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ACUERDO 385 DE 2008
(febrero 25)
Diario Oficial No. 46.943 de 28 de marzo de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–, para la adquisición de vacuna contra el rotavirus como complemento al Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 222 de la Ley 100 de 1993 y 25 del Decreto 1283 de 1996, los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– tienen por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de la Protección Social para tal efecto;
Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004: “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar Programas de Promoción y Prevención Masivos de Alto Impacto en Salud Pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”;
Que según lo dispuesto en el literal f) del artículo 8o del Acuerdo 376 de 2007, “por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones”, los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga se utilizarán, entre otras actividades, para el desarrollo de acciones, planes, programas y proyectos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el marco del Plan Nacional de Salud Pública;
Que los programas de vacunación, cumplen con lo señalado por el Consejo de Estado, por cuanto generan un alto impacto en la salud pública de la población en general al presentar altas externalidades positivas, constituyéndose estas intervenciones en costo efectivas para el Régimen Contributivo y el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que tanto el Plan Nacional de Salud Publica adoptado mediante Decreto 3039 de 2007 y el Plan de Acción del Ministerio de la Protección Social, han incluido como prioridad nacional en salud a la salud infantil y como meta, la disminución de la mortalidad infantil tanto en menores de un (1) año como de cinco (5) años de edad;
Que el Documento Conpes Social 91 “Metas y Estrategias de Colombia para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2015” también establece como meta “Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la tasa de mortalidad de los niños menores de cinco (5) años”;
Que según el documento de indicadores básicos 2006 en Colombia para el 2004 elaborado por el Ministerio de la Protección Social la tasa de mortalidad en menores de cinco años se encontraba en 302.5 por 100.000 niños menores de cinco años;
Que existen otras condiciones clínicas que aumentan el riesgo de enfermar y morir en los menores de cinco (5) años, tanto por diarrea como por neumonía, entre estas condiciones clínicas se encuentra el bajo peso al nacer definido como niños con peso inferior a 2.500 gr.;
Que según las cifras del DANE en el país, el promedio anual de niños con bajo peso al nacer (inferior de 2.500 gramos) es de 58.362 niños que corresponde al 7.9% del total de recién nacidos vivos registrados por el DANE;
Que según un estudio de costo efectividad realizado por la Universidad Nacional de Colombia en 2007, la vacuna contra el Rotavirus es una actividad costo efectiva para el país;
Que por todo lo expuesto, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considera necesario continuar apoyando y ampliando el desarrollo de estas acciones bajo los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, dado que tiene un importante impacto económico en el Sistema, disminuyendo la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud al disminuir la tasa de hospitalización de esta población altamente susceptible, para ello se considera que la aplicación de la vacuna del rotavirus debe priorizarse hacia los menores con bajo peso al nacer que son los de mayor vulnerabilidad;
Que esta vacunación refuerza aquellas otras acciones que se realizan individualmente en la consulta regular; y complementan las acciones desarrolladas por las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo;
Que en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, aprobado para la vigencia fiscal de 2008 mediante el Acuerdo 376 de 2007 del CNSSS, se destinó la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000.00) en la Subcuenta de Promoción, para el desarrollo de Programas Nacionales de Promoción y Prevención;
Que en ningún caso se destinarán estos recursos para gastos diferentes a las actividades incluidas en los programas y campañas definidas en el presente acuerdo, que como se señaló, complementan la financiación de los programas que hoy desarrolla el Ministerio de la Protección Social;
Que existen recursos disponibles de acuerdo con las certificaciones de disponibilidad presupuestal expedidas por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto asignar recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– del presupuesto aprobado para la vigencia 2008, para la adquisición de vacuna contra el Rotavirus como complemento al Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– para los programas objeto del presente acuerdo de la vigencia 2008, se asignarán y ejecutarán, en la adquisición de 116.724 dosis de vacuna de Rotavirus para la vacunación de 58.362 niños con bajo peso al nacer (menor a 2.500 gr).
Se cubrirá a los niños, tanto afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, como a la población pobre no afiliada de conformidad con lo señalado en el documento técnico soporte del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar recursos en la suma de dos mil trece millones cuatrocientos ochenta y nueve mil pesos ($2.013.489.000.00) de la Subcuenta de Promoción del Fosyga de la vigencia 2008, para la adquisición de 116.724 dosis de vacuna de Rotavirus Precalificada por la OMS, los cuales incluyen gastos de fletes, seguros, nacionalización y transporte.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente acuerdo y una evaluación periódica del avance e impacto de estas inversiones.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2008.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.