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ACUERDO 22 DE 2024

(mayo 21)

Diario Oficial No. 52.811 de 8 de julio de 2024

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se modifica el Acuerdo número 75 de 2023, por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, y numeral 1 del artículo 3o del Acuerdo CNSC número 75 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 superior dispone que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.

Que la Ley 909 de 2004 establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es una entidad de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que adoptará su reglamento de organización y funcionamiento.

Que la CNSC, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, mediante el Acuerdo 75 de 2023, estableció la estructura de la Entidad, se determinaron las funciones de las dependencias y se adoptó su reglamento de organización y funcionamiento.

Que el artículo 3o del Acuerdo número 75 de 2023 asigna a la Sala Plena de Comisionados, entre otras, las funciones de “1. Adoptar, modificar e interpretar el reglamento de organización y funcionamiento de la entidad”, (…) “5. Establecer la planta de personal que se requiere para el cumplimiento de las funciones de la entidad, basada en los principios de eficacia y economía” (…) y “9. Designar y remover los empleados de los Niveles Directivo y Asesor de la CNSC, excepto los servidores públicos de los Despachos de los Comisionados y de Presidencia y el Secretario General”.

Que la Sala Plena de Comisionados de la CNSC en sesión del 4 de abril de 2024, según consta en el Acta número 028, comunicada mediante Memorando 2024RI001392 del 9 de mayo de 2024 aprobó la supresión del empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22 que se encuentra ubicado en la Dirección de Administración de Carrera Administrativa – Psicometría y la creación del empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 11 de libre nombramiento y remoción, ubicado en el Despacho de Presidencia de la CNSC.

Que mediante oficio radicado número 2-2024-023074 suscrito por Jairo Alonso Bautista, Director General del Presupuesto Público Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad para la modificación de la planta de personal de la CNSC.

Que atendiendo las necesidades del servicio y contando con la viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo número 21 de 2024, se modificó la planta de personal de la Entidad, a través de la cual se suprimió el empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22 ubicado en la Dirección de Administración de Carrera Administrativa - Psicometría y la creación del empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 11 de libre nombramiento y remoción, ubicado en el Despacho de Presidencia de la CNSC.

Que los empleados de libre nombramiento y remoción, como su nombre lo indica, pueden ser nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad.

Que si bien el empleo creado pertenece al Despacho de Presidencia, se evidencia que el mismo posee un alto contenido técnico, asociado directamente con la misionalidad de la CNSC, esto es, la definición de parámetros técnicos relacionados con la medición y evaluación en los procesos de selección desarrollados por la CNSC, lo que conlleva el ejercicio del cargo en condiciones de transversalidad a las acciones de la entidad en general y particularmente de los despachos de comisionados.

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta pertinente establecer la competencia de nombrar y remover al servidor público del empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 11 del Despacho de Presidencia en la Sala Plena de Comisionados, por lo que se hace necesario modificar el numeral 9 del artículo tercero del Acuerdo número 075 de 2023, en el entendido de que deberá contemplarse en dicha función, la designación del empleado que ocupará el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 11, cuya naturaleza es de libre nombramiento y remoción.

Que la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesión del 9 de mayo de 2024, según consta en el Acta número 038 y comunicada mediante memorando 2024RI001396 de fecha 10 de mayo del 2024, aprobó modificar en lo pertinente el Acuerdo número 075 de 2023, mediante el cual se establece la estructura, se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento, conforme los considerandos precedentes.

En mérito de lo expuesto, la CNSC

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 9 del artículo 3o, del Acuerdo número 075 de 2023, por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3o. Funciones de la sala plena de comisionados. Corresponde a la Sala Plena de Comisionados ejercer las siguientes funciones:

(…)

“9. Designar y remover los empleados del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y el Asesor Código 1020 Grado 11 de la CNSC. Se exceptúan los servidores públicos de los Despachos de los Comisionados, el Secretario General y los demás empleos de Presidencia”.

ARTÍCULO 2o. La presente modificación no afecta las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número 075 del 10 de noviembre del 2023, las cuales quedarán incólumes y vigentes.

ARTÍCULO 3o. Publicar el presente acuerdo en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov. co, y en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo del 2024.

La Presidenta Comisión Nacional del Servicio Civil,

Sixta Zúñiga Lindao,

Despacho de Presidencia

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