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ACUERDO 312 DE 2005

(octubre 28)

Diario Oficial No. 46.121 de 13 de diciembre de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se fijan criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en la vigencia 2005 para la población en condiciones de desplazamiento forzado por la violencia.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que el monto de recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que dentro de las metas de aseguramiento del régimen subsidiado, se considera prioritaria la afiliación de la población en desplazamiento forzoso;

Que el Acuerdo 262 del CNSSS estableció el mecanismo para distribuir y asignar recursos para afiliar personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia, en cada uno de los municipios receptores que se encuentren por encima del promedio nacional de población desplazada receptada;

Que se hace necesario el incremento de la cobertura de aseguramiento en salud de la población desplazada por causa de la violencia, en los municipios receptores que se encuentren por encima del promedio nacional de esta población, y dada la disponibilidad de recursos para ampliar la cobertura de aseguramiento para la presente vigencia;

Que los recursos financieros que se utilizarán en esta ampliación de cobertura corresponden a aquellos que se encontraban disponibles para la ampliación de 500.000 cupos bajo el esquema de subsidios parciales;

Que existe la correspondiente certificación de disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social y la de Vigencias Futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad, las cuales amparan presupuestalmente la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO MEDIANTE LA AFILIACIÓN DE PERSONAS DESPLAZADAS POR LA VIOLENCIA. Se asignarán recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad, para la afiliación de 100.000 personas, a partir del 15 de diciembre de 2005, en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia.

PARÁGRAFO. La ampliación de cobertura de que trata este Acuerdo no exige cofinanciación del ente territorial.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de la población desplazada por la violencia que certifique la Red de Solidaridad Social en cada municipio receptor, en los términos señalados por el numeral 3o del artículo 1o del Acuerdo 262 del CNSSS.

ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN. Para el compromiso de los recursos a que hace referencia el presente Acuerdo se establece un período de libre elección de ARS que comprende desde la expedición del presente acuerdo hasta los cinco (5) días previos al inicio del período de contratación y se llevará a cabo según el procedimiento previsto en las normas vigentes.

Para la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo se establece un período excepcional de contratación entre el 15 de diciembre de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2005.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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