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ACUERDO PCSJA23-12132 DE 2023
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se crea un distrito judicial, unos circuitos judiciales y unos despachos judiciales, con carácter permanente, en la Jurisdicción Agraria y Rural y se dispone su implementación gradual y progresiva
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 3o del Acto Legislativo 03 de 2023, los numerales 5 y 9 del artículo 85 y el artículo 89 de la Ley 270 de 1996; una vez emitido el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, de conformidad con lo aprobado en las sesiones de 24 de octubre y 1 de noviembre de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que en el punto 1 del Acuerdo Final para la Paz, denominado “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, el Gobierno Nacional se comprometió a implementar una Reforma Rural Integral con el objeto de sentar las bases para la transformación estructural del campo, cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de sus derechos.
Que para efectos de la implementación de lo acordado, el Gobierno pactó tener en cuenta, entre otros, los principios de regularización de la propiedad y democratización del acceso y uso adecuado de la tierra.
Que el Gobierno Nacional se comprometió a impulsar la creación de una nueva jurisdicción agraria que tenga una adecuada cobertura y capacidad en el territorio, con énfasis en las zonas priorizadas, y con mecanismos que garanticen un acceso a la justicia que sea ágil y oportuna para la población rural en situación de pobreza, con asesoría legal y formación especial para las mujeres sobre sus derechos, el acceso a la justicia y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra.
Que el decreto Ley 902 de 2017 contentivo de las medidas instrumentales y urgentes para la reforma rural integral conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Sentencia C-332 de 2017, resultará insuficiente si no se cumplen los demás compromisos del Acuerdo, en particular, la creación de la que denominó jurisdicción agraria para el trámite de la fase judicial del procedimiento único previsto en el artículo 60 de dicho decreto, y las reformas normativas y de política pública acordadas con el objeto, por una parte, de regularizar los derechos de propiedad de los propietarios, ocupantes y poseedores de buena fe y, por la otra, facilitar el acceso a la tierra de los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente.
Que en los informes sobre la formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad se indicó que: (i) de 170 municipios del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial, 44 tiene tasas de presunta informalidad por encima del 80%; (ii) de las 2.230.647 hectáreas formalizadas, el 13% se ubican en regiones del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial y equivalen al 1,5% de las hectáreas presuntamente informales de esos territorios; (iii) la formalización a la que se refiere el Decreto 902 de 2017 “no ha alcanzado un desarrollo significativo”, pues de las 19.988 hectáreas de propiedad privada formalizadas, sólo 9.774 siguieron el procedimiento administrativo de dicha normativa; (iv) el 70% de las áreas formalizadas en municipios PDET se ubican en Ovejas, Sucre, único municipio en el que se ha concluido el Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
Que el Acto Legislativo 03 de 2023, creó la jurisdicción agraria y rural y en el artículo 3o dispuso que “El Consejo Superior de la Judicatura, implementará de manera gradual y progresiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de presente acto legislativo, la creación de los tribunales y juzgados agrarios y rurales, los cuales conocerán los asuntos que le son propios sin perjuicio de las leyes que desarrollen y reglamenten la jurisdicción Agraria y Rural. El Consejo Superior de la Judicatura coordinará la creación de estos despachos, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en función de los volúmenes demográficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros”.
Que el artículo 4o del Acto Legislativo 03 de 2023 dispuso que el Congreso de la República tramitará y expedirá, en la siguiente legislatura, la ley por medio de la cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, en aras de garantizar la implementación de la jurisdicción agraria y rural, considera necesario crear, a partir del 2 de mayo de 2024, el primer distrito judicial agrario y rural, un tribunal, unos circuitos judiciales y unos juzgados agrarios y rurales en el territorio nacional, teniendo en cuenta las características y volúmenes demográficos, territorialidades étnicas y campesinas, municipios PDET, políticas públicas y conflictos potenciales, así como la demanda de justicia sobre los asuntos de competencia de la jurisdicción.
Que una vez expedida la ley por medio de la cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural, el Consejo Superior de la Judicatura definirá la estructura completa de la Jurisdicción para su adecuada implementación.
Que la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en sesión del 31 de octubre de 2023, mediante el Acuerdo CIRJA23-11, emitió concepto previo para la creación de un distrito, un tribunal, unos circuitos y unos juzgados agrarios y rurales en la Jurisdicción Agraria y Rural, de conformidad con los estudios técnicos que sustentan la propuesta.
Que la directora general del presupuesto público nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 2-2023-067288 del 15 de diciembre de 2023, emitió concepto favorable a la solicitud de viabilidad presupuestal presentada para la modificación de la planta de personal permanente de la Rama Judicial.
Que, en consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura considera técnica y presupuestalmente viable iniciar la implementación de la Jurisdicción Agraria y Rural con la creación de un tribunal, unos circuitos y unos juzgados agrarios y rurales, para dar cumplimiento al mandato constitucional. Se continuará con la implementación gradual y progresivamente, una vez el Gobierno Nacional asigne las partidas presupuestales, y el Congreso de la República expida la ley que modifica la Ley 270 de 1996, la que determina la competencia y funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural, y la que establece el procedimiento especial agrario y rural.
Que los municipios PDET deben ser priorizados de acuerdo con los lineamientos contenidos en documentos de los mecanismos de seguimiento del Acuerdo Final para la Paz y del Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo que el Consejo Superior de la Judicatura incluirá en la fase inicial de implementación de la Jurisdicción Agraria, 38 municipios en cuatro circuitos creados así:
1. Municipios PDET dentro de la competencia territorial del circuito judicial de Cartagena: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Zambrano.
2. Municipios PDET dentro de la competencia territorial del circuito judicial de Pasto: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes y Policarpa.
3. Municipios PDET dentro de la competencia territorial del circuito judicial de Popayán: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibío, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Miranda, Morales, Patía y Piendamó.
4. Municipios PDET dentro de la competencia territorial del circuito judicial de Quibdó; Acandí, Bojayá, Carmen del Darién, Condoto, El Litoral de San Juan, Istmina, Medio Atrato, Medio San Juan, Novita, Rio Sucio, Sipí y Unguía.
Adicionalmente, incluirá el circuito judicial de Tunja con competencia territorial en los municipios que integran el distrito judicial de Tunja de la jurisdicción ordinaria.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE UN DISTRITO JUDICIAL AGRARIO Y RURAL. Crear, con carácter permanente, a partir del 2 de mayo de 2024, el Distrito Judicial Agrario y Rural de Tunja, conformado por los circuitos agrarios y rurales de Cartagena, Pasto, Popayán, Quibdó y Tunja.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN DE UNOS CIRCUITOS JUDICIALES AGRARIOS Y RURALES. Crear, con carácter permanente, a partir del 2 de mayo de 2024, los siguientes circuitos judiciales agrarios y rurales:
No. | Circuito judicial Agrario y Rural | Competencia territorial |
1 | Circuito judicial Agrario y Rural de Cartagena | Los municipios de Córdoba, el Carmen de Bolívar, El Guamo, María la Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Zambrano. |
2 | Circuito judicial Agrario y Rural de Pasto | Los municipios de Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes y Policarpa. |
3 | Circuito judicial Agrario y Rural de Popayán | Los municipios de Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibío, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Miranda, Morales, Patía y Piendamó. |
4 | Circuito judicial Agrario y Rural de Quibdó | Los municipios Acandí, Bojayá, Carmen del Darién, Condoto, El Litoral de San Juan, Istmina, Medio Atrato, Medio San Juan, Novita, Rio Sucio, Sipí y Unguía. |
5 | Circuito judicial Agrario y Rural de Tunja | Los municipios que integran el distrito judicial de Tunja de la jurisdicción ordinaria. |
ARTÍCULO 3o. CREACIÓN DE DESPACHOS DE MAGISTRADO EN EL TRIBUNAL AGRARIO Y RURAL DE TUNJA. Crear, con carácter permanente, a partir del 2 de mayo de 2024, los despachos de magistrado del Tribunal Agrario y Rural de Tunja que se enuncian a continuación:
N° | Distrito judicial Agrario y Rural | Nombre del despacho | Cargo a crear | Cantidad de cargos |
1 | Tunja | Despacho 001 del Tribunal Agrario y Rural de Tunja | Magistrado | 1 |
Auxiliar judicial grado 01 | 1 | |||
2 | Tunja | Despacho 002 del Tribunal Agrario y Rural de Tunja | Magistrado | 1 |
Auxiliar judicial grado 01 | 1 | |||
3 | Tunja | Despacho 003 del Tribunal Agrario y Rural de Tunja | Magistrado | 1 |
Auxiliar judicial grado 01 | 1 | |||
Total cargos | 6 |
ARTÍCULO 4o. CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL AGRARIO Y RURAL DE TUNJA. Crear, con carácter permanente, a partir del 2 de mayo de 2024, la Secretaría del Tribunal Agrario y Rural de Tunja, integrada como se enuncia a continuación:
Distrito judicial Agrario y Rural | Nombre de la dependencia | Cargo a crear | Cantidad de cargos |
Tunja | Secretaría del Tribunal Agrario y Rural de Tunja | Secretario de tribunal | 1 |
Profesional especializado grado 33 | 1 | ||
Escribiente de tribunal | 1 | ||
Distrito judicial Agrario y Rural | Nombre de la dependencia | Cargo a crear | Cantidad de cargos |
Asistente judicial grado 7 | 1 | ||
Técnico en sistemas grado 11 | 1 | ||
Total cargos | 5 |
ARTÍCULO 5o. CREACIÓN DE JUZGADOS AGRARIOS Y RURALES DEL CIRCUITO. Crear, con carácter permanente, a partir del 2 de mayo de 2024, los juzgados agrarios y rurales del circuito que se enuncian a continuación:
N° | Circuito Agrario y Rural | Nombre del despacho | Cargo a crear | Cantidad de cargos |
Juez de circuito | 1 | |||
Juzgado 001 Agrario y | Secretario de circuito | 1 | ||
1 | Cartagena | Rural del Circuito de | Oficial mayor y/o sustanciador de circuito | 1 |
Cartagena | Profesional universitario grado 16 | 2 | ||
Asistente judicial grado 6 | 1 | |||
Juez de circuito | 1 | |||
Juzgado 001 Agrario y | Secretario de circuito | 1 | ||
2 | Pasto | Rural del Circuito de | Oficial mayor y/o sustanciador de circuito | 1 |
Pasto | Profesional universitario grado 16 | 2 | ||
Asistente judicial grado 6 | 1 | |||
Juez de circuito | 1 | |||
Juzgado 001 Agrario y | Secretario de circuito | 1 | ||
3 | Popayán | Rural del circuito de | Oficial mayor y/o sustanciador de circuito | 1 |
Popayán | ||||
Asistente judicial grado 6 | 1 | |||
Juez de circuito | 1 | |||
Juzgado 001 Agrario y | Secretario de circuito | 1 | ||
4 | Quibdó | Rural del Circuito de | Oficial mayor y/o sustanciador de circuito | 1 |
Quibdó | Profesional universitario grado 16 | 2 | ||
Asistente judicial grado 6 | 1 | |||
Juez de circuito | 1 | |||
Juzgado 001 Agrario y | Secretario de circuito | 1 | ||
5 | Tunja | Rural de del Circuito | Oficial mayor y/o sustanciador de circuito | 1 |
Tunja | Profesional universitario grado 16 | 2 | ||
Asistente judicial grado 6 | 1 |
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. Las funciones de los cargos creados en el presente acuerdo son las siguientes:
a. Profesional especializado grado 33
DENOMINACIÓN DEL CARGO | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO | 33 |
DEPENDENCIA | SECRETARÍA DEL TRIBUNAL AGRARIO Y RURAL | ||
REQUISITOS DE FORMACIÓN | Título profesional en derecho y posgrado | ||
EXPERIENCIA | Cinco (5) años de experiencia profesional | NÚMERO CARGOS | 1 |
Funciones:
1. Apoyar la sustanciación de procesos agrarios y rurales con fundamento en la normatividad jurisprudencia y doctrina en esta materia.
2. Hacer análisis jurídico sobre las relaciones de tenencia de la propiedad agraria y rural, para efectos de garantizar la seguridad jurídica de los derechos de propiedad de los predios, y las medidas que se deben adoptar en las providencias, de manera que se facilite su seguimiento en la etapa del posfallo o ejecución de la sentencia.
3. Hacer los análisis jurídicos y proponer las medidas que se deben adoptar en las providencias, para garantizar las transacciones jurídicas futuras sobre los derechos de propiedad que se reconozcan en la sentencia, y de esta manera, se mantenga la formalidad y se garantice la seguridad jurídica en la propiedad de los predios objeto de estudio.
4. Coordinar la integración y/o subsanación de errores en las demandas interpuestas por sujetos de especial protección constitucional, cuando sean de primera instancia.
5. Proyectar las decisiones judiciales relacionadas con las admisión e integración de la demanda en los procesos agrarios y rurales; en las demandas interpuestas por sujetos de especial protección constitucional, indicar claramente sus defectos, de manera que se subsanen por éstos.
6. Proyectar los autos que privilegien la admisión de la demanda, y hacer los análisis jurídicos, si el sentido de ésta permite comprender el objeto del litigio y garantizar el derecho de defensa de los interesados.
7. Coadyuvar en la sustanciación de autos, dentro de los procesos agrarios y rurales de su competencia, aplicando fundamentalmente, los enfoques diferenciales de mujer y género, étnico, etario e intergeneracional, territorial y ambiental.
8. Proyectar las providencias de los procesos agrarios y rurales, con aplicación de los enfoques diferenciales de mujer y género, étnico, etario e intergeneracional, territorial y ambiental.
9. Apoyar al magistrado en las diligencias que deban realizarse fuera del despacho para cumplir actuaciones en territorio con el fin de iniciar procesos de socialización, información y facilitar la comprensión de los usuarios sobre aspectos jurídicos, técnicos, geográficos, catastrales y registrales de los procesos agrarios y rurales.
10. Vincular a las entidades del sector agropecuario que sean parte en los procesos agrarios y rurales, así como a las entidades que en las providencias se les dan órdenes según su oferta institucional.
11. Diseñar y definir los protocolos para la atención de los usuarios, que permita brindar información jurídica en lenguaje claro del proceso agrario y rural, con aplicación de los enfoques diferenciales de mujer y género, étnico, etario e intergeneracional, territoriales y ambientales, en el que primará la atención personalizada; establecer las pautas para presentación y admisión de la demanda a los usuarios; definir la ruta del proceso de acuerdo con las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural.
12. Adelantar acciones de extensión y promoción del servicio de justicia, en articulación con las autoridades nacionales y locales competentes de la Jurisdicción Agraria y Rural.
13. Apoyar en el análisis técnico jurídico sobre los linderos y la realidad catastral de los predios objeto de procesos agrarios y rurales, así como solicitar la actualización en las bases catastrales del Agustín Codazzi, en caso de ser pertinente.
14. Apoyar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias en el marco de los procesos y diligencias judiciales que adelante el despacho, teniendo en cuenta la aplicación de los enfoques de género, territorial y etario con énfasis en el enfoque de justicia restaurativa y buscando un diálogo social.
15. Apoyar al despacho en el traslado de los procesos a la Agencia Nacional de Tierras o la entidad que corresponda, de conformidad con el Decreto Ley 902 de 2017 y demás normatividad concordante.
16. Proveer información y orientación ciudadana sobre las rutas de acceso a la administración de justicia agraria y rural, las controversias relacionadas con la jurisdicción, las competencias y los trámites requeridos.
17. Las demás funciones que sean asignadas por los magistrados del Tribunal Agrario y Rural.
b. Auxiliar judicial grado 01
DENOMINACIÓN DEL CARGO | AUXILIAR JUDICIAL | GRADO | 01 |
DEPENDENCIA | DESPACHO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL AGRARIO Y RURAL | ||
REQUISITOS DE FORMACIÓN | Título profesional en derecho | ||
EXPERIENCIA | Un año de experiencia relacionada | NÚMERO CARGOS | 3 |
Funciones:
1. Proyectar las providencias de los procesos que le sean asignados conforme a los lineamientos establecidos y la normatividad vigente.
2. Efectuar y apoyar en el estudio de los procesos asignados por el Magistrado de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable a cada caso.
3. Ingresar y/o actualizar las diligencias y actuaciones de los procesos judiciales en el sistema de gestión judicial de acuerdo con los lineamientos normativos establecidos.
4. Velar por el control de términos procesales que deben cumplirse en los procesos agrarios y rurales asignados a su cargo, según los lineamientos establecidos por la ley.
5. Participar en la implementación de las actividades institucionales relacionadas con la jurisdicción agraria y rural.
6. Apoyar, en coordinación con la secretaría de la sala, los procesos de divulgación y disminución de barreras de acceso a la jurisdicción agraria y rural.
7. Consolidar la información que se requiera para facilitar la elaboración de reportes de acuerdo con las indicaciones de su jefe inmediato.
8. Realizar las actividades de organización, conservación y servicios de archivo del despacho, de acuerdo con los requerimientos y los lineamientos institucionales.
9. Acompañar y asistir en las audiencias o diligencias que sea del caso efectuar a solicitud del magistrado y realizar la proyección de las actas posteriores a las audiencias.
10. Participar en la realización de la estadística del Despacho.
11. Las demás funciones que sean asignadas por el Magistrado, teniendo en cuenta la naturaleza del empleo, su nivel ocupacional y las necesidades del servicio.
c. Profesional universitario grado 16
DENOMINACIÓN DEL CARGO | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | GRADO | 16 |
DEPENDENCIA | JUZGADO AGRARIO Y RURAL | ||
REQUISITOS DE FORMACIÓN | Título profesional en derecho | ||
EXPERIENCIA | Dos (2) años de experiencia profesional | NÚMERO CARGOS | 5 |
Funciones:
1. Apoyar la integración y/o subsanación de la demanda; asimismo, cuando se presenten los defectos en las demandas interpuestas por sujetos de especial protección constitucional.
2. Apoyar la sustanciación de autos en los procesos agrarios y rurales, con aplicación de los enfoques diferenciales de mujer y género, étnico, etario e intergeneracional, territorial y ambiental.
3. Apoyar las diligencias judiciales que se adelante en ejercicio del carácter itinerante que rige la actuación judicial en los procesos agrarios y rurales. Apoyar al funcionario en esta diligencia con información jurídica, técnica, catastral, registral entre otra, relevante para el desarrollo de ésta.
4. Contactar a las entidades del sector agropecuario para que, en el marco de sus competencias y obligaciones, concurran al proceso agrario y rural.
5. Orientar a los usuarios con información jurídica en lenguaje claro, relacionada con el proceso agrario y rural; informar sobre las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, y dar conocer el protocolo para la presentación y admisión de las demandas, entre otras, de conformidad con las normas vigentes.
6. Brindar información de los enfoques diferenciales de mujer y género, étnico, etario e intergeneracional, territoriales y ambientales de la jurisdicción Agraria y Rural.
7. Colaborar con la planeación y organización del despacho, y la producción jurídica para la elaboración de proyectos de providencia.
8. Ofrecer soporte jurídico calificado y competente para el estudio y atención de los procesos según la normatividad aplicable.
9. Elaborar anteproyectos de providencias y realizar el acopio de antecedentes de los procesos que se encuentren a su cargo conforme los requerimientos del juez, siguiendo los procedimientos legales.
10. Colaborar integralmente en el manejo, dirección y administración del despacho.
11. Elaborar los informes de jurisprudencia y legislación que determine el juez sobre los temas debatidos en los procesos a despacho, para efectos de la elaboración de los proyectos de providencia según los requerimientos y normatividad vigente.
12. Asistir al juez en las audiencias y diligencias que éste determine.
13. Brindar soporte jurídico y técnico para el estudio de los procesos agrarios a su cargo, según la normatividad aplicable.
14. Verificar el recaudo de las pruebas decretadas en los procesos que se encuentren a su cargo según la normatividad aplicable.
15. Elaborar y actualizar las bases de datos del juzgado, respecto a las novedades legales y jurisprudenciales según los procedimientos establecidos y la normatividad vigente para la debida atención de los procesos a cargo del despacho.
16. Emplear los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos disponibles, establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea.
17. Las demás funciones que sean asignadas por el superior inmediato teniendo en cuenta la naturaleza del empleo, su nivel ocupacional y las necesidades del servicio.
d. Profesional universitario grado 16
DENOMINACIÓN DEL CARGO | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | GRADO | 16 |
DEPENDENCIA | JUZGADO AGRARIO Y RURAL | ||
REQUISITOS DE FORMACIÓN | Título profesional en derecho, sociología, trabajo social, antropología o licenciatura en pedagogía comunitaria | ||
EXPERIENCIA | Dos (2) años de experiencia profesional | NÚMERO CARGOS | 5 |
Funciones:
1. Promover los servicios de la Jurisdicción Agraria y Rural con las comunidades locales, juntas de acción comunal y organizaciones de la sociedad civil.
2. Atender y orientar a los usuarios con información en lenguaje claro, relacionada con el proceso especial agrario, las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, y la presentación de las demandas, entre otras, de conformidad con las normas vigentes y en atención a los contextos territoriales en los que opere la Jurisdicción Agraria y Rural.
3. Apoyar al Juez en los procesos de articulación con los sistemas locales de justicia, justicia comunitaria y las demás instancias previstas en la ley para la solución alternativa de conflictos en los territorios rurales.
4. Apoyar al despacho en el desarrollo de acciones de extensión y promoción del servicio de justicia en articulación con las autoridades nacionales y locales competentes.
5. Facilitar la comprensión de los usuarios sobre aspectos jurídicos, técnicos, geográficos, catastrales y registrales de los procesos agrarios y rurales.
6. Realizar actividades de apoyo al Juez en las actuaciones y diligencias que le sean requeridas para facilitar la comunicación de las actuaciones procesales y la compresión de los usuarios sobre la gestión judicial del despacho.
7. Proveer información y orientación a los ciudadanos interesados sobre las rutas de acceso a la administración de justicia agraria y rural, las controversias relacionadas con la jurisdicción, las competencias y trámites requeridos.
8. Desarrollar las actuaciones que le sean asignadas por el Juez con el objeto de facilitar el acceso a la justicia de sujetos de especial protección constitucional.
9. Facilitar el acceso al servicio público de la justicia para la resolución oportuna, integral y definitiva de las controversias agrarias.
10. Apoyar la implementación del enfoque de justicia restaurativa en la Jurisdicción Agraria y Rural.
11. Desempeñar las demás funciones que sean asignadas por las disposiciones vigentes o por el superior inmediato.
e. Oficial mayor o sustanciador de circuito
DENOMINACIÓN DEL CARGO | OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE CIRCUITO | GRADO | NOM |
DEPENDENCIA | JUZGADO AGRARIO Y RURAL | ||
REQUISITOS DE FORMACIÓN | Terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de derecho | O haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho | |
EXPERIENCIA | Un año de experiencia relacionada | Cuatro (4) años de experiencia relacionada | |
NÚMERO CARGOS | 5 |
Funciones:
1. Elaborar proyectos de autos de sustanciación de los procesos que le sean asignados según la normatividad aplicable.
2. Realizar proyectos de autos interlocutorios de los procesos que le sean asignados según la norma que regule la especialidad.
3. Proyectar los oficios de los procesos que le sean asignados conforme a los lineamientos establecidos y la normatividad aplicable.
4. Apoyar la elaboración de informes que se requieran, sobre los procesos asignados al despacho por solicitud de alguna autoridad, dependencia de la Rama Judicial o del jefe inmediato, teniendo en cuenta la normativa aplicable.
5. Apoyar la verificación del inventario de procesos y su estado, con el fin de proporcionar la información requerida para la presentación de la estadística a la Rama Judicial.
6. Consolidar la información que se requiera para facilitar la elaboración de reportes, de acuerdo con las indicaciones de su jefe inmediato.
7. Actualizar y/o ingresar las diligencias y actuaciones de los procesos judiciales en el sistema de gestión judicial de acuerdo con los lineamientos normativos establecidos.
8. Apoyar la contestación de los derechos de petición a cargo del juzgado.
9. Acompañar al juez a las audiencias y/o diligencias que se efectúen durante el trámite de los procesos asignados de conformidad con la programación del Despacho, realizando además la elaboración del acta de la misma en caso de requerirse y efectuar la grabación en medio electrónico para todos los efectos legales.
10. Efectuar la organización de documentos de su competencia según las normas técnicas de gestión documental y los lineamientos institucionales que apliquen.
11. Participar en la implementación de las actividades institucionales relacionadas con la divulgación y acceso a la administración de justicia de la jurisdicción agraria y rural.
12. Las demás funciones que sean asignadas por el jefe inmediato, teniendo en cuenta la naturaleza del empleo, su nivel ocupacional y las necesidades del servicio.
f. Asistente judicial grado 7
DENOMINACIÓN DEL CARGO | ASISTENTE JUDICIAL | GRADO | 7 |
DEPENDENCIA | SECRETARÍA DE TRIBUNAL AGRARIO Y RURAL | ||
REQUISITOS DE FORMACIÓN | Título de educación media, acreditar conocimientos en técnicas de oficina y/o sistemas | ||
EXPERIENCIA | Dos (2) años y seis (6) meses de experiencia relacionada | NÚMERO CARGOS | 1 |
Funciones:
1. Elaborar las comunicaciones que requiera la secretaría relacionadas con los procesos judiciales adelantados por los despachos en los que preste sus servicios atendiendo el procedimiento normativo establecido.
2. Custodiar y trasladar los expedientes, acorde con la solicitud de la secretaría y los despachos, siguiendo las instrucciones del superior inmediato.
3. Ingresar información del despacho, relacionada con el archivo y la asignación de consecutivos en los sistemas de información y de administración de documentos judiciales, según procedimientos establecidos.
4. Recibir y radicar los documentos que se presenten ante la secretaría o los despachos en los que preste sus servicios, según los procedimientos normativos establecidos.
5. Recibir los oficios, memoriales, correspondencia y demás documentos relacionados según la competencia del tribunal y tramitarlos según sus funciones y los procedimientos que establece la ley.
6. Atender al público según los requerimientos y lineamientos de su jefe inmediato.
7. Consolidar la información que se requiera para facilitar la elaboración de reportes, de acuerdo con las indicaciones de su jefe inmediato.
8. Participar en la implementación de las actividades institucionales relacionadas con el sistema de gestión de calidad y medio ambiente, siguiendo las normas técnicas y los lineamientos institucionales que sean aplicables.
9. Ejecutar las medidas relacionadas con la organización, conservación y servicios de archivo de la secretaría o de los despachos en los que preste sus servicios, de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Las demás funciones que sean asignadas por el jefe inmediato, teniendo en cuenta la naturaleza del empleo, su nivel ocupacional y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONAMIENTO, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL. El funcionamiento, competencias y procedimientos de la Jurisdicción Agraria y Rural será el establecido en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 8o. CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, asignará los códigos de los despachos judiciales creados conforme lo dispuesto en este acuerdo y realizará los ajustes que correspondan para garantizar el orden de la nomenclatura.
ARTÍCULO 9o. NOMBRAMIENTOS. Los cargos creados en el presente acuerdo serán nombrados por la autoridad nominadora de la Rama Judicial, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, en la Ley 270 de 1996, en las disposiciones vigentes y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO 10. PERFILES Y REQUISITOS. Los perfiles y requisitos para los cargos creados en el presente acuerdo serán los definidos en los acuerdos PSAA13-10038 de 2013, PCSJA17-10779 de 2017 y los demás que reglamenten la materia.
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN SALARIAL. El régimen salarial y prestacional de los cargos creados en el presente acuerdo será el establecido para los servidores de la Rama Judicial.
ARTÍCULO 12. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA. La provisión de los cargos creados en este acuerdo se hará una vez las direcciones seccionales de administración judicial respectivas, expidan los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal y de infraestructura física y tecnológica, en aras de garantizar los recursos necesarios.
Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial, respectivamente, brindarán el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN
Presidente
UDAE/CARJUD/PCSJ