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ACUERDO 236 DE 2020

(mayo 15)

Diario Oficial No. 51.318 de 18 de mayo de 2020

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5° del Acuerdo 0166 del 12 de marzo de 2020.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),

en uso de sus facultades otorgadas por la Constitución Política, los literales a), e) y f) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto las que tengan carácter especial de origen constitucional.

Que el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 dispone dentro de las funciones de la CNSC la de establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se les aplica esta Ley.

Que en los procesos de selección para empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se realizará mediante Audiencia Pública, razón por la cual se hace necesario establecer los lineamientos para su realización.

Que la CNSC expidió el Acuerdo 0166 del 12 de marzo de 2020, “Por el cual se establece el procedimiento para las Audiencias Públicas para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional”

Que para garantizar el mérito en la escogencia de vacante a los elegibles que ocupen la misma posición en condición de empatados en la lista de elegibles, se debe establecer el procedimiento correspondiente y por tal razón se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 5° del Acuerdo 166 de 2020.

Que la CNSC en sesión de Sala Plena del 14 de mayo de 2020, aprobó adicionar el parágrafo 3 al artículo 5° del Acuerdo 0166 de 2020 “Por el cual se establece el procedimiento para las Audiencias Públicas para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional”.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Adicionar al artículo 5° del Acuerdo 0166 del 12 de marzo de 2020, el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 3°. En caso de que uno o varios elegibles ocupen la misma posición en condición de empatados en una lista de elegibles, previo a la Audiencia Pública se deberá efectuar el proceso de desempate y asignar a los elegibles el orden de escogencia de las vacantes de su preferencia, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:

1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.

2. Con quien ostente derechos en carrera administrativa.

3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.

4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

5. Con quien haya realizado la judicatura en las Casas de Justicia o los Centros de Conciliación Públicos o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.

6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.

7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.

8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.

9. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.

10. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia”.

ARTÍCULO 2°. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 0166 de 2020 se mantienen incólumes.

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., el 15 de mayo de 2020.

El Presidente,

Frídole Ballén Duque.

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