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ACUERDO 003 DE 2001
(septiembre 12)
Diario Oficial No. 44.607, 08 de noviembre de 2001
CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Por medio del cual se crea la Comisión para la Promoción y Prevención en Salud Ocupacional de la pequeña y mediana empresa.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 70 del Decreto 1295 de 1994, los artículos 4o., 6o. y 24 del Decreto 1128 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el Acuerdo número 001 de 2001, mediante el cual se adoptó el reglamento interno del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y con fundamento en el Decreto-ley 1295 de 1994 y el Decreto 1128 de 1999, el Consejo Nacional de Ri esgos Profesionales está facultado para crear comisiones de carácter transitorio o Permanente, con el objeto de cumplir sus funciones y en especial hacer estudios, análisis y diagnósticos;
Que el Acuerdo número 002 de 2001 del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, define el plan de acción para el período 2001–2002 y establece la creación de la comisión para la promoción y prevención en salud ocupacional de la pequeña y mediana empresa;
Que es necesario la conformación de dicha comisión con el objeto de cumplir con las funciones establecidas en los literales b), c) y f) del artículo 70 del Decreto-ley 1295 de 1994,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD OCUPACIONAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Confórmese la Comisión para la Promoción y Prevención en Salud Ocupacional de la pequeña y mediana empresa, como instrumento técnico–científico del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, de carácter permanente, con el objeto de apoyar el desarrollo de su plan de acción para el período 2001–2002 y facilitar el diseño y aplicación de la política, los programas y desarrollos normativos que logren mejorar las condiciones de trabajo y de salud de la población laboral, en la pequeña y mediana empresa.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD OCUPACIONAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. La Comisión estará integrada así:
1. Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
2. Coordinador de Fomento de la Salud de los Trabajadores del Ministerio de Salud.
3. Presidente de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales, Acopi, o su delegado.
4. Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.
5. Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado.
6. Tres (3) delegados de las principales centrales obreras, relacionadas con vinculación de trabajadores en pequeñas y medianas empresas, urbanas y rurales.
7. El Vicepresidente de Protección Laboral del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado.
8. Dos (2) representantes de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
ARTÍCULO 3o. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Promoción y Prevención en Salud Ocupacional de la pequeña y Mediana Empresa, estará a cargo de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, del Ministerio de Trabajo y Segu ridad Social.
ARTÍCULO 4o. INVITADOS ESPECIALES.
1. La Organización Internacional del Trabajo, Lima, o su delegado en Colombia.
2. El Director de la Corporación para la Investigación Socioeconómica y Tecnológica de Colombia, Cinset, o su delegado.
La Comisión para la Promoción y Prevención en Salud Ocupacional de la Pequeña y Mediana Empresa, podrá invitar otras personas o instituciones relacionadas con el tema, cuando lo considere necesario.
1. Brindar apoyo al Gobierno Nacional, para definir una política, programas, procesos, reglamentos, convenios de cooperación internacional, y otras acciones dirigidas al desarrollo de adecuadas condiciones de trabajo en la pequeña y mediana empresa.
2. Establecer las bases para la realización de un censo, con fuentes secundarias, para luego priorizar la población objetivo según actividad económica, clase de riesgo, población vinculada, tendencia en salud y regionalización.
3. Orientar el diseño de una campaña de sensibilización para la afiliación y el desarrollo de los programas de salud ocupacional, en la pequeña y mediana empresa.
4. Diseñar y presentar un programa bianual de asistencia técnica con indicadores de gestión e impacto, conteniendo aspectos educativos, técnicos y de financiación, en especial contemplando el artículo 80 del Decreto 1295 de 1994, teniendo en cuenta la población priorizada.
5. Identificar la tipología del talento humano técnico y la formación de trabajadores y empleadores, requerida para el mejoramiento de las condiciones de trabajo en la pequeña y mediana empresa.
6. Las demás que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales le asigne de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Comisión para la Promoción y Prevención en Salud Ocupacional de la pequeña y mediana empresa, se reunirá en la primera semana de cada mes, o cuando un mínimo de cuatro (4) de sus integrantes así lo soliciten.
ARTÍCULO 7o. PLAN DE ACCIÓN. La Comisión para la Promoción y Prevención en Salud Ocupacional de la Pequeña y Mediana Empresa, establecerá bianualmente un cronograma de trabajo que presentará al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, para su estudio y aprobación final.
De igual manera la Comisión deberá presentar informes semestrales al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, quienes de manera conjunta, Comisión y Consejo, podrán hacer los ajustes requeridos.
ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN. El programa bimensual de la Comisión para la Promoción y Prevención en Salud Ocupacional de la Pequeña y Mediana Empresa, se financiará con recursos de los empleadores de este sector de la economía, del Sistema General de Riesgos
Profesionales y otros aportes provenientes de entidades nacionales o internacionales, de carácter privado, estatal o mixto.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2001.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Presidente Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, Angelino Garzón.
El Director de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, Secretario Técnico Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, Jorge Bernal Conde.