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ACUERDO 2 DE 2009
(octubre 1o)
Diario Oficial No. 47.502 de 14 de octubre de 2009
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
<NOTAS DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011>
Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES,
en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1151 de 2007 y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio de fecha 25 de septiembre de 2009, emitió concepto técnico previo favorable al proyecto de estatutos.
Que en virtud de lo anterior la Junta Directiva,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE ESTATUTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Adóptanse los estatutos internos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
NATURALEZA, OBJETO, PATRIMONIO Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
ARTÍCULO 2o. RAZÓN SOCIAL Y NATURALEZA JURÍDICA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, es una Empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
ARTÍCULO 3o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tiene por objeto la administración estatal del régimen solidario de prima media con prestación definida en los términos previstos en la Ley 1151 de 2007, como también de las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos en los términos que señale la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 4o. DOMICILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tiene por domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá adelantar actividades en desarrollo de su objeto en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO Y CAPITAL FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> El patrimonio de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, estará conformado por los ingresos que genere en desarrollo de su objeto social, por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.
El capital fiscal estará constituido por los aportes y activos que se reciban para la entrada en funcionamiento de la Empresa, y la acumulación de los traslados que se hagan de otras cuentas patrimoniales.
PARÁGRAFO. Los patrimonios autónomos que contengan las reservas, se administrarán real y contablemente de manera separada, de acuerdo con las normatividad que así lo reglamente.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> En desarrollo de su objeto, además de las que establece la ley, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cumplirá con las siguientes funciones:
1. Administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida del Sistema General de Seguridad Social en pensiones. Inicialmente, asumirá las siguientes funciones frente al tema de reconocimiento de mesadas pensionales y la administración del Sistema, de manera gradual:
a) Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas en favor de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida del orden nacional, que estén vinculados en esta condición a las entidades que actualmente reconocen o administran simultáneamente las pensiones y los derechos pensionales de servidores públicos y particulares, y que se causen con posterioridad a la recepción de esos afiliados por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
b) Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de las actuales administradoras del régimen en el orden nacional encargadas de la administración exclusiva de afiliados servidores públicos, que se causen con posterioridad a que se ordene su liquidación o se defina el cese de actividades como administradora, siempre y cuando, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, los afiliados o quienes estuvieron afiliados no hayan cumplido los requisitos de tiempo de servicio y de edad exigidos por las normas legales o que, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, el servidor público tenga cumplida la edad necesaria pero no el tiempo de servicio.
c) Realizar la administración de derechos y prestaciones del régimen de prima media con prestación definida, reconocidas por las administradoras del régimen del orden nacional, que tuvieren a su cargo la función de afiliación, reconocimiento y administración simultánea de las pensiones y derechos pensionales de particulares y servidores públicos y los que reconozca Colpensiones.
2. Administrar los beneficios económicos periódicos en los términos que establezcan las normas legales y los reglamentos.
3. Adelantar la gestión comercial que requiera la Empresa, que involucra el diseño de mercadeo, la divulgación y capacitación, la afiliación de nuevas personas y la administración y fidelización de quienes ya se encuentran afiliados.
4. Adelantar la gestión integral de servicio al cliente, recibir, orientar, radicar, clasificar, direccionar y solucionar adecuada y oportunamente las peticiones, solicitudes y requerimientos.
5. Adelantar la gestión de recursos de los regímenes que administre y de los recursos propios de la Empresa, determinar los ingresos, gestionar el recaudo y cobro, incluyendo cobro coactivo, y administrar las reservas e inversiones.
6. Gestionar la historia laboral y pensional, los registros de sus beneficiarios, adelantar los registros de novedades, analizar la consistencia de información y hacer el manejo, la conservación y la custodia documental.
7. Determinar, reconocer y notificar los beneficios y prestaciones legales a su cargo, previa las correspondientes calificaciones y valoraciones.
8. Administrar la nómina de quienes se les reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar los correspondientes beneficios y prestaciones.
9. Evaluar, tramitar y aceptar el traslado de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida del orden nacional y de los afiliados de otros regímenes que quieran acceder a este último.
10. Elaborar y mantener actualizados los cálculos actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las mesadas actuales, futuras, conmutaciones pensionales, bonos, cuotas partes y realizar los demás cálculos que sean necesarios de conformidad con las normas legales.
11. Revisar el reconocimiento de sumas periódicas a cargo de los fondos públicos que administra, en los términos del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y demás normas que la sustituyan, modifiquen y adicionen.
12. Gestionar la planeación de la Empresa y de los regímenes a su cargo, que involucra diagnóstico, formulación y ejecución de estrategias y la propuesta de mejoramientos continuos y en organización y métodos de la Empresa.
13. Estudiar, señalar, publicar, capacitar y promover al interior de la Empresa o frente a terceros, criterios unificados sobre la actualización e interpretación de las disposiciones normativas que corresponden a las prestaciones a que se refiere el objeto social.
14. Evaluar, formular y desarrollar estrategias jurídicas unificadas para la defensa judicial de la Empresa y de los intereses del Estado en relación con las prestaciones que por ley deba administrar la Empresa.
15. Formular, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de inversión.
16. Realizar operaciones de crédito con sujeción a las normas legales vigentes.
17. Desarrollar las tareas de investigación, planeación y ejecución relacionadas con las tecnologías de la información con el objeto de implementar las soluciones que requiera la entidad para el desenvolvimiento de su función.
18. Analizar, diseñar y construir, directamente o a través de terceros, o adquirir, los sistemas de información requeridos para el desarrollo de su objeto social.
19. Efectuar las relaciones jurídicas que sean necesarias para adquirir y/o intercambiar servicios, experiencias, tecnología, información y, en general, valores agregados que contribuyan al desarrollo del objeto social y de sus funciones.
20. Cumplir las actividades administrativas, financieras, de talento humano y documental que requiera la Empresa para el desarrollo de su objeto.
21. Adoptar estrategias y mecanismos dirigidos a cumplir los procedimientos, actividades o funciones de la empresa, sea directamente, a través de externalización de procesos o, en general, a través de cualquier estrategia o mecanismo que procure la eficiencia en la adecuada prestación de los servicios.
22. Las demás que sean propias de su naturaleza, que deba cumplir por asignación legal.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 7o. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Los Organos de Dirección y Administración de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, son la Junta Directiva y el Presidente.
ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN. La dirección de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, corresponde a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9o. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de la Protección Social o un Viceministro como su delegado, quien la presidirá.
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
c) Un Representante del Presidente de la República.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán válidamente sus funciones y solo tendrán que posesionarse ante los organismos de inspección, vigilancia y control, cuando así lo exijan las normas legales o reglamentarias.
Corresponde al Vicepresidente Administrativo de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1. Adoptar y modificar los estatutos internos de la Empresa.
2. Dictarse su propio reglamento.
3. Establecer las condiciones y requisitos de nombramiento y posesión del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
4. Nombrar al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, quien tomará posesión ante el Presidente de la República, y solicitar su posesión ante la Superintendencia Financiera.
5. Fijar las políticas generales y establecer las metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo de la Empresa.
6. Dictar políticas y directrices para la administración de los Beneficios Económicos Periódicos, de acuerdo a lo previsto en la ley y en los reglamentos.
7. Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto, como también los proyectos de adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
8. Autorizar las operaciones de crédito de conformidad con las normas legales vigentes.
9. Aprobar la distribución del presupuesto anual de la Empresa.
10. Aprobar u objetar los estados financieros de la Empresa.
11. Proponer al Gobierno Nacional para aprobación, la estructura interna de la Empresa y las funciones de las dependencias.
12. Presentar a consideración del Gobierno Nacional para su aprobación, la fijación y las modificaciones o ajustes a la estructura interna y a la planta de personal de la empresa.
13. Evaluar y autorizar la apertura de Gerencias Departamentales, dentro de las cuales puede autorizar la del Distrito Capital, como también evaluar y autorizar la apertura de sucursales y de agencias que operen en esas Gerencias.
14. Dictar las políticas y reglas generales de vinculación.
15. Adoptar el reglamento de operaciones de la Empresa.
16. Fijar las directrices y políticas para el manejo de negociaciones colectivas.
17. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por el Presidente y adoptar las medidas correctivas, en caso de ser necesario.
18. Aprobar los procesos, procedimientos, actividades o funciones que deban ser tercerizados o externalizados.
19. Nombrar el Defensor del Cliente y al Oficial de Cumplimiento, con sus respectivos suplentes, señalar la modalidad de contratación, señalar sus honorarios y aprobar su presupuesto de funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
20. Fijar la cuantía de los honorarios del Revisor Fiscal designado en los términos que señalen las normas legales y reglamentarias, y establecer la forma de su contratación.
21. Aprobar los Manuales de Riesgo Operativo y Procesos que correspondan de conformidad con la ley y mandatos de los órganos de supervisión, control y vigilancia.
22. Aprobar u objetar los candidatos a ocupar empleos del nivel Directivo de la Empresa que le ean presentados por el Presidente previo proceso de selección externo.
23. Autorizar al Presidente de la empresa, la contratación de asesores externos que presten asesoría directa a la Junta Directiva.
24. Cumplir las gestiones y funciones asignadas por las normas legales y reglamentarias y por las autoridades de inspección, vigilancia y control, relacionadas con el sistema de administración del riesgo operativo.
25. Las demás que le sean asignadas por disposiciones normativas, incluidas las señaladas en el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia y aquellas que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.
PARÁGRAFO transitorio. “Por una única vez, el Presidente podrá nominar directamente, sin que se requiera adelantar procesos de selección externos a cuatro (4) de los Vicepresidentes u otros cargos de manejo y confianza que considere necesarios para el desarrollo inicial del negocio y con los cuales pueda proceder a realizar los procesos de selección del personal de la empresa, los cuales serán sometidos a aprobación u objeción de la Junta Directiva”.
ARTÍCULO 11. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, tal como lo estipula el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Empresa o por el revisor fiscal o por el Defensor del Cliente, o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros.
La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará válidamente mediante citación escrita, o por correo electrónico, o vía fax, o por cualquier medio tecnológico válido y eficaz, con no menos de ocho (8) días de anticipación a la reunión con indicación de los temas a tratar.
En la citación se describirá la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la reunión, y el orden del día; y se enviará la documentación que sea necesaria y relevante para que los miembros de la Junta Directiva la conozcan con antelación.
La Junta Directiva podrá sesionar sin convocatoria cuando asistan o participen la totalidad de los miembros que la conforman.
Las reuniones podrán ser no presenciales o con voto por escrito según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995 y demás normas que las adicionen, modifiquen y complementen.
A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir con derecho a voz pero sin voto el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones y el Secretario Técnico de la Junta. Así mismo, podrán asistir empleados o particulares cuando así lo determine la Junta con el fin de tratar asuntos específicos.
ARTÍCULO 12. QUÓRUM. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Para deliberar la Junta Directiva requerirá de un número plural de miembros. Las decisiones de la Junta Directiva solo podrán adoptarse con el voto favorable de por lo menos dos (2) de los asistentes con derecho a voto.
ARTÍCULO 13. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de Acuerdos que llevarán la firma del Presidente y del Secretario Técnico de la Junta.
De lo ocurrido en las sesiones y las decisiones adoptadas se dejará constancia en las actas, las cuales serán suscritas por el presidente y por el Secretario de la respectiva sesión.
Los Acuerdos y las Actas se numerarán consecutivamente, con la indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario Técnico de la Junta.
ARTÍCULO 14. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la entidad y fijados en los términos y condiciones señalados por las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 15. ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> La administración de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, está a cargo del Presidente, quien será el representante legal de la Empresa y tendrá el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción, designado por la Junta Directiva de la Empresa. Ejercerán como suplentes del Presidente, en su orden, los Vicepresidentes Administrativo, Jurídico y Doctrinal, Comercial, de Servicio al Cliente, de Gestión de Recursos, de Gestión de Historia Laboral y Pensional y de Beneficios y Prestaciones.
Tanto el Presidente como sus suplentes deberán posesionarse para el ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Son funciones del Presidente, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Ejercer la representación legal de la Empresa y constituir apoderados especiales para la representación judicial y administrativa.
2. Desarrollar y velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados.
3. Adoptar las medidas necesarias para la administración de los Beneficios Económicos Periódicos, teniendo en cuenta las disposiciones aplicables y las políticas y directrices dictadas por la Junta Directiva.
4. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los anteproyectos anuales de presupuesto, como también los proyectos de adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
5. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las operaciones de crédito de conformidad con las normas legales vigentes.
6. Realizar la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, elaborar los actos que la representación legal obligue, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la Empresa. Estas competencias podrán ser delegadas de acuerdo con las normas legales en funcionarios del nivel directivo.
7. Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes, programas, proyectos y manuales que debe desarrollar la Empresa.
8. Presentar a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, los estados financieros.
9. Nombrar, posesionar, distribuir y remover a los empleados públicos de la Empresa y, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y con las políticas y reglas generales de la Junta Directiva, vincular a los trabajadores oficiales, suscribir los contratos laborales y darlos por terminados de acuerdo con las normas vigentes.
10. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones propias de la organización y de su personal.
11. Proponer a la Junta Directiva la apertura o cierre de Gerencias Departamentales y del Distrito Capital, como también de la apertura o cierre de sucursales y de agencias que operen en esas gerencias.
12. Rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y las demás autoridades a las que se les debe reportar información.
13. Garantizar el ejercicio del control interno de gestión y propender por el mejoramiento institucional.
14. Dirigir las políticas de control de lavado de activos y nombrar de entre los funcionarios del nivel asesor, al Oficial de Cumplimiento y su suplente.
15. Expedir los actos que requiera la administración interna de la institución.
16. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Empresa, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.
17. Diseñar el Manual de Riesgo operativo y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.
18. Desarrollar las gestiones y funciones asignadas por las normas legales y reglamentarias, relacionadas con la administración del riesgo operativo y nombrar, de entre los funcionarios del nivel asesor, a las personas encargadas del reporte y cumplimiento de esas funciones.
19. Dirigir las acciones encaminadas a la atención de los riesgos de mercado e indicar los funcionarios que realizarán estas labores en las diferentes dependencias de la empresa.
20. Presentar y recomendar a la Junta Directiva para su aprobación u objeción, los candidatos a ocupar empleos del Nivel Directivo de la Empresa seleccionados a través de procesos de selección externos.
21. Evaluar y aceptar cesiones o subrogaciones con entidades públicas.
22. Expedir los actos administrativos y ejercer las funciones que no hayan sido asignados expresamente a otra autoridad de la Empresa.
23. Las demás que le señalen las normas legales, los reglamentos y los estatutos, relacionadas con las funciones y objetivos generales de la Empresa.
ARTÍCULO 17. ACTOS DEL PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Las decisiones que adopte el Presidente en desarrollo de la gestión industrial o comercial o económica de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado.
En ejercicio de las funciones públicas asignadas por la ley, los Estatutos y las decisiones de la Junta, además de los contratos que suscriba y que tengan esa naturaleza, los actos que expida el Presidente se denominarán resoluciones, que se numerarán consecutivamente con la indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo custodia del Vicepresidente Administrativo.
ARTÍCULO 18. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Los miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, estarán sometidos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés a que se refieren las normas constitucionales y legales, en especial las previstas en el Código de Comercio y en el Código Disciplinario Unico.
ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Corresponde a la Junta Directiva, atendiendo las necesidades de la entidad y con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen y reglamenten, presentar al Gobierno Nacional para su aprobación la propuesta de estructura flexible de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, así como las modificaciones a que hubiere lugar, que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones de la Empresa.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Para todos los efectos legales, los servidores públicos que presten sus servicios a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tendrán el carácter de trabajadores oficiales vinculados por contrato de trabajo, con excepción de aquellos que desempeñen funciones del nivel directivo y asesor.
Las actividades que desarrollen el Presidente, los Vicepresidentes, los Jefes de Oficina, los Gerentes y los Asesores, son de dirección y confianza por lo que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, estarán sometidos al Régimen Disciplinario Unico previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE VINCULACIÓN Y POSESIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> La vinculación de los empleados públicos se hará conforme lo establecen las normas legales establecidas. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se posesionará ante el Presidente de la República y los demás empleados lo harán ante el Presidente de la Empresa.
La selección y contratación de trabajadores oficiales se hará conforme a las disposiciones legales establecidas para el efecto y de acuerdo con las condiciones generales que establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, estarán sujetos al Régimen Salarial y Prestacional que establezca el Gobierno Nacional.
A los trabajadores oficiales se les aplica el Régimen Salarial y Prestacional previsto en la Ley 6ª de 1945 y demás normas legales y reglamentarias, y conforme a las condiciones generales que para los contratos establezca la Junta Directiva.
CONTROL INTERNO, CONTROL FISCAL, REVISORÍA FISCAL, DEFENSORÍA DEL CLIENTE, OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 24. CONTROL INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular para Colpensiones, como entidad pública y administradora del Régimen de Prima Media.
ARTÍCULO 25. CONTROL FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 26. REVISOR FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tendrá un Revisor Fiscal con su suplente, que se designarán y posesionarán en los términos y condiciones establecidas por el artículo 79 del Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. El Revisor Fiscal cumplirá las funciones establecidas en la ley y en los reglamentos.
La remuneración del Revisor Fiscal que fije la Junta Directiva no podrá ser superior al 80% de la que corresponde al Presidente de la Empresa.
ARTÍCULO 27. DEFENSORÍA DEL CLIENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tendrá un Defensor del Cliente que será nombrado y cumplirá sus funciones en los términos y condiciones establecidas por el Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), los reglamentos y las demás normas que los modifiquen, adicionen o desarrollen.
ARTÍCULO 28. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Para la administración del riesgo de lavado de activos, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones tendrá un oficial de cumplimiento y su suplente, nombrados por el Presidente de la Empresa de entre los funcionarios del nivel asesor, que se posesionarán y cumplirán sus funciones, conforme lo establecido por el Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), los reglamentos y demás normas que los modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 29. CONTROL ADMINISTRATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, adoptará las medidas conducentes a controlar que se organice y suministre la información que requieran las autoridades, en ejercicio de actuaciones técnicas, administrativas, fiscales o judiciales.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 30. ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Los actos que expida la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica, se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado.
No obstante, podrá expedir los actos administrativos que requiera para el cumplimiento de su objeto y funciones, que se someterán al procedimiento general administrativo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> El Régimen Contractual de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, será el establecido por el Estatuto General de Contratación Pública y se le aplicará la excepción prevista en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o reglamenten. Corresponde al Presidente dictar el reglamento general de los procesos contractuales al interior de la Empresa.
ARTÍCULO 32. JURISDICCIÓN COACTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tiene jurisdicción coactiva para hacer exigible los créditos a favor, en desarrollo de las normas establecidas para entidades públicas en el orden nacional, entre otras, la Ley 6ª de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
ARTÍCULO 33. CERTIFICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> Los certificados sobre el ejercicio del cargo del Presidente serán expedidos por el Vicepresidente Administrativo de la entidad, o quien haga sus veces, las de los miembros de la Junta Directiva por el Secretario Técnico de la Junta Directiva y los referentes a los demás empleados los expedirá el funcionario a quien por función le corresponda.
ARTÍCULO 34. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 9 de 2011> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para su validez se requiere concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2009.
El Presidente,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
La Secretaria Técnica,
CLARA ALEXANDRA MÉNDEZ CUBILLOS.