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ACUERDO 1 DE 2014

(octubre 20)

Diario Oficial No. 49.312 de 22 de octubre de 2014

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por el cual se reglamenta el Registro Público de la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 16, 18 literal “a” y 42 de la Ley 1350 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 266 de la Constitución Política dispone que los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil pertenecen a una carrera administrativa especial, a la cual se ingresa por concurso de méritos, y que el retiro es flexible de acuerdo con las necesidades del servicio.

La Ley 1350 de 2009, por la cual se reglamenta la carrera administrativa especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se regula la gerencia pública, prevé que el ingreso y el ascenso a los cargos de carrera tendrán como fundamento el principio del mérito, la capacidad profesional y las calidades personales de sus servidores.

De conformidad con la ley, una vez superado el concurso de méritos, por haber obtenido calificación satisfactoria en el periodo de prueba, el servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil ingresa a la carrera administrativa especial o asciende en la misma, momento a partir del cual se debe iniciar el trámite de inscripción o actualización en el Registro Público de la Carrera Administrativa Especial.

De la misma manera, una vez se produzca el retiro del servicio por alguna de las causales previstas en la ley, se genera la pérdida de los derechos de carrera y la cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa Especial.

Es competencia del Consejo Superior de la Carrera, como máximo órgano de dirección, control y vigilancia del sistema especial de carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, expedir la reglamentación del Registro Público de la Carrera Administrativa Especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 18 literal “a” y 42 de la Ley 1350 de 2009.

A la Gerencia del Talento Humano de la RNEC le corresponde la administración, organización y actualización del Registro Público de Carrera, a nivel nacional, tal como lo disponen los artículos 15 y 43 de la ley en comento.

El artículo 69 de la Ley 1350 de 2009 dispone que en lo no previsto por esta ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Carrera.

En mérito de lo expuesto, el Consejo por unanimidad,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

REGISTRO PÚBLICO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL.

ARTÍCULO 1o. COMPOSICIÓN DEL REGISTRO. El Registro Público de la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil estará conformado por los servidores públicos actualmente inscritos y los que se llegaren a inscribir.

Las inscripciones vigentes serán actualizadas cuando hubiere lugar a ello.

Las inscripciones no vigentes por retiro de la carrera administrativa especial, continuarán formando parte del Registro.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DECLARATIVA DEL REGISTRO. El Registro Público de la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil es declarativo de los derechos de carrera de los servidores públicos, los cuales se adquieren por obtener calificación satisfactoria en el periodo de prueba, como consecuencia de la superación de un concurso público de méritos, o por alguna de las situaciones previstas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DEL REGISTRO. El Registro Público de la Carrera contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Nombre e identificación del servidor público.

2. Denominación del empleo, Código y Grado, y su ubicación[1].

3. Tipo de registro: inscripción, actualización, cancelación u otra anotación.

4. Situaciones que generan la inscripción, actualización, cancelación u otra anotación.

5. Fundamento normativo o fáctico que sustente la inscripción, actualización, cancelación, u otra anotación.

CAPÍTULO II.

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA FRENTE AL REGISTRO PÚBLICO DE LA CARRERA.

ARTÍCULO 4o. CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1350 de 2009 y en el Reglamento del Consejo Superior de la Carrera, este organismo tiene atribuidas las siguientes funciones, en relación con el Registro Público de la Carrera Administrativa Especial:

1. Inscribir en la carrera administrativa especial a los servidores públicos de la entidad, así como actualizar o cancelar dicha inscripción, mediante acto administrativo.

2. Ordenar la inscripción, actualización, cancelación u otra anotación, en el Registro Público de la Carrera.

3. Mediante resolución motivada, negar la inscripción o actualización en el Registro Público de la Carrera.

4. Por intermedio del Secretario del Consejo Superior de la Carrera, notificar personalmente al interesado de la decisión que niegue la inscripción o la actualización en el Registro, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. Resolver el recurso de reposición que interponga el interesado contra el acto administrativo que niegue su inscripción o actualización en el Registro Público de la Carrera.

ARTÍCULO 5o. GERENCIA DEL TALENTO HUMANO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1350 de 2009, y en el Reglamento del Consejo Superior de la Carrera, corresponde a la Gerencia del Talento Humano, en lo atinente al Registro Público de la Carrera:

1. Administrar, organizar y actualizar, a nivel nacional, el Registro Público de la Carrera.

2. Efectuar el trámite correspondiente para la inscripción, actualización, cancelación u otra anotación del Registro Público de la Carrera; elaborar y enviar los actos administrativos con sus respectivos soportes, para el estudio, aprobación y firma del Consejo Superior de la Carrera.

3. Implementar una aplicación electrónica para el Registro Público de la Carrera, en el cual se inscriba y consignen, la situación en la carrera las novedades de los servidores actualmente inscritos y de los que se llegaren a inscribir.

4. Adicionar datos en la aplicación o actualizar y aclarar o corregir los existentes para el normal funcionamiento del Registro Público de la Carrera.

5. Expedir las certificaciones correspondientes relacionadas con la inscripción en la carrera y la situación del servidor en la misma, así como las anotaciones relacionadas con novedades de los servidores públicos con inscripción vigente en el Registro Público de la Carrera.

CAPÍTULO III.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA CARRERA.

ARTÍCULO 6o. La inscripción en la carrera administrativa especial tendrá lugar en las siguientes situaciones:

1. Por regla general, por haber superado las etapas de un concurso de méritos, efectuado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 1350 de 2009.

2. Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS. De conformidad con la Ley 1350 de 2009, los empleos del sistema especial de carrera se proveen con las personas seleccionadas por concurso, mediante nombramiento en período de prueba, el cual tendrá un término de duración de cuatro (4) meses.

Los derechos de carrera administrativa especial se adquieren al superar el periodo de prueba, con calificación satisfactoria.

La Inscripción en el Registro Público del sistema especial de carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la firmeza de calificación del periodo de prueba, siempre que esta haya sido como mínimo satisfactoria.

PARÁGRAFO. Este término de treinta (30) días, aplica para los servidores que ingresen en el marco del o los concursos públicos de méritos que se realicen con fundamento en la Ley 1350 de 2009.

ARTÍCULO 8o. INSCRIPCIÓN POR SENTENCIA JUDICIAL. Procede en cumplimiento de sentencia proferida por autoridad judicial, debidamente ejecutoriada, que ordene la inscripción del servidor en el Registro Público de la Carrera, o la actualización de la misma.

ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN. El Consejo Superior de la Carrera, ordenará mediante acto administrativo, la inscripción de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil que tengan derechos de carrera.

La notificación de la inscripción en la carrera administrativa se entenderá surtida con la anotación en el registro de carrera.

La decisión que niegue la inscripción en el Registro Público de la Carrera se expedirá por el Consejo Superior de la Carrera mediante resolución motivada, la cual se deberá notificar personalmente al interesado, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Para su presentación, trámite y decisión se aplicará lo dispuesto en el citado código.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN. Corresponde a la Gerencia del Talento Humano realizar el trámite correspondiente para el proceso de inscripción de servidores en la carrera administrativa especial.

El inicio del trámite procederá de oficio por parte de la Gerencia del Talento Humano o por solicitud escrita del servidor público interesado o de los respectivos nominadores, elevada ante la mencionada Gerencia.

La Gerencia del Talento Humano deberá sustanciar y presentar junto con sus respectivos soportes las solicitudes de inscripción o actualización en la carrera administrativa, para el estudio y decisión del Consejo Superior de la Carrera.

La Gerencia de Talento Humano proyectará la Resolución que recoja la decisión del Consejo Superior de la Carrera, para la firma del Presidente y Secretario del mismo. Estas Resoluciones se numerarán de forma consecutiva desde el 0001 para cada año calendario.

CAPÍTULO IV.

ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA CARRERA.

ARTÍCULO 11. La actualización de la inscripción en la carrera administrativa especial procede en los siguientes casos:

1. Nombramiento en periodo de prueba en ascenso, previo concurso público de méritos. Una vez superado el periodo de prueba en ascenso, con calificación satisfactoria por parte de un servidor público de carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. Cuando el servidor de carrera sea incorporado en un empleo igual o equivalente. En este caso se actualizará su inscripción en la carrera y continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del cargo.

3. Por cambio definitivo de empleo como resultado del traslado del servidor inscrito en carrera administrativa especial a otro cargo en vacancia definitiva, con funciones y requisitos mínimos similares al que desempeñaba.

PARÁGRAFO 1o. La actualización en el Registro Público del sistema especial de carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil que se genere en virtud de la causal 1 del presente artículo, deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la firmeza de la calificación del periodo de prueba.

PARÁGRAFO 2o. Este término de treinta (30) días, aplica para los servidores que ingresen en el marco del o los concursos públicos de méritos que se realicen con fundamento en la Ley 1350 de 2009.

ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN. La actualización del registro se efectuará por el Consejo Superior de la Carrera, mediante acto administrativo.

La notificación de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el registro de carrera.

La decisión que niegue la actualización en el Registro Público de la Carrera se expedirá por el Consejo Superior de la Carrera mediante resolución motivada, la cual se deberá notificar personalmente al interesado, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Para su presentación, trámite y decisión se aplicará lo dispuesto en el citado código.

ARTÍCULO 13. TRÁMITE DE LA ACTUALIZACIÓN. Corresponde a la Gerencia del Talento Humano realizar el trámite correspondiente para la actualización en el Registro Público de la Carrera Administrativa especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El inicio del trámite procederá de oficio por parte de la Gerencia del Talento Humano o por solicitud escrita del servidor público interesado o de los respectivos nominadores.

La Gerencia del Talento Humano deberá sustanciar y presentar junto con sus respectivos soportes las solicitudes de actualización en la carrera administrativa, para el estudio y decisión del Consejo Superior de la Carrera.

La Gerencia de Talento Humano proyectará la Resolución que recoja la decisión del Consejo Superior de la Carrera, para la firma del Presidente y Secretario del mismo.

CAPÍTULO V.

CANCELACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA CARRERA.

ARTÍCULO 14. La cancelación del Registro Público de Carrera se produce por el retiro del servicio del empleado de carrera, cuando se produzca alguna de las causales previstas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 15. RETIRO DE LA CARRERA. El retiro de la carrera administrativa especial de los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la pérdida de los derechos de la misma, se produce en los siguientes eventos:

1. Como consecuencia de alguna de las causales de retiro del servicio previstas en el artículo 52 de la Ley 1350 de 2009, que son:

-- Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de una calificación del desempeño no satisfactoria.

-- Retiro flexible por necesidades del servicio.

-- Renuncia regularmente aceptada.

-- Retiro con derecho a jubilación debidamente reconocido.

-- Invalidez absoluta debidamente reconocida.

-- Edad de retiro forzoso.

-- Supresión del empleo.

-- Destitución como consecuencia de investigación disciplinaria.

-- Declaratoria de vacancia de empleo en el caso de abandono del mismo.

-- Revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo

-- Decisión Judicial.

-- Muerte.

-- Las demás que determinen la Constitución Política y la ley.

2. La posesión en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, sin que medie la comisión respectiva.

3. La posesión en un empleo de carrera con nombramiento provisional, evento en el que se entiende que el servidor público está renunciando al empleo en el cual es titular de derechos de carrera.

PARÁGRAFO. Quien antes de la entrada en vigencia de la Ley 1350 de 2009, ostentando derechos de carrera en empleo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hubiese tomado posesión en otro empleo de carrera igual o superior por virtud de nombramiento provisional en el mismo, sin que hubiese presentado renuncia al empleo del cual es titular de derechos de carrera, se entenderá que conserva sus derechos y que aquel o aquellos en los que fue nombrado en provisionalidad los viene desempeñando en encargo.

ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. La cancelación del Registro, se efectuará por el Consejo Superior de la Carrera, mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 17. TRÁMITE DE LA CANCELACIÓN. Corresponde a la Gerencia del Talento Humano realizar el trámite correspondiente para la cancelación de la inscripción en el Registro de la carrera administrativa especial.

El inicio del trámite procederá de oficio por parte de la Gerencia del Talento Humano, o por solicitud escrita del servidor público interesado, o a solicitud de los respectivos nominadores.

La Gerencia del Talento Humano deberá sustanciar y presentar junto con sus respectivos soportes las solicitudes de cancelación de la inscripción en carrera administrativa, para el estudio y decisión del Consejo Superior de la Carrera.

La Gerencia de Talento Humano proyectará la Resolución que recoja la decisión del Consejo Superior de la Carrera, para la firma del Presidente y Secretario del mismo.

La notificación de la cancelación de la inscripción en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro de carrera.

CAPÍTULO VI.

OTRAS ANOTACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO.

ARTÍCULO 18. Cuando el servidor de carrera sea comisionado para ejercer un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo, o cuando haya optado por la incorporación en caso de supresión del empleo, deberán realizarse las anotaciones respectivas en el Registro, las cuales se mantendrán hasta que se reporten las situaciones administrativas que permitan la actualización o cancelación definitiva del Registro.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 19. Los servidores públicos de carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que al momento de entrar en vigencia la Ley 1350 de 2009, se encontraban inscritos en carrera, conservarán los derechos inherentes a ella.

ARTÍCULO 20. La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará en su página web la información referente al Registro Público de la Carrera.

ARTÍCULO 21. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión del Consejo Superior de la Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 14 de octubre de 2014 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2014.

El Presidente,

FRIDOLE BALLÉN DUQUE.

Consejo Superior de la Carrera

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Los Consejeros,

ÉDGAR DANIEL BOHÓRQUEZ,

ALFONSO PORTELA HERRÁN

y

ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ CARRERA.

El Secretario,

CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO.

* * *

1. La anotación de ubicación del empleado se refiere al lugar de desempeño del empleo y no a la ubicación del mismo dentro de la planta, en atención al carácter global de la misma y a la facultad del nominador de hacer redistribución de los empleos y sus cargos dentro de la planta, así como a la asignación de los empleados a las áreas y grupos de trabajo que requiera la buena prestación del servicio.

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