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COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ACUERDO 59 DE 1999

(abril 29)

Diario Oficial No. 43.576, del 11 de mayo de 1999

Por el cual se adopta un procedimiento para generar el registro público de la Carrera Administrativa, modificar y aclarar las anotaciones.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

en ejercicio de las facultades consagradas en

los artículos 130 de la Constitución Política,

26, 27 y 45 de la Ley 443 de 1998,

91 del Decreto 1572 de 1998, y

CONSIDERANDO:

1. Que corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, por mandato constitucional, administrar y vigilar las carreras de los servidores públicos, con excepción de aquellos que tengan el carácter de especial.

2. Que como resultado del procedimiento de análisis de las solicitudes de inscripción y actualización en el registro público de Carrera Administrativa se produce un listado que debe ser presentado en cada sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil para su aprobación.

3. Que las anotaciones en el registro público de la Carrera presentan inconsistencias debido a errores en las novedades reportadas por las entidades o en el ingreso de los datos en cuanto a: número de identificación, inscripción de los apellidos y nombres, denominación, código y grado del empleo, entidad y tipo de vinculación, por lo cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ordena su modificación mediante resolución motivada.

4. Que los procedimientos en mención son dispendiosos y no contribuyen a la eficiencia y celeridad requeridas para la entrega oportuna de las certificaciones correspondientes a cada entidad.

5. Que en virtud de los principios de eficiencia, economía y celeridad contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, se hace necesario adoptar procedimientos que permitan agilizar el proceso para la generación del registro público de la Carrera Administrativa,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Autorizar al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil para aprobar la anotación de los aspirantes en el registro público de Carrera Administrativa, sin que para el efecto se requiera remitir el correspondiente listado a cada sesión de la Comisión Nacional y realizar los modificaciones y aclaraciones sin que sea necesario efectuar el acto administrativo de resolución motivada.

ARTICULO 2o. Con el visto bueno del Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil o su delegado, de acuerdo con la programación que se establecerá para el efecto a través de un cronograma anual aprobado en la primera sesión de la Comisión Nacional, se realizará la correspondiente anotación de los aspirantes en el registro público de la Carrera Administrativa y las modificaciones y aclaraciones, El cronograma será presentado por la Dirección de Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTICULO 3o. Una vez aprobada la anotación de los aspirantes en el registro público de Carrera Administrativa, se procederá a expedir las correspondientes certificaciones, las cuales deberán ser firmadas por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTICULO 4o. Las modificaciones y aclaraciones se efectuarán de acuerdo con la solicitud de la entidad o la del interesado, con base en la certificación expedida por el jefe de personal o por quien haga sus veces en la entidad, mediante la cual haga constar bajo la gravedad del juramento los datos que deben ser modificados.

ARTICULO 5o. Efectuadas las anotaciones, modificaciones y aclaraciones de acuerdo con el cronograma del correspondiente año, se presentará un informe a la Comisión Nacional del Servicio Civil en cada sesión de la Comisión Nacional.

ARTICULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1999.

Presidente Comisión Nacional del Servicio Civil,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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