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ACUERDO 277 DE 2004
(diciembre 6)
Diario Oficial 45.764 de 16 de diciembre de 2004
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se define un período de contratación en el régimen subsidiado.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que algunas entidades territoriales le han solicitado al Ministerio de la Protección Social fijar un nuevo período de contratación del régimen subsidiado, debido a que por problemas de orden operativo no pudieron suscribir los contratos el 1o de diciembre de 2004;
Que de igual manera se requiere garantizar la ampliación de cobertura del régimen subsidiado asignando los recursos de cofinanciación del Fosyga de conformidad con los criterios definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, especialmente para poblaciones como los desmovilizados y los creadores y gestores culturales;
Que es procedente fijar un nuevo período de contratación con el fin de garantizar el compromiso de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga de la presente vigencia, dispuestos para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN. Las entidades territoriales que por problemas de orden operativo no hayan podido suscribir contratos del régimen subsidiado el 1o de diciembre de 2004 o aquellas entidades a las que se les haya asignado recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga con posterioridad al 1o de diciembre del presente año podrán suscribir los contratos del régimen subsidiado, con una vigencia entre el 15 de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005. Con posterioridad a esta fecha se realizarán contratos por períodos anuales; el proceso de selección, libre elección y afiliación se efectuará hasta el 14 de diciembre de 2004 y los contratos deberán ser radicados en el Ministerio de la Protección Social a más tardar el 20 de diciembre de 2004.
Si los contratos no están radicados en la fecha señalada, se entenderá que los recursos del Fosyga no fueron comprometidos y en consecuencia no procederá el giro de los mismos.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2004.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt,
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Secretario Técnico ad hoc CNSSS,
Alfredo Luis Rueda Prada.