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ACUERDO 272 DE 2004
(agosto 26)
Diario Oficial No. 45.682, de 25 de septiembre de 2004
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se modifican las condiciones de acceso a los subsidios parciales en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que diversas entidades territoriales con menos de 200.000 habitantes han manifestado su interés de participar en el esquema de subsidios parciales;
Que dadas las solicitudes de cofinanciación efectuadas a la fecha por las entidades territoriales para implementar el esquema de subsidios parciales es procedente la ampliación del número de entidades que pueden participar en dicho esquema;
Que a fin de permitir la participación de las entidades territoriales con menos de 200.000 habitantes es procedente modificar el Acuerdo 267 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que la Ley 812 de 2003 en su artículo 46 establece que de acuerdo con la disponibilidad de recursos podrán otorgarse subsidios parciales a determinados grupos especiales de población, para lo cual se considera esencial que la Superintendencia Nacional de Salud ejerza una especial vigilancia en el proceso de asignación de los subsidios;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. El Ministerio de la Protección Social podrá autorizar la aplicación de subsidios parciales en los municipios con más de 100.000 habitantes de conformidad con el censo DANE proyectado al 2004 o en grupos de municipios vecinos con razonable accesibilidad a una IPS del tercer nivel de atención y que en conjunto sumen los 100.000 habitantes siempre y cuando afilien como mínimo 10.000 personas y hagan la correspondiente solicitud asegurando la cofinanciación.
ARTÍCULO 2o. Las entidades territoriales a que hace referencia el presente acuerdo deberán manifestar su decisión de participar en el esquema mediante oficio que expresa dicha voluntad antes del 30 de septiembre de 2004 anexando la correspondiente base de datos del Sisbén. Podrán participar de la afiliación todas las ARS previamente inscritas en la entidad territorial y la contratación se efectuará el 1o de noviembre o, si esto no fuere posible, el 1o de diciembre de 2004 con vigencia en cualquier caso hasta el 31 de marzo de 2005 para igualar períodos de contratación a partir del 1o de abril de 2005.
De igual manera el Ministerio de la Protección Social podrá autorizar a las entidades territoriales de que trata el Acuerdo 267 del CNSSS para realizar contrataciones de ampliación de cobertura de subsidios parciales a partir del 1o de noviembre o 1o de diciembre de 2004 con vigencia hasta el 31 de marzo de 2005, en cuyo caso se ampliarán los períodos para efectuar la afiliación.
ARTÍCULO 3o. La entidad territorial respectiva podrá incluir como población objeto de focalización para la asignación de los subsidios parciales de que trata este acuerdo, a uno o varios de los siguientes grupos específicos de población con sus correspondientes núcleos familiares. El alcalde remitirá al Ministerio de la Protección Social, un documento donde expresamente se justifique la decisión de selección.
- Los taxistas independientes asociados en sindicatos u otro tipo de agremiación identificado por las autoridades locales.
- Los artistas y artesanos vinculados a eventos locales, de celebración periódica, con tradición y reconocimiento cultural y cuya realización represente valor patrimonial.
- Las madres cabeza de familia organizadas en procesos productivos liderados por las Alcaldías.
- Los vendedores informales asociados en sindicatos u otro tipo de agremiaciones identificadas por las autoridades locales.
- Los líderes comunales y comunitarios registrados ante las secretarías de gobierno o desarrollo comunitario.
La selección de los beneficiarios de subsidios pertenecientes a estos grupos, en todo caso deberá seguir los criterios de priorización de que trata el artículo 5o del Acuerdo número 267. Cuando exista igualdad de puntajes Sisbén frente al resto de la población, tendrán prelación los beneficiarios de los grupos específicos que hayan sido seleccionados por el alcalde, hasta alcanzar como máximo el 25% de los recursos destinados a la ampliación de cobertura a través de subsidios parciales.
ARTÍCULO 4o. Las entidades territoriales que se encuentren acogidas a lo establecido en la Ley 550 de 1999, podrán utilizar como fuente de cofinanciación de subsidios parciales los recursos del Sistema General de Participaciones para ampliación de cobertura, siempre y cuando se comprometan a garantizar la sostenibilidad de las afiliaciones hasta el 31 de marzo de 2008, con estos mismos recursos o con otros.
ARTÍCULO 5o. En todos los otros aspectos se aplicarán las disposiciones del Acuerdo 267 del CNSSS.
ARTÍCULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2004.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.