ingresar al link dispuesto para tal efecto, en el portal web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), realizar la inscripción y diligenciar el formato de hoja de vida con todos los soportes, según allí se establezca. Solo se tendrán en cuenta las hojas de vida presentadas por este medio.

En caso de presentar títulos de educación superior otorgados en el exterior, debe cumplirse con lo previsto en el Decreto 1753 de 2015 y en la sentencia T-232 de 2013.

Cada aspirante podrá inscribirse solo a uno de los cargos objeto de esta convocatoria, de acuerdo con el formato de hoja de vida.

PARÁGRAFO. En todos los casos, el aspirante deberá suscribir una declaración de no hallarse incurso en causal de inhabilidad o de incompatibilidad. Adicionalmente, deberá manifestar no tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, con algún magistrado de las altas cortes. En caso de tenerlo, deberá manifestarlo.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN DE INSCRITOS Y OBSERVACIONES. Una vez agotado el término señalado en la invitación para presentar la inscripción, se publicará en la página web de la Rama Judicial, durante cinco días (5) hábiles, el listado de aspirantes que se postularon, indicando los nombres y apellidos completos, el número de cédula de ciudadanía, así como la dirección electrónica en la que se recibirán, dentro de ese mismo término, las observaciones y apreciaciones no anónimas sobre los aspirantes.

ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE PRESELECCIONADOS Y CRITERIOS APLICABLES. Del número de aspirantes inscritos se preseleccionarán 10 candidatos por cada seccional, conforme a los siguientes criterios:

a. Trayectoria y experiencia profesional específica en los campos jurídico, económico, financiero o administrativo.

b. Formación académica en ciencias jurídicas, económicas, financieras o administrativas.

Las listas de preseleccionados se publicarán por orden alfabético indicando los nombres y apellidos completos, el número de cédula de ciudadanía y el cargo al que aspiran; así como la dirección electrónica en la que se recibirán las observaciones y apreciaciones no anónimas sobre los candidatos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 8o. ENTREVISTA EN AUDIENCIA PÚBLICA. Vencido el término anterior, los preseleccionados serán oídos y entrevistados por el Consejo Superior de la Judicatura en audiencia pública, por espacio hasta de quince (15) minutos cada uno. Con base en la entrevista se conformarán las ternas.

La audiencia pública será trasmitida en directo, vía internet o por otro medio masivo de comunicación.

ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TERNAS. Una vez terminadas las entrevistas, el Consejo Superior de la Judicatura, conforme al cronograma, elaborará las ternas de candidatos y las remitirá, con las hojas de vida, a la directora ejecutiva de administración judicial para que proceda al nombramiento de los directores seccionales de Bogotá, Cali, Cundinamarca - Amazonas, Medellín, Quibdó y Riohacha.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de enero dos mil veinticuatro (2024).

AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN

Presidente

CARJUD/PCSJ/JAGT/MMBD

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