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ACUERDO 339 DE 2006

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 46.405 de 28 de septiembre de 2006

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se establecen criterios para la asignación de recursos del Fosyga para la afiliación de la población desplazada por la violencia en el 2006.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3o del artículo 1o del Acuerdo número 262 del CNSSS definió los criterios para la distribución de recursos del Fosyga para la afiliación de la población desplazada por la violencia, para el año 2004, considerando que los recursos se distribuirán en proporción directa a la población desplazada receptada, en cada uno de los municipios que se encuentran por encima del promedio nacional de población receptada, de acuerdo con la certificación de la Red de Solidaridad Social, hoy Programa de Acción Social;

Que el numeral 2o del artículo 1o del Acuerdo número 290 del CNSSS estableció los Criterios de distribución de los recursos del Fosyga para l a ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado del año 2005, para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia, en los términos señalados por el numeral 3o del artículo 1o del Acuerdo 262 del CNSSS;

Que el Acuerdo número 328 del CNSSS definió los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado para el año 2006, teniendo en cuenta los criterios, las tablas y los porcentajes de cofinanciación definidos en los Acuerdos números 290, 301, 316, 319 y 325 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, con base en los déficits de cobertura vigentes al momento de la aprobación del Acuerdo 301 del CNSSS;

Que se considera necesario establecer nuevos criterios para la asignación de recursos del Fosyga para la afiliación de la población desplazada por la violencia, que tengan en cuenta por un lado la tasa de desplazados de cada municipio, lo cual indica la proporción de desplazados frente al total de la población del municipio y por ende el impacto de tal fenómeno en cada entidad territorial; y por otro lado el número absoluto de desplazados ubicados en los municipios del país, con el fin de priorizar los municipios receptores con mayor concentración de desplazados;

Que existe apropiación presupuestal suficiente para esta vigencia en el presupuesto del Fosyga Subcuenta de Solidaridad para la asignación de recursos para la afiliación de la población desplazada por causa de la violencia, de acuerdo a la certificación expedida por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO MEDIANTE LA AFILIACIÓN DE POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA. Se asignarán recursos para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia que certifique el Programa de Acción Social de la Presidencia de la República en cada municipio receptor. El 50% de los cupos que se destinen para la afiliación de la población desplazada se distribuirá en proporción directa a la población desplazada receptada no afiliada, en cada uno de los municipios que se encuentran por encima de la tasa promedio nacional de desplazados por cada 100.000 habitantes y el 50% restante de los cupos se distribuirá entre los cincuenta (50) municipios receptores de población desplazada del país que presenten el mayor número de desplazados, en proporción directa a la población desplazada receptada, para lo cual se aplicarán en lo pertinente los criterios de priorización de beneficiarios establecidos en el Acuerdo 244 del CNSSS o en las normas que los modifiquen, sustituyan o aclaren.

Ningún municipio podrá recibir asignaciones que superen el diez por ciento (10%) de los recursos que se distribuyan en virtud de los criterios definidos en el presente Acuerdo.

Para el año 2006 se asignarán los recursos necesarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga que permitan afiliar a 300.000 personas en condición de desplazamiento.

PARÁGRAFO 1. Los criterios de distribución de recursos del Fosyga establecidos en el presente artículo no aplican para los municipios de los departamentos que adelantaron cobertura universal en el año 2005.

PARÁGRAFO 2. La ampliación de cobertura de que trata este Acuerdo no exige cofinanciación del ente territorial.

ARTÍCULO 2o. PERIODO DE CONTRATACIÓN. El periodo para la contratación en el régimen subsidiado para lograr la afiliación de población desplazada por la violencia se realizará desde el 1o de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de libre elección de ARS desde la vigencia del presente Acuerdo hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2006.

El Ministro de la Protección Social Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Ministra (E.) de Hacienda y Crédito Público,

GLORIA INÉS CORTÉS.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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