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ACUERDO 371 DE 2020
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 51.577 de 3 de febrero de 2021
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021>
Por el cual se incluyen dos parágrafos al artículo 3o y se modifica el literal b) del parágrafo 2 del artículo 8o del Acuerdo número CNSC-20181000000016 del 10 de enero de 2018, “por el cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, y en el artículo 27 del Acuerdo número CNSC-20181000000016 del 10 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 130 de la Constitución Política dispone que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
Que el artículo 7o de la Ley 909 de 2004 precisa que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, “(…) responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (…), de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (…), [que] con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público (…), (…) actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.
Que el numeral 1 del artículo 13 ibídem establece que “La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará su reglamento de organización y funcionamiento, que será publicado en el Diario Oficial”.
Que en aplicación de la anterior normativa, la CNSC expidió el Acuerdo número 20181000000016 de 10 de enero de 2018, “por el cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil”, que en sus artículos 3o y 8o establece las funciones de la Sala Plena y del Presidente de la CNSC, respectivamente.
Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que “la función administrativa (…) se desarrolla con fundamento en los principios, [entre otros], de (…) eficacia, economía, celeridad (…), mediante la (…) la delegación (…) de funciones”.
Que el artículo 211 superior precisa que “La ley (…) fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del anterior precepto constitucional, señala que “(…) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, al pronunciarse sobre el alcance de la disposición contenida en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señaló:
(…) Bien se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin: descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales. Ha de observarse, con todo, que dados los elementos propios de estos mecanismos para la realización de la función administrativa, la ley regula de manera específica los efectos que asigna a cada uno de ellos, en relación con el régimen propio de los actos objeto de delegación y desconcentración en la vía gubernativa (…).
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que sobre la ordenación del gasto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-101 de 1996, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló que “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto-, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto”.
Que la contratación estatal y la ordenación del gasto demandan de la actividad administrativa, un número considerable de procesos, procedimientos y tareas, que requieren atención especial, especializada y prioritaria para su ejecución, la cual se debe dar con criterios, lineamientos, directrices y protocolos unificados.
Que según el “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleos de la Planta de Personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil”, contenido en la Resolución número CNSC-20186000154335 de 2018, le corresponde al Secretario General “Asumir la ordenación del gasto en los términos y cuantías que se definan en el acto de delegación”.
Que en consecuencia, la Sala Plena de Comisionados, en sesión del 15 de diciembre de 2020, decidió delegar en el Secretario General, la contratación estatal y la ordenación del gasto, hasta el equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la contratación estatal y la ordenación del gasto que la CNSC realice mediante convenios y contratos interadministrativos no relacionados con los procesos de selección para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa de competencia de esta Comisión Nacional.
Que de igual forma, en aras de optimizar las labores que se ejercen desde la Presidencia de la CNSC y de unificar, facilitar y agilizar la gestión administrativa relacionada con la contratación estatal y la ordenación del gasto en la entidad, la Sala Plena de Comisionados, en la misma sesión, dispuso que el Comisionado Presidente podrá delegar en el Secretario General, en la forma que establezcan las normas que regulan la figura de la delegación, las funciones en materia de contratación estatal y ordenación del gasto por montos superiores a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En mérito de lo expuesto, la CNSC,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> Modificar el artículo 3o del Acuerdo CNSC-20181000000016 de 10 de enero de 2018, incluyendo los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO 3o. La Sala Plena de Comisionados delega en el Secretario General la contratación estatal y la ordenación del gasto hasta el equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PARÁGRAFO 4o. La Sala Plena de Comisionados delega en el Secretario General la contratación estatal y la ordenación del gasto mediante convenios y contratos interadministrativos no relacionados con los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa de competencia de esta Comisión Nacional.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> Modificar el literal b) del parágrafo 2 del artículo 8o del Acuerdo número CNSC-20181000000016 del 10 de enero de 2018, el cual quedará así:
(…)
b) En materia de contratación estatal y ordenación del gasto, podrá delegar en el Secretario General montos superiores a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> Las demás disposiciones del Acuerdo número CNSC-20181000000016 de 10 de enero de 2018, permanecen incólumes.
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> Publicar el presente acto administrativo en la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2020.
El Presidente,
Jorge A. Ortega Cerón.