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ACUERDO 17 DE 1997

(abril 3)

Diario Oficial No. 43.014 del 7 de abril de 1997

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo originalmente derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010, que entraba a regir a partir del 1o. de julio de 2011. Nuevamente derogado por el artículo 53 del Acuerdo 2 de 2011>

por el cual se reglamentan los contenidos de violencia y sexo en los programas de televisión y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 12 de la Ley 182 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 2o y 29 de la Ley 182 de 1.995, los fines y principios del servicio público de televisión son: educar, recrear de manera sana, difundir los valores humanos y garantizar la protección a la infancia, la juventud y la familia;

Que la presión comercial y el alto nivel de competencia que impera en la televisión llevan a cometer excesos en el manejo de temas frente a los cuales las audiencias son muy susceptibles, como la violencia y el sexo, presentándolos de manera sensacionalista;

Que de acuerdo al artículo 5o de la Ley 182 de 1995, literales a) y c), una de las funciones de la Comisión Nacional de Televisión es dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley; lo mismo que regular las franjas y el contenido de la programación y de la publicidad;

Que por lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión de fecha 6 de marzo de 1997,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.  

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Este reglamento se aplica a los operadores públicos y privados, a los concesionarios de espacios, a los contratistas de los canales regionales y los concesionarios de televisión por suscripción.

ARTÍCULO 2o. AVISO SOBRE EL CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Cada vez que se inicie la transmisión de un programa en la franja familiar y de adultos, se le deberá avisar a la audiencia, tanto por video como por audio, la edad mínima apta para presenciar el respectivo programa, si contiene violencia o escenas sexuales y si por el contenido del programa a los menores se les recomienda la compañía de padres o adultos.

CAPÍTULO II.

LA VIOLENCIA EN LOS PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO.

ARTÍCULO 3o. VIOLENCIA ORIENTADA A LA FRANJA ADULTA. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Cuando sea imprescindible el tratamiento de la violencia en el desarrollo de un programa, ya sea porque es el tema mismo de éste o porque es intrínseca a su contenido, debe transmitirse preferiblemente en franja adulta.

ARTÍCULO 4o. TRATAMIENTO VISUAL DE LA VIOLENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En las escenas de violencia que sean imprescindibles en los programas de televisión que se emitan en la franja infantil y familiar, no se podrán utilizar primeros planos sobre los hechos, ni entrar en descripciones morbosas, ni enfatizar, mediante repeticiones sucesivas, cámara lenta o cualquier otro efecto, en detalles innecesarios.

ARTÍCULO 5o. DEL SUICIDIO COMO SOLUCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Los programas de televisión no deben presentar el suicidio como una solución aceptable al conflicto humano, a menos que éste tenga una explicación de carácter cultural y en tal caso se deberá contextualizar suficientemente el hecho.

ARTÍCULO 6o. PRESENTACIÓN DEL DELITO. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> La presentación de delitos deberá hacerse siempre como una práctica indeseable y antisocial, y por ningún motivo puede ser una enseñanza o invitar a su imitación.

ARTÍCULO 7o. COMPORTAMIENTOS PELIGROSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En los programas que se transmitan en la franja infantil y familiar, no se harán descripciones de comportamientos peligrosos o de actos delictivos que puedan ser imitados por los niños.

ARTÍCULO 8o. VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En la franja infantil no se podrán presentar escenas o dramas en las que los niños sean víctimas de cualquier forma de violencia física, sexual o psicológica. En la franja familiar se podrán presentar, siempre y cuando tengan una finalidad claramente pedagógica, y en tal caso deberán respetar en todas sus partes el Código del Menor.

PARÁGRAFO. Estas temáticas y sus escenas pueden ser transmitidas en franja de adultos, pero respetando en todas sus partes el Código del Menor.

ARTÍCULO 9o. LA VIOLENCIA COMO ENTRETENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> La violencia no será utilizada como tema para el entretenimiento en las franjas infantil o familiar.

ARTÍCULO 10. APOLOGÍA DE LA VIOLENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En ninguna franja se podrá mostrar la violencia para hacer apología de ella, ni presentarla como un mecanismo válido para resolver conflictos.

ARTÍCULO 11. PREVALENCIA DE LA JUSTICIA. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Siempre que se desarrollen argumentos donde se muestre la comisión de delitos, independiente de la resolución de la trama, deben prevalecer ante el televidente los principios generales del respeto por la justicia y la intervención, al menos implícita, de sus agentes y gestores.

CAPÍTULO III.

EL SEXO EN LOS PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO.

ARTÍCULO 12. NATURALEZA DEL SEXO. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> El sexo será presentado como una función natural, atendiendo los principios del respeto por la dignidad y la integridad de las personas.

ARTÍCULO 13. TRATAMIENTO DEL SEXO. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En la franja infantil no se presentará el sexo como tema para el entretenimiento. En la familiar se podrá tratar siempre y cuando tenga justificación dentro del contexto en que se producen los hechos.

ARTÍCULO 14. DEL SEXO COMO MERCANCÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En la franja infantil y familiar no se presentará el sexo como instrumento válido para alcanzar objetivos profesionales, académicos, económicos o personales diferentes de los que estén implícitos en la relación de pareja.

ARTÍCULO 15. PORNOGRAFÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Para efectos del presente acuerdo, se entiende por pornografía la presentación degradada del sexo. La pornografía no podrá ser transmitida en ninguna franja de la televisión abierta.

ARTÍCULO 16. INTERÉS CIENTÍFICO O DIDÁCTICO. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En la franja infantil y familiar sólo se presentarán rogramas <sic> de contenido sexual cuando tengan fines didácticos o científicos. Y en todo caso estos temas serán tratados teniendo en cuenta la sensibilidad de la audiencia de estas franjas.

ARTÍCULO 17. DE LOS NIÑOS COMO PROTAGONISTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En la franja infantil no se presentarán programas donde los niños sean autores o víctimas de violencia sexual, o se atente contra el honor o pudor sexuales. En la franja familiar se podrán presentar, siempre y cuando tengan una finalidad claramente pedagógica, y en tal caso deberán respetar en todas sus partes el Código del Menor.

ARTÍCULO 18. CÓDIGO DEL MENOR. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> La programación recreativa deberá cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en el código del menor.

CAPÍTULO IV.

PROGRAMAS INFORMATIVOS.

ARTÍCULO 19. TRATAMIENTO VISUAL DE LA VIOLENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En las escenas de violencia que sean imprescindibles en los noticieros de televisión, no se podrán utilizar primeros planos sobre los hechos, ni entrar en descripciones morbosas, ni enfatizar en detalles innecesarios mediante repeticiones sucesivas, cámara lenta o cualquier otro efecto.

ARTÍCULO 20. TRUCULENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En el cubrimiento de los casos que impliquen extrema violencia, dolor y muerte los noticieros no deberán entrar en detalles truculentos ni vulnerar el derecho fundamental a la intimidad, dignidad y privacidad de las víctimas o los dolientes.

ARTÍCULO 21. INFORMACIONES SOBRE DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En tiempo de conmoción interior, los programas de televisión no podrán difundir comunicados ni declaraciones que provengan de grupos guerrilleros u organizaciones delincuenciales vinculadas a la subversión o al terrorismo, o de sus miembros, o que sean atribuidos a ellos.

ARTÍCULO 22. IDENTIFICACIÓN DE TESTIGOS. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Los programas informativos noticiero y de opinión no podrán transmitir la voz, la imagen, el nombre o cualquier otro detalle que permita identificar a los testigos de acciones terroristas o de conductas que puedan constituir delitos de rebelión, asonada, sedición, secuestro, extorsión o narcotráfico, o a quien, por cualquier razón, pudiere aportar pruebas relacionadas con tales hechos. En caso de que sea necesario presentar a los testigos para garantizar la buena calidad de la información, deberán distorsionarse suficientemente el video y el audio para que éstos no sean reconocibles.

CAPÍTULO V.

CONTENIDO DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS.

ARTÍCULO 23. SEXO EN LOS COMERCIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En la franja infantil no se presentarán anuncios comerciales o promocionales o avances de programas que incluyan escenas de sexo. En la franja familiar se podrán presentar, siempre y cuando el sexo esté implícito en la naturaleza del producto o servicio que se publicita. Los comerciales deberán respetar la clasificación de la franja de audiencia en que se vayan a transmitir.

ARTÍCULO 24. VIOLENCIA EN LOS COMERCIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En las franjas infantil y familiar no se emitirá publicidad con escenas en las que se atente contra la integridad moral, síquica o física de menores. En ninguna franja se emitirán mensajes publicitarios que inciten a la violencia o hagan apología de hechos delictuosos. Los comerciales que por la naturaleza del producto o servicio que anuncian, y para la efectividad de éstos, deban contener escenas o imágenes violentas, sólo se podrán transmitir en la franja de adultos.

ARTÍCULO 25. OTROS CONTENIDOS DE LOS COMERCIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> En ninguna franja de la programación se podrán anunciar armas de fuego, juegos, juguetes o implementos bélicos.

CAPÍTULO VI.

RÉGIMEN SANCIONATORIO.

ARTÍCULO 26. COMPETENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> La Comisión Nacional de Televisión, a través de su Junta Directiva es el organismo competente para sancionar en única instancia a los infractores del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 27. FALTA. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Para los efectos del presente acuerdo, se entiende como falta toda conducta o comportamiento realizado o ejecutado por el operador público o privado, el concesionario de espacios, el contratista de canales regionales o el concesionario del servicio de televisión por suscripción que sea contraria a la Constitución, a la ley y a los reglamentos.

ARTÍCULO 28. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SANCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Se tendrán como criterios para efectos de graduar la sanción, los antecedentes del infractor, la gravedad de la infracción, la naturaleza y efectos de la falta, las circunstancias de los hechos que dieron lugar a ésta y la reincidencia.

CAPÍTULO VII.

LAS FALTAS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 29. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Las faltas en que incurran los operadores públicos y privados, concesionarios de espacios y contratistas de canales regionales y concesionarios de televisión por suscripción en cumplimiento de la prestación de este servicio, son:

a) Transmitir en la franja infantil programación o anuncios comerciales que contengan escenas de violencia y sexo no aptas para el público de dicha franja. Sanción: multa entre cuarenta (40) y cincuenta (50) veces la proporción del valor actualizado del contrato o suspensión entre tres (3) y seis (6) meses, o caducidad de la concesión.

b) Transmitir en la franja familiar programación o anuncios comerciales que contengan escenas de violencia y sexo no aptas para el público de dicha franja. Sanción: multa entre veintiséis (26) y cincuenta (50) veces la proporción del valor actualizado del contrato o suspensión entre uno (1) y seis (6) meses, o caducidad de la concesión.

c) Emitir en cualquier franja de la televisión abierta escenas de contenido pornográfico. Sanción: suspensión entre tres (3) y seis (6) meses. o caducidad de la concesión.

d) Utilizar el sexo y la violencia como temas para el entretenimiento en la franja familiar. Sanción: multa entre veintiséis (26) y cincuenta (50) veces la proporción del valor actualizado del contrato o suspensión entre uno (1) y seis (6) meses, o caducidad de la concesión.

e) Presentar en franja infantil a los niños como autores o víctimas de hechos delictivos que atenten contra la honra y pudor sexuales o contra la vida humana, o como victimas de cualquier forma de violencia física, sexual o psicológica; o en franja familiar, sin que tengan una finalidad pedagógica. Sanción: multa entre cuarenta (40) y cincuenta (50) veces la proporción del valor actualizado del contrato o suspensión entre uno (1) y seis (6) meses o caducidad de la concesión.

f) Transmitir información sobre delitos contra el orden público o identificar testigos en condiciones diferentes a las establecidas en el presente acuerdo. Sanción: multa entre cinco (5) y diez (10) veces la proporción del valor actualizado del contrato, o suspensión del servicio hasta por seis (6) meses o caducidad de la concesión.

g) Incumplir la obligación de avisar a la audiencia de la franja familiar y de adultos, tanto por video como por audio, la edad promedio apta para ver dicho programa y si contiene violencia o escenas sexuales para público adulto. Sanción: multa entre cinco (5) y diez (10) veces la proporción del valor actualizado del contrato o suspensión entre uno (1) y seis (6) meses, o caducidad de la concesión.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 3 de abril de 1997.

La Directora,

MÓNICA DE GREIFF

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