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ACUERDO 314 DE 2005

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 46.121 de 13 de diciembre de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se modifica el artículo undécimo (11) y se adiciona un parágrafo al artículo sexto (6o) del Acuerdo 232 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 172 de la Ley 100 y el Acuerdo 31 del CNSSS,

CONSIDERANDO:

Que para efectos de la conformación del Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología, se han venido presentando dificultades para la selección de sus integrantes;

Que, en consecuencia, se hace necesario flexibilizar el régimen de inhabilidades contenido en el Acuerdo 232 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo undécimo (11) del Acuerdo 232 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual quedará así:

Artículo 11. Inhabilidades. No podrán ser miembros del Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología las personas vinculadas laboral, contractual o comercialmente, en forma permanente, con productores, distribuidores o comercializadores de medicamentos y de tecnología o con Empresas Promotoras de Salud. Tampoco lo podrán ser quienes su conyugue o compañero o compañera permanente o parientes hasta el segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad o primero civil, tengan vínculos de parentesco con personas vinculadas a las mencionadas industrias o Empresas Promotoras de Salud, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 269 de 1996.

ARTÍCULO 2o. Adicionar un parágrafo al artículo sexto (6o) del Acuerdo 232 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual quedara así:

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, el Comité podrá realizar reuniones virtuales caso en el cual su Coordinador lo certificará en el acta respectiva.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo undécimo (11) del Acuerdo 232 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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