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ACUERDO 386 DE 2008

(marzo 14)

Diario Oficial No. 46.949 de 3 de abril de 2008

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se establece un período excepcional de contratación para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de algunas entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que en aplicación de la política de ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado, el CNSSS ha estimulado la cofinanciación de las entidades territoriales;

Que en los años 2005, 2006 y 2007 algunas entidades territoriales transformaron recursos del Sistema General de Participaciones de oferta destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda para cofinanciar la afiliación al Régimen subsidiado;

Que los recursos de cofinanciación del Régimen Subsidiado aportados por las entidades territoriales provenientes de la transformación de recursos del Sistema General de Participaciones de oferta destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, no se consideran recursos de esfuerzo propio;

Que algunas entidades territoriales han manifestado la imposibilidad de garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado, respecto de los contratos actualmente vigentes, por el período de contratación de un año, definido en el artículo 45 del Acuerdo 244, circunstancia que obedece a la insuficiencia de los recursos de cofinanciación requeridos, provenientes de la transformación de recursos del Sistema General de Participaciones de oferta destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda;

Que con el objeto de garantizar la financiación de la contratación de la continuidad del Régimen Subsidiado a partir del primero (1o) de abril de 2008, se hace necesario evaluar la sostenibilidad de las diferentes fuentes de recursos con las que las entidades territoriales cofinanciaron la afiliación al Régimen Subsidiado, en especial los provenientes del Sistema General de Participaciones que financian la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, con base en la información, términos y condiciones que el Ministerio de la Protección Social determine, que dichas entidades deban acreditar;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. PERÍODO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los municipios que en los años 2005, 2006 ó 2007 cofinanciaron la afiliación al Régimen Subsidiado con recursos del municipio y/o el departamento, provenientes de la transformación de recursos del Sistema General de Participaciones de oferta destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, y en los cuales dicha transformación, haya sido superior al porcentaje máximo establecido en la Ley 1122 de 2007, podrán celebrar los contratos de continuidad del Régimen Subsidiado por un período excepcional de seis (6) meses comprendido entre el primero (1o) de abril y el 30 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 2o. ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los municipios que en virtud de lo establecido en el artículo anterior, celebren contratos de continuidad del Régimen Subsidiado por seis (6) meses, tendrán la obligación de entregar la información que solicite el Ministerio de la Protección Social dentro de los tiempos definidos por este para evaluar la sostenibilidad de las fuentes de financiación del Régimen Subsidiado en el respectivo municipio y/o departamento.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de la Protección Social definirá los contenidos y el plazo para que las entidades territoriales envíen la información que permita demostrar la incapacidad para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado por el período normal de un (1) año.

PARÁGRAFO 2o. Los municipios que no entreguen la información en los plazos que establezca el Ministerio de la Protección Social deberán garantizar la continuidad de la afiliación, manteniendo la cofinanciación territorial actual.

ARTÍCULO 3o. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. Con base en la información suministrada por las entidades territoriales y las consultas realizadas con otras fuentes de información financiera del orden nacional y departamental, los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, junto con las autoridades departamentales correspondientes, realizarán el análisis para determinar los casos en que efectivamente las entidades territoriales presentan la imposibilidad financiera para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado.

Los resultados de la información suministrada y de la evaluación realizada serán presentados al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por lo menos con un mes de anticipación a la finalización del período excepcional definido en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2008.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Secretaria Técnica CNSSS,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

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