Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 14 DE 2021

(enero 25)

Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021>

Por el cual se adicionan los artículos 6o y 9o del Acuerdo número CNSC-179 de 2012, “por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y se determinan las funciones de sus dependencias”.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004 y en el literal d) del artículo 3o del Acuerdo número CNSC-20181000000016 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 de la Constitución Política dispone que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.

Que el artículo 209 ibídem establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.

Que el artículo 7o de la Ley 909 de 2004, precisa que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, “(…) responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (…), de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (…), [que] con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público (…), (…) actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”.

Que de conformidad con el literal b) del artículo 11 ibídem, es función de la CNSC, “(…) establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley”, el cual determina que “(…) Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (…)”.

Que el artículo 9o de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto número 3373 de 2007, establece que para financiar los costos de los procesos de selección que se realizan para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas General y Específicos de Carrera Administrativa de competencia de la CNSC, esta Comisión Nacional cobrará a los aspirantes los respectivos derechos de participación, recaudo que debe hacer la misma entidad o su delegatario y “(…) si el valor del recaudo es insuficiente para atender [dichos] (…) costos (…), el faltante será cubierto por la respectiva entidad que requiera proveer (…) [los empleos ofertados]”.

Que mediante la Circular número 201610000000057 de 2016, la CNSC dio instrucciones a los Representantes Legales y Unidades de Personal de las entidades cuyo Sistema de Carrera administra y vigila, para que apropien en sus presupuestos los recursos para cofinanciar los costos de los correspondientes procesos de selección, con “(…) un valor estimado de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), por vacante a proveer, teniendo en cuenta la implementación del modelo de agrupación de entidades (…)”, precisando que “(…) el saldo definitivo a pagar por parte de las entidades, se establecerá una vez se haya recaudado el valor total de los derechos de participación de los aspirantes de la respectiva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1033 de 2006”.

Que el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, faculta a la CNSC para determinar su estructura interna, basada en los principios de economía y eficiencia.

Que en virtud de dicha competencia, la CNSC expidió el Acuerdo número 179 de 2012, “Por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y se determinan las funciones de sus dependencias”, modificado por los Acuerdos número CNSC-555 y CNSC-558 del 2015, los cuales adicionaron los numerales 18, 19 y 20, al artículo 9o del mencionado Acuerdo.

Que en el artículo 9o de la norma precitada, se establecen las funciones de los Despachos de los Comisionados, no encontrándose entre ellas la de recaudar los recursos requeridos para cofinanciar los procesos de selección de las entidades que se encuentren asignadas a cada Despacho, según el reparto de entidades que hiciere la Sala Plena de Comisionados, ni la de expedir los actos administrativos que declaran a paz y salvo a aquellas entidades a las que, según las cifras del cierre financiero aprobado por la misma Sala Plena de Comisionados para dichos procesos de selección, no se debe devolver ni cobrar recursos, ni los que ordenan la devolución a tales entidades de los recursos sobrantes o el cobro de los recursos faltantes, ni los de devolución de los recursos aportados por las mismas que no se van a ejecutar por las razones jurídicas que procedan.

Que las labores enunciadas en el anterior considerando son propias de las Etapas de Planeación, Ejecución y Cierre de los referidos procesos de selección, las cuales son de competencia de los Despachos de los Comisionados.

Que entre las funciones que el artículo 6o ibídem asigna a la Oficina Asesora de Planeación de la CNSC, no se especifica la de calcular y presentar los Presupuestos Estimados, sus actualizaciones y el Cierre Financiero de los aludidos procesos de selección, para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, tareas que actualmente cumple.

Que las cifras del cierre financiero de los referidos procesos de selección, son indispensables para determinar los recursos sobrantes o faltantes de los aportados por las entidades para las cuales se realizaron los mismos y, por consiguiente, para ordenar la devolución o cobro de unos u otros recursos, según sea el caso, en los términos establecidos en el precitado artículo 9o de la Ley 1033 de 2006.

Que el artículo 8 del precitado Acuerdo, establece que le corresponde a la Oficina Asesora Jurídica, “7. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Comisión por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva; expidiendo para los anteriores efectos, los actos administrativos que sean necesarios para dar impulso y adecuado trámite de los procesos de recuperación de cartera”.

Que los actos administrativos que se expiden para el cobro de los recursos faltantes por pagar por parte de las entidades asignadas a cada uno de los Despachos de los Comisionados, para las que se realizaron los respectivos procesos de selección, prestan mérito ejecutivo, por consiguiente, con base en los mismos la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC, debe cumplir, con relación a estos procesos de selección, la función establecida en el numeral 7 del artículo 8o del Acuerdo número CNSC-179 de 2012.

Que en los términos de las disposiciones del literal d) del artículo 3o del Acuerdo número CNSC-20181000000016 de 2018, “Por el cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil”, le compete a la Sala Plena de la CNSC, determinar su estructura interna.

Que en cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y celeridad de la función administrativa, es pertinente que la Sala Plena de Comisionados asigne formalmente a los Despachos de los Comisionados y a la Oficina Asesora de Planeación las funciones descritas en los considerandos precedentes para cada una de estas dependencias.

Que con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesión del 21 de enero de 2021, aprobó adicionar los artículos 6o y 9o del Acuerdo número CNSC-179 de 2012, en los términos señalados.

En mérito de lo expuesto, la CNSC

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> Adicionar el numeral 18 al artículo 6o del Acuerdo número CNSC-179 de 2012, “por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y se determinan las funciones de sus dependencias”, con la siguiente función:

Artículo 6o. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

(…)

18. Calcular y presentar, para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, los Presupuestos Estimados, sus actualizaciones y el Cierre Financiero de los procesos de selección que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa de su competencia.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> Adicionar los numerales 21 y 22 al artículo 9o del Acuerdo número CNSC- 179 de 2012, con las siguientes funciones:

Artículo 9o. Funciones de los Despachos de los Comisionados. Son funciones de los Despachos de los Comisionados, las siguientes:

(…)

21. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se establece el valor y se dispone el recaudo y la imputación de los recursos a cargo de las entidades destinatarias de los procesos de selección que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil, asignadas por reparto a cada Despacho por la Sala Plena de Comisionados.

22. Expedir, con base en las cifras del cierre financiero que presente la Oficina Asesora de Planeación y apruebe la Sala Plena de Comisionados, los actos administrativos que declaran a paz y salvo a aquellas entidades para las que se hicieron los respectivos procesos de selección a las que no se debe devolver ni cobrar recursos, los de devolución a dichas entidades de los recursos sobrantes, los de cobro a las mismas de los recursos faltantes y los de devolución de los recursos aportados por tales entidades, que no se van a ejecutar por las razones jurídicas que procedan.

PARÁGRAFO. Los actos administrativos que expidan los Despachos de los Comisionados para el cobro de los recursos faltantes por pagar por parte de las entidades para las que se realizaron los respectivos procesos de selección, prestan mérito ejecutivo. Con base en los mismos, la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC, adelantará los cobros persuasivos y los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva que correspondan, para el efectivo recaudo de dichos recursos, en virtud de la función establecida en el numeral 7 del artículo 8o del Acuerdo número CNSC-179 de 2012 o en la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> Los demás artículos vigentes del Acuerdo número CNSC-179 de 2012 y de sus Acuerdos modificatorios, permanecen incólumes.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, y en la página web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2021.

El Presidente,

Jorge A. Ortega Cerón.

×