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ACUERDO 721 DE 2024
(abril 25)
Diario Oficial No. 52.752 de 10 de mayo de 2024
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se emiten lineamientos para dar operatividad a lo señalado en el artículo 157 de la Ley 2294 de 2023 relacionado con el uso del resultado de sorteos autorizados de loterías y/o juegos extranjeros para cursar apuestas en el juego de apuestas permanentes o chance.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 4144 de 2011, y por el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos deben estar sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.
Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud.
Que el CNJSA, de conformidad con la competencia expresa de regulación o reglamentación de los juegos de suerte y azar del nivel territorial, otorgada por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 2o del Decreto número 4144 de 2011, en concordancia con el artículo 60 de la misma ley, le corresponde aprobar y expedir los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.
Que el artículo 21 de la Ley 643 de 2001 fue modificado por el artículo 157 de la Ley 2294 de 2023 “PND - COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” señala:
“Artículo 21. Apuestas permanentes o chance. Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario que para todo medio de comercialización podrá ser físico o electrónico, en forma sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cinco (5) cifras, de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor y una cifra de la serie o con el resultado de un premio seco de la lotería o del juego autorizado para el efecto, nacional o extranjero, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan predefinido y autorizado por el Gobierno nacional sin que se exija la incorporación del plan de premios en el contenido del formulario físico”. (Negrilla y subraya fuera de texto).
Así las cosas, la modificación introducida por el artículo 157 de la Ley 2294 de 2023, incorpora en el juego de apuestas permanentes o chance, la posibilidad de cursar apuestas, en forma sistematizada, en un formulario físico o electrónico, contra el resultado del premio mayor y una cifra de la serie o con el resultado de un premio seco del sorteo del juego de lotería tradicional o de billetes, o el resultado del sorteo de un juego autorizado y permite que el sorteo utilizado sea nacional o extranjero.
Que de conformidad con lo anterior, y entendiendo que un sorteo extranjero autorizado y reconocido es aquel que cuenta con la validación de la entidad o autoridad competente en el país correspondiente, asegurando así su legitimidad, es crucial que cualquier sorteo brinde la posibilidad de verificación para garantizar su autorización por dicha entidad o autoridad competente en materia de regulación y vigilancia de juegos de suerte y azar, brindando transparencia y confianza a los apostadores. Para el efecto, la entidad concedente será responsable y deberá verificar unos requisitos y condiciones mínimas que debe tener el sorteo extranjero, por medio del acto administrativo por el cual se autoriza el uso de los resultados de dicho sorteo en el juego de apuestas permanentes.
Que en igual sentido, el operador del juego de apuestas permanentes o chance que utilice el resultado de los sorteos extranjeros, deberá garantizar el pago de premios a los apostadores frente a las contingencias que pudieran presentarse en la transmisión de dicho sorteo, para lo cual, establecerá el procedimiento o protocolo a que haya lugar.
Que ante la posibilidad legal de cursar apuestas utilizando el resultado de sorteos o loterías extranjeras, es necesario expedir lineamientos para dar operatividad a la modificación del artículo 21 de la Ley 643 de 2001, introducida por el artículo 157 de la Ley 2294 de 2023, relacionado con el uso de dichos resultados en el juego de apuestas permanentes o chance, frente a los requisitos y condiciones mínimas que deben verificar las entidades concedentes que expiden el acto administrativo de autorización, la responsabilidad de la entidad concedente frente a la verificación de estos requisitos mínimos y la responsabilidad de los concesionarios frente al apostador, cierre de apuestas y la publicación de resultados, entre otros aspectos.
Que con relación a la vigilancia del uso del resultado de sorteos autorizados de loterías y/o juegos extranjeros para cursar apuestas en el juego de apuestas permanentes o chance, por expresa prohibición del principio de territorialidad no es posible ejercer vigilancia a los mismos, lo cual, desde el punto de vista de las funciones y competencias del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, resulta necesario para poder garantizar la transparencia, seguridad y calidad de los sorteos sobre los cuales se realizan las apuestas, ya que se estaría atentando contra la soberanía que ejercen los Estados sobre su respectivo territorio, lo que conlleva a que sea contrario a normativas y a las competencias establecidas en la Ley 643 de 2001 al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
Que de conformidad con lo anterior, con la modificación introducida por el artículo 157 de la Ley 2294 de 2023, consistente en permitir el uso de resultados de loterías y/o juegos extranjeros, se espera dinamizar el juego y propiciar con el aumento en la frecuencia de realización de sorteos, una mayor transferencia de recursos para la salud.
Que consecuencialmente, no es viable realizar reglamentación relacionada con la vigilancia a las condiciones mínimas de seguridad y calidad de los sorteos extranjeros por encontrase fuera de la jurisdicción nacional, como quiera que los requisitos necesarios para llevar a cabo esta vigilancia solo pueden ser satisfechos en territorio colombiano, lo que limita e imposibilita realizar algún tipo de vigilancia fuera del territorio nacional.
Que no obstante lo anterior, considera la Secretaría Técnica que esta imposibilidad de ejercer vigilancia a la realización de los sorteos extranjeros no es óbice para restringir el uso de los resultados de los mismos, y recomienda al CNJSA emitir los lineamientos plasmados en este acuerdo.
Que las disposiciones del Decreto número 1068 del 2015 relacionadas con la realización de sorteos autorizados no se modifican con la presente reglamentación, encontrándose en consonancia y armonía con las mismas.
Que de conformidad con la función de vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de reglamentar las distintas modalidades de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, procurará por la eficiencia de la operación de los mismos y velará por las garantías de los apostadores.
Que el presente acuerdo fue publicado en el sitio web del CNJSA del 9 al 16 de abril 2024, para que los interesados presentaran las observaciones y comentarios que consideraran pertinentes; todos los aportes fueron analizados por la Secretaría Técnica y los que se consideraron viables, fueron incorporados al acuerdo.
Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado en sesión número 161 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se llevó a cabo el día 25 del mes de abril de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto, el CNJSA:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Las entidades concedentes autorizarán a los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance el uso de resultados de sorteos o loterías extranjeras, siempre y cuando se demuestren y verifiquen las siguientes condiciones y/o requisitos mínimos:
a) Que se trate de sorteo(s) sobre el(los) cual(es) se pueda verificar que se encuentra(n) debidamente autorizado(s) por la autoridad competente en materia de regulación y vigilancia de juegos de suerte y azar en el país correspondiente. Para ello, el concesionario deberá aportar documento(s) o soporte(s) que lo(s) acrediten como operador(es) autorizado(s).
b) Que se trate de sorteo(s) sobre el(los) cual(es) se pueda verificar que cuentan con amplia difusión, transmitidos en tiempo real en su país de origen, bien sea mediante canales de televisión y/o a través de tecnologías de la información como plataformas de video bajo demanda, redes sociales o página web y/o por tecnologías streaming, sobre los cuales a su vez los concesionarios deben garantizar el acceso al público apostador y que dichos sorteos estén disponibles para consulta con posterioridad a la hora de realización del sorteo en razón a la diferencia horaria, lo cual deberá ser verificable por parte de los organismos de inspección, vigilancia y control. Para ello, el concesionario deberá aportar documento(s) o soporte(s) que lo acrediten.
c) En los eventos en que el sorteo a ofrecer tenga condiciones diferentes a las señaladas para los sorteos nacionales -resultados de sorteos de lotería tradicional o de billetes y/o autorizados de apuestas permanentes o chance-, el concesionario deberá definir claramente la mecánica con la cual el jugador podrá realizar su apuesta y verificar el resultado del sorteo, de conformidad con el plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance establecido en el artículo 2.7.2.2.1. del Decreto número 1068 de 2015 o norma que lo modifique, adicione o sustituya.
d) Que cuente con protocolo(s) de contingencia frente a la modificación y/o suspensión de la fecha/hora programada del sorteo, adaptados y/o adoptados frente a esta disposición, los cuales serán presentados por el concesionario ante la entidad concedente, para la respectiva autorización.
PARÁGRAFO 1o. El acto administrativo por medio del cual se autorice el uso de resultados de sorteos extranjeros deberá contener, además del cronograma de los sorteos, lo indicado en los incisos a, b y c y d, manifestando claramente que los requisitos mínimos exigidos para el uso de sorteos extranjeros fueron verificados por el concedente con base en lo aportado por el concesionario.
PARÁGRAFO 2o. Los concesionarios deberán responder por cualquier reclamación que formulen los propietarios de los sorteos extranjeros ante la utilización de sus resultados sin su consentimiento.
ARTÍCULO 2o. Las entidades concedentes deberán abstenerse de autorizar o suspender en forma inmediata la utilización de los resultados de sorteos o loterías extranjeras que desconozcan las condiciones mínimas de seguridad y transparencia previstas para los sorteos de loterías y juegos autorizados nacionales en el Título 7, Capítulo 4 del Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o derogue, así como, las disposiciones y lineamientos que para tal efecto establezca el CNJSA.
ARTÍCULO 3o. Los concesionarios deberán adelantar el trámite correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Salud para la obtención del código para la transmisión de los datos de las apuestas a la plataforma Sivical, o la que disponga dicha entidad.
ARTÍCULO 4o. Los concesionarios no podrán cursar apuestas contra el resultado de sorteos autorizados de loterías y/o juegos extranjeros, previamente autorizados por la entidad concedente, cuando no cuenten con el código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud para la transmisión de los datos de las apuestas a la plataforma Sivical o la que disponga dicha entidad.
ARTÍCULO 5o. Los concesionarios deberán garantizar el acceso en tiempo real a la publicación de los sorteos autorizados de loterías y/o juegos extranjeros y de sus resultados, a través de sus páginas web, y/o redirigiendo desde las mismas a los sitios web autorizados. Una vez al concesionario le sea autorizado el uso del resultado del sorteo de loterías y/o juegos extranjeros, deberá realizar la correspondiente publicidad sobre el sorteo que ofrecerá.
ARTÍCULO 6o. Los concesionarios deberán monitorear constantemente los cambios de horarios de los sorteos autorizados de loterías y/o juegos extranjeros para evitar traumatismos en el proceso de cierre de apuestas y el normal desarrollo de la operación del juego, y ponerlo en conocimiento de la entidad concedente de manera oportuna, para surtir la debida autorización. Los concesionarios serán responsables ante los jugadores frente a cualquier reclamación relacionada con la realización o transmisión del sorteo.
ARTÍCULO 7o. La entidad concedente deberá presentar ante la Secretaría Técnica del CNJSA la autorización expedida para usar el resultado de sorteos autorizados de loterías y/o juegos extranjeros dentro de los cinco [5] días hábiles siguientes a la expedición del correspondiente acto administrativo de autorización, para que repose dentro del listado de sorteos autorizados.
ARTÍCULO 8o. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar ejercerá vigilancia sobre la operación del juego de apuestas permanentes o chance contemplando dentro de los juegos autorizados, el uso de los resultados de loterías y sorteos extranjeros.
ARTÍCULO 9o. El presente Acuerdo deberá ser comunicado por parte de la Secretaría Técnica del CNJSA a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 10. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES. en virtud de lo dispuesto por el Consejo de Estado en fallo de fecha 14 de febrero de 2013, en el que se precisa que “las funciones del CNJSA respecto de los juegos de carácter territorial, son esencialmente de orientación y regulación y no comprenden la posibilidad de imponer sanciones”, y que por tanto “las potestades sancionatorias, no fueron modificadas o derogadas por los Decretos 4142 y 4144 de 2011 de creación y organización de COLJUEGOS y del CNJSA”, será la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, previa información dada por el CNSJA, quien impondrá las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de lo preceptuado en el presente acuerdo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar por parte de otras autoridades.
ARTÍCULO 11. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2024.
La Presidenta,
Flor Esther Salazar Guatibonza.
El Secretario Técnico
Roberto Conde Romero.