Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO 354 DE 2007
(marzo 22)
Diario Oficial No. 46.584 de 28 de marzo de 2007
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se adiciona el artículo 6o del Acuerdo 351 de 2007 <SIC>.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que en los considerandos del Acuerdo 351 el Consejo señaló su intención de mantener la prima diferencial para los municipios conurbados indicando al efecto “(…) Que el Acuerdo 291 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció una prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, y que el Acuerdo 334 de 2006 señaló que esta prima diferencial también aplica a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla respectivamente. Prima diferencial que en concepto de la Dirección General de Gestión de la Demanda del Ministerio de la Protección Social, es necesario mantener (…)”;
Que resulta necesario adicionar el artículo 6o del Acuerdo 351 a fin de incluir en la prima diferencial del 2% a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla respectivamente;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 6o del Acuerdo 351 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, el siguiente inciso:
Mantener la prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos para los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla, respectivamente, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S para estos municipios conurbados de $232.128.00 y a un valor diario de $644,80 para el año 2007.
ARTÍCULO 2o. La prima adicional a la que se refiere este acuerdo se aplica a partir del 1o de enero de 2007.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2007.
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.