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ACUERDO 283 DE 2005

(enero 31)

Diario Ofical No. 45.826 de 18 de febrero de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA: El presupuesto aprobado por este acuerdo ha tenido modificaciones, las cuales NO han sido incorporadas al mismo>

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2005 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

 en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2o del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley número 921 de 2004 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 4365 de 2004 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2005 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos";

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que "los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación";

Que el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador de Recursos del Fosyga la de aprobar el presupuest o anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones. El mismo artículo señala que allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias, necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que de acuerdo con el cálculo efectuado por el Consorcio Fisalud de excedentes financieros del Fosyga efectuado con base en los estados financieros a 31 de diciembre de 2004 dictaminados por el Revisor Fiscal; en las subcuentas de compensación y promoción existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2004 por valor total de $784.595.6 millones y $90.919.4 millones respectivamente;

Que el artículo 24 de la Ley 921 de 2004, "por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005", establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional;

Que el parágrafo 1o del artículo 6o del Decreto 2131 de 2003, establece: "Los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fosyga, que destine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, para financiar la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago, tienen destinación específica, solo podrán ser utilizados para los fines previstos en el presente decreto y no harán unidad de caja con los demás recursos de la entidad territorial, so pena de las sanciones penales, civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. Si al concluir una vigencia fiscal no se han ejecutado estos recursos, la entidad territorial deberá incorporarlos al presupuesto de la siguiente vigencia, para los mismos fines previstos en el acto de asignación, o reintegrarlos al Fosyga si hubiere cesado la condición de desplazamiento";

Que para asumir los compromisos del contrato 255 de 2000 existe autorización para comprometer vigencias futuras de acuerdo al oficio número 2601 del 15 de septiembre de 2000 emanado de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las subcuentas de Solidaridad y ECAT y la autorización especial para comprometer vigencias futuras exp edida el 14 de septiembre de 2000 por el Secretario General del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, encargado de las funciones del Director General de Financiamiento y Gestión de Recursos, para las subcuentas de Compensación y Promoción de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996;

Que con relación al contrato 0170 de 2000 existe autorización para comprometer vigencias futuras de las cuentas de Solidaridad y ECAT de acuerdo con el oficio No. 00048703 del 12 de junio de 2002, expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y respecto de las subcuentas de compensación y promoción existe autorización especial expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996;

Que debido a restricciones fiscales, el financiamiento del régimen especial de las madres comunitarias no incluye los rendimientos financieros de la subcuenta ECAT;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

CAPITULO I.

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FOSYGA.

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. <Ver Notas de Vigencia> Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga para la vigencia del año 2005 en sus diferentes subcuentas así:

CAPITULO II.

DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. Los recursos de la subcuenta de solidaridad se distribuirán por subproyectos para financiar la continuidad de la población afiliada, para el pago de otros eventos definidos en las normas vigentes y para asumir los eventos de tutela y otros compromisos legalmente adquiridos, una vez hayan surtido el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT. Los recursos de que trata este artículo deberán distribuirse por subproyectos en cada uno de los conceptos previstos en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996 en función al comportamiento estimado de la facturación presentada para cada uno de los subproyectos. Estos recursos se destinarán también al pago de los demás compromisos legalmente adquiridos, una vez ellos hayan surtido el trámite correspondiente. Según los criterios definidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Los recursos del Fosyga que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se distribuirán sin cambiar su destinación ni cuantía mediante resolución del Ministerio de la Protección Social, la cual requerirá aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la clasificación y normas presupuestales vigentes y siguiendo los criterios definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 5o. INFORMES. Una vez efectuada la distribución inicial de los recursos de que trata el presente capítulo por parte del Ministerio de la Protección Social, el informe respectivo deberá ser presentado al CNSSS. De igual manera, periódicamente se deberá informar al CNSSS de las modificaciones que se efectúen a la distribución inicial, para lo cual deberá allegar los soportes y estudios correspondientes, en la sesión siguiente a su expedición.

CAPITULO III.

CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA.

ARTÍCULO 6o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. El Ministerio de la Protección Social asignará a la remuneración fiduciaria el monto de los recursos necesarios según lo pactado para cada subcuenta en el contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga. La auditoría del Fosyga, se financiará de acuerdo con la autorización para comprometer vigencias futuras con cargo a las subcuentas de solidaridad y ECAT del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del anterior Ministerio de Salud, para el caso de las subcuentas de Promoción y Compensación.

Los gastos de apoyo técnico se financiarán con recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se calcularán con base en la participación de los ingresos de cada una de las subcuentas a afectar en el total de ingresos del Fosyga, descontando en el caso de las subcuentas de compensación y promoción los recursos sin situación de fondos. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con la publicación de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.y la Publicación de los Actos Administrativos relacionados con la distribución o asignación de los recursos del Fosyga cuando se requiera.

ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN DEL DÉFICIT DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA. El porcentaje de los rendimientos financieros de las subcuentas de compensación, solidaridad y promoción del Fosyga necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 509 de 1999, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos.

La transferencia a la subcuenta de compensación se efectuará mensualmente, con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada período.

ARTÍCULO 8o. CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA. La ejecución de los recursos se efectuará acorde con las normas para la utilización y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta, para los casos que se mencionan a continuación, las siguientes reglas:

a) Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Los recursos requeridos para financiar la continuidad de la población afiliada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en las certificaciones sobre los contratos de aseguramiento y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial.

La resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del Fosyga por municipio;

b) Recursos que se destinen al pago del déficit de las Cajas de Compensación Familiar. Las diferencias a favor de las Cajas de Compensación Familiar resultantes de comparar el recaudo real de cada vigencia y la ejecución de los contratos del régimen subsidiado financiados con estos recursos, se reconocerán por el Ministerio de la Protección Social, con cargo a los recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 50 de 2003, una vez las Cajas de Compensación Familiar y las entidades territoriales hayan acreditado los requisitos e in formación requerida en la normatividad vigente y se hayan surtido los trámites presupuestales correspondientes;

c) Recursos que se destinen a financiar el régimen especial de madres comunitarias. Los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 509 de 1999, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada período;

d) Otros eventos de trauma mayor por violencia. Los recursos del impuesto social a las armas se destinarán a la financiación de los eventos de trauma mayor por violencia según lo establecido en el Acuerdo número 64 del CNSSS o las normas que lo adicionen o modifiquen;

e) Fallos de Tutela y recobros por medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud. Los pagos por los fallos de tutela deberán ceñirse a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, en particular a lo definido en el artículo 176 del citado código. El pago de recobros por medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud, deberán efectuarse teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los Acuerdos número 228, 236, 263 y 282 del CNSSS y la Resolución número 3797 de 2004 del Ministerio de la Protección Social o las normas que los adicionen o modifiquen.

En los procesos judiciales que puedan generar gastos contra los recursos del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social deberá agotar todas las instancias y hacer uso de los instrumentos legales y administrativos para realizar una adecuada y eficiente defensa judicial.

ARTÍCULO 9o. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO- SUBCUENTA ECAT FOSYGA. Los recursos destinados para concurrir en la financiación de la atención en salud de la población desplazada por la violencia según lo establece el Decreto 2131 de 2003, se utilizarán para la suscripción de convenios entre los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada. El valor de cada convenio se determinará por cupos indicativos definidos con base en el reconocimiento de un valor per cápita por cada persona desplazada por la violencia que se calculará en función de la población desplazada de cada entidad territorial certificada por la Red de Solidaridad Social y de la apropiación disponible para el subproyecto en esta vigencia. En ningún caso se asignará a un departamento y/o distrito un cupo inferior a $1.000.000.

ARTÍCULO 10. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT PARA FINANCIAR LA ATENCIÓN EN SALUD DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA NO AFILIADA SIN CAPACIDAD DE PAGO. Para cofinanciar la atención en salud de la población desplazada por la violencia se destinarán del presupuesto aprobado para la subcuenta ECAT en la Ley 921 de 2004 $41.000.000.000. De estos recursos se utilizarán $23.000.000.000 para concurrir en la financiación de la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2131 de 2003 y $18.000.000.000 para el pago de las reclamaciones de que trata el Acuerdo 247 de CNSSS.

En todo caso, la financiación de la prestación de los servicios de salud a la población desplazada por la violencia por parte del Fosyga, está sujeta al monto de los recursos presupuestales disponibles en la presente vigencia para tal fin.

ARTÍCULO 11. EJECUCIÓN DE RECURSOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN PREVIA DEL CNSSS. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar previamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los proyectos de Acuerdo que establezcan los criterios de asignación y ejecución de los recursos apropiados en los siguientes subproyectos:

a) Subcuenta ECAT:

- Recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996.

- Recursos provenientes de excedentes de la subcuenta que se incorporen en cada vigencia para la financiación de proyectos previstos en nuevas disposiciones legales;

b) Subcuenta de Solidaridad.

- Ampliación de la afiliación al Régimen Subsidiado, con los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y con excedentes de recursos del Fosyga provenientes del recaudo del subsidio familiar que administran directamente las Cajas de Compensación Familiar;

c) Subcuenta de promoción.

- Recursos para programas nacionales de promoción y prevención.

- Recursos del impuesto social a las municiones y explosivos que se destinan a los programas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica.

ARTÍCULO 12. INFORMES PARA EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL. El Ministerio de la Protección Social rendirá informes trimestrales al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de las modificaciones a la distribución inicial, utilización y ejecución de los recursos del Fosyga, que deberán incluir el análisis del comportamiento de los recaudos y del gasto.

CAPITULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN. Autorízase al Ministerio de la Protección Social para efectuar los ajustes al presupuesto de ingresos de la subcuentas de compensación y promoción en las partidas sin situación de fondos y al presupuesto de gastos de estas mismas subcuentas en los subproyectos de apropiación directa de las EPS, que resulten necesarios como consecuencia del proceso de compensación que debe surtirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y en los Decretos reglamentarios. Una vez expedido el acto administrativo correspondiente será informado a cada miembro del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y produce efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2005 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2005.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Secretario Técnico,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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