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ACUERDO 2076 DE 2021

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 51.798 de 15 de septiembre de 2021

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004 y en el numeral 5 del artículo 3o del Acuerdo número CNSC-2073 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.

Que complementariamente el artículo 130 superior dispone que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.

Que en concordancia con los anteriores preceptos, el artículo 7o de la Ley 909 de 2004 establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, “(…) es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (…), de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (…), [que] con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público (…), (…) actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, la CNSC “(…) determinará su estructura y establecerá la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones (…)”.

Que el numeral 5 del artículo 3o del Acuerdo número CNSC-2073 de 2021, asigna a la Sala Plena de Comisionados de la CNSC la función de “Establecer la planta de personal que se requiere para el cumplimiento de las funciones de la entidad (…)”.

Que mediante Acuerdo número CNSC-178 del 2012, modificado por los Acuerdos números CNSC-427 y CNSC-492 del 2013, CNSC-559 del 2015 y CNSC-056 del 2016, la CNSC modificó su planta de personal, ampliándola de catorce (14) empleos, con treinta y cuatro (34) vacantes, a veintitrés (23) empleos, con ciento treinta y ocho (138) vacantes, la cual se implementaría a partir de la fecha en que se contara con la respectiva viabilidad presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contándose en la actualidad solamente con 83 vacantes provistas, incluyendo los tres cargos de Comisionados.

Que según el Estudio Técnico de Cargas Laborales y de Rediseño Organizacional de la entidad, realizado por la Oficina Asesora de Planeación en el año 2021, presentado a la Sala Plena de Comisionados en las sesiones del 16 y 18 de marzo de este mismo año, se requieren al menos veintitrés (23) empleos de planta con 195 vacantes, para cumplir con las funciones asignadas constitucional y legalmente a la entidad; por consiguiente, la actual planta de personal provista de la CNSC resulta insuficiente.

Que la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesiones del 18 de marzo y 20 de abril de 2021, autorizó el trámite de solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la viabilidad presupuestal requerida para implementar la modificación de la estructura organizacional y de la planta de personal de la CNSC, según los alcances que se acordaran con esa entidad, teniendo en cuenta la proyección de la generación de Ingresos con Recursos Propios por parte de esta Comisión Nacional.

Que mediante radicado número 2-2021-033298 del 28 de junio de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal solicitada para la reorganización institucional de la CNSC, la cual se debe ejecutar en dos fases, una primera para implementarse en la vigencia 2021, con un costo anual de $3.217.173.093 (a precios de 2021) y una segunda que entraría a regir a partir del 1 de enero de 2022, con un costo anual de $3.306.993.409 (a precios de 2021), conforme se detalla más adelante.

Que conforme a la viabilidad presupuestal otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos para la Primera Fase se encuentran garantizados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de entidad de la vigencia 2021, en el rubro “A- 03-0301-999 Otras Transferencias – Distribución Previo Concepto DGPPN”, por valor de $3.217.173.093, de los cuales $837.817.946 son financiados con Aportes de la Nación y $2.379.355.147 con Recursos Propios, y serán trasladados para su ejecución a los rubros de la Cuenta “A-01 Gastos de Personal”, previo levantamiento del previo concepto DGPPN. Igualmente, los recursos requeridos para financiar la Segunda Fase “(…) (incluyendo el correspondiente incremento salarial de 2022) provienen de un traslado del Presupuesto de Gastos de Inversión (…) de 2022 al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento-cuenta de Gastos de Personal, financiado con recursos propios (…)”.

Que la CNSC, mediante oficio con radicado número 20211000864861 del 30 de junio de 2021, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el levantamiento del Previo Concepto DGPPN del rubro “A-03-03-01-999 Otras Transferencias – Distribución Previo Concepto DGPPN”, por valor de $3.217.173.093, para la implementación de la Primera Fase de la modificación de la planta de personal de la entidad.

Que mediante radicado número 2-2021-034815 del 7 de julio de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio la “Autorización [de] levantamiento previo concepto DGPPN del rubro “A-03-03-01-999 Otras Transferencias – Distribución Previo Concepto DGPPN” en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento 2021 (…)”, para que esta Comisión Nacional “(…) continúe con los trámites pertinentes que le permitan realizar las modificaciones al detalle del anexo del Decreto de Liquidación de 2021 mediante traslado presupuestal a los rubros de la cuenta “A-01 Gastos de Personal” (…)”.

Que en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación 2022, publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de julio de 2021 en su sitio web, se encuentran asignados los recursos requeridos para financiar la Segunda Fase de la modificación de la planta de personal de la CNSC.

Que de acuerdo con las precitadas viabilidad presupuestal y autorización del levantamiento del concepto previo del referido rubro, emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la planta de personal de la CNSC se modificará en las mencionadas dos fases, con la supresión y creación de los siguientes empleos:

TABLA NÚMERO 1

EMPLEOS POR SUPRIMIR EN LA PRIMERA FASE DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CNSC

TABLA NÚMERO 2

EMPLEOS POR CREAR EN LA PRIMERA FASE DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CNSC

TABLA NÚMERO 3

EMPLEOS POR CREAR EN LA SEGUNDA FASE DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CNSC

Que la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesión del 29 de julio de 2021, aprobó las precitadas modificaciones a la planta de personal de la entidad, viabilizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme los considerandos precedentes.

Que con las anteriores modificaciones, la planta de personal de la CNSC queda conformada con veintitrés (23) empleos con ciento cincuenta y cinco (155) vacantes con viabilidad presupuestal, así:

Que la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesión del jueves 2 de septiembre de 2021, aprobó el Acuerdo, por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento, el cual fue expedido con el número 2073 del 9 de septiembre de los corrientes y publicado en el Diario Oficial en los términos legales correspondientes.

Que la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesión del 9 de septiembre de 2021, aprobó la anteriormente referida modificación a la planta de personal de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal de la CNSC, de conformidad con lo previsto para la Primera Fase referida en la parte motiva del presente acuerdo:

ARTÍCULO 2o. Crear en la planta de personal de la CNSC, de acuerdo con lo previsto para la Primera Fase referida en la parte motiva del presente acuerdo, los siguientes empleos:

ARTÍCULO 3o. Crear en la planta de personal de la CNSC, de acuerdo con lo previsto para la Segunda Fase a la que hace referencia la parte motiva del presente acuerdo, los siguientes empleos:

ARTÍCULO 4o. La planta de personal de la CNSC será global en los empleos de Carrera Administrativa, quedando conformada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5o. El Presidente de la CNSC distribuirá los empleos de la planta global a que se refiere el artículo 4 del presente acuerdo, mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 6o. La implementación de la Primera Fase de la modificación de la planta de personal de que trata este acto administrativo depende de la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento – Gastos de Personal de la CNSC para la vigencia fiscal 2021, de conformidad con la parte considerativa del presente acuerdo. Igualmente, la implementación de la Segunda Fase, a la que se refiere el artículo 3 ibídem, queda supeditada a la apropiación de los recursos requeridos para la misma en el Presupuesto Anual de la entidad 2022, en el rubro correspondiente.

ARTÍCULO 7o. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación y deroga en su totalidad todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las contenidas en los Acuerdos número CNSC-178 del 2012, CNSC-427 y CNSC-492 del 2013, CNSC-559 de 2015 y CNSC-056 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2021.

El Presidente,

Jorge A. Ortega Cerón

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