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ACUERDO 414 DE 2009

(mayo 11)

Diario Oficial No. 47.476 de 18 de septiembre de 2009

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015>

Por el cual se establecen unas medidas para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud relacionadas con las licencias de maternidad.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social definir el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad a los afiliados según las normas del régimen contributivo.

Que para el efecto deberá tener en cuenta lo establecido en la Sentencia de la Corte Constitucional T-1223 de 2008.

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. RESPONSABILIDADES DE LAS EPS. <Acuerdo erogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015> Las Entidades Promotoras de Salud – EPS, y las Entidades Obligadas a Compensar – EOC, reconocerán y pagarán las licencias de maternidad únicamente a las afiliadas cotizantes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud que tengan derecho a ella.

ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD CUANDO EXISTEN PAGOS EXTEMPORÁNEOS DE LA COTIZACIÓN. <Acuerdo erogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015> Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud por el incumplimiento en las obligaciones de los aportantes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los casos en que durante el periodo real de gestación de cada trabajadora, el empleador o cotizante independiente no haya realizado el pago de las cotizaciones oportunamente, generándose con ello mora, la EPS o EOC efectuará el reconocimiento de la prestación económica de acuerdo con las normas vigentes, siempre y cuando se haya cumplido durante el periodo de la gestación con el pago de la totalidad de las cotizaciones adeudadas, con los respectivos intereses de mora.

Si el empleador o la cotizante independiente se encuentran en mora en el pago de las cotizaciones en la fecha en que la madre cotizante da a luz, la EPS o EOC reconocerá la licencia de maternidad, siempre y cuando la mora sea de máximo un periodo de cotización y se haya dado el pago de la cotización en mora con los respectivos intereses, antes de su reconocimiento.

ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD CUANDO EXISTE PAGO ERRADO DE LA COTIZACIÓN. <Acuerdo erogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015> En el caso en que el empleador o la cotizante independiente, por error imputable a ellos mismos, paguen las cotizaciones erradamente a otra EPS o EOC de alguno de los periodos anteriores al inicio de la licencia, la EPS o EOC a la que se encuentra afiliada la cotizante, reconocerá la prestación económica si el empleador o cotizante independiente paga las cotizaciones a la EPS o EOC a la que se encuentra afiliada, sin que el pago de dicha prestación dependa del trámite de solicitud de devolución de recursos ante la EPS o EOC a la que se cotizó erradamente.

En estos casos la EPS o EOC que recibió erradamente el pago, previa solicitud efectuada por el aportante, solicitará al Fosyga de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto 2280 de 2004, o la norma que la modifique o subrogue, el reintegro de las cotizaciones, si estas fueron giradas al Fosyga como saldos no compensados. La EPS o EOC a su vez reintegrará la cotización al aportante, una vez recibidos los recursos del Fosyga, dentro de los quince (15) días calendario siguientes.

ARTÍCULO 4o. LIQUIDACIÓN DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD PARA LA MUJER COTIZANTE CON INGRESO IGUAL O INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE. <Acuerdo erogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015> La licencia de maternidad para las mujeres cotizantes independientes con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, se liquidará por la EPS o EOC proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al período real de gestación de cada trabajadora, teniendo en cuenta que el máximo de días a reconocer es de ochenta y cuatro (84). Cuando los días cotizados sean inferiores a los días del período real de gestación, el número de días a reconocer será el porcentaje que resulta de dividir el número de días cotizados sobre el número de días reales de gestación. En el evento en que el período real de gestión sea inferior a doscientos setenta (270) días y siempre y cuando este período corresponda con los días cotizados, la EPS o EOC reconocerá el máximo de licencia, o en forma proporcional cuando el tiempo de cotización sea menor al tiempo de gestación; con excepción de los partos no viables que se sujetarán en el reconocimiento de la licencia, a lo definido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Acuerdo erogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2009.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

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