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ACUERDO (566) DE 2020

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Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifica el Acuerdo 540 de 2019 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2020 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001, indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales y/o regionales.

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional, con las reglas establecidas en el mismo decreto.

Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo 540 de 2019 “Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2020.”

Que conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, los días, fechas y horas asignados en el cronograma de sorteos, solo podrán alterarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Que teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 y en armonía con lo señalado por el Gobierno Nacional, en relación con el aislamiento social como la principal herramienta para la prevención y contención del contagio del Covid-19, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, expidió el Acuerdo 541 de 2020, mediante el cual suspende temporalmente la realización de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes hasta el 30 de abril de 2020.

Que, el Gobierno Nacional prolongó el aislamiento preventivo obligatorio mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, extendiendo la cuarentena a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. Exceptuando de dicha medida a las "operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería".

Que mediante de radicado 20202300258502 del 28 de agosto de 2020 la Lotería de Medellín solicita, que el sorteo ordinario número 4554 que estaba dispuesto inicialmente para jugarse el sábado 26 de diciembre de 2020 a las 23:00 horas sea cambiado para el día jueves 24 de diciembre a las 22:00 horas, lo anterior se justifica en que el día habitual para la realización de dicho sorteo correspondía al viernes 25 de diciembre que coincide con un día festivo y solicitan jugarlo el 24 de diciembre por ser “un día comercialmente más activo que facilita la comercialización, distribución y venta de los productos.”

Que respecto de la modificación solicitada por la Lotería de Medellín, se tiene que el segundo inciso del literal “b”, artículo 2.7.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015, establece que: “Cuando el día del sorteo coincida con un festivo, la entidad operadora podrá optar por efectuar el juego en un día de la misma semana, o jugar el día festivo correspondiente, o no realizar el sorteo.” En consecuente es procedente el cambio del día y hora para el sorteo ordinario número 4554 que jugará el día jueves 24 de diciembre 2020 a las 22:00 horas.

Que con radicado 20202300378882 del 28 de octubre de 2020, la Lotería Santander allegó una petición, en la cual solicita al CNJSA modificar el cronograma de sorteos ordinarios con el fin de incluir el sorteo número 4790, el cual se jugaría del jueves 31 de diciembre de 2020 a las 23:00 horas, argumentando que debido a la suspensión de sorteos a nivel nacional como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Ecológica por el Covid-19, la entidad dejó de realizar siete (7) sorteos ordinarios “lo que ocasiono una desaceleración comercial durante este periodo reflejándose así en las ventas y por ende en la planeación financiera de la entidad”, adicionalmente indica que su último sorteo ordinario programado de acuerdo con la propuesta presentada es el 4789 fijado para jugarse el del día 24 de diciembre de 2020 a las 23:00 horas y para la última semana de diciembre no tiene sorteo asignado.

Que respecto de la solicitud presentada por la Lotería de Santander, se tiene que el literal “a” del artículo 2.7.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015, establece que: “a) Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes solo podrán realizar un sorteo a la semana. No obstante, los operadores podrán optar por realizar sus sorteos con periodicidades quincenales o mensuales, en cuyo caso, los sorteos se efectuarán en una fecha fija.”

Que la Secretaría Técnica del CNJSA, analizó la solicitud de la Lotería Santander, encontrando viable la inclusión del sorteo ordinario número 4790 que jugará el día jueves 31 de diciembre de 2020 a las 23:00 horas.

Que con radicado 20202300400892 del 09 de noviembre de 2020 la Lotería de la Cruz Roja Colombiana solicita, que por razones de flexibilidad en los horarios laborales de distribuidores y vendedores, logística respecto a la devolución de billetería y asistencia de personal de la lotería, delegados y proveedores, se autorice la modificación de la hora de realización del sorteo extraordinario número 02 que tienen programado realizar de forma asociada con la Lotería de la Beneficencia del Valle del Cauca el día 31 de diciembre a las 22:30 y pasar a jugarlo el mismo día a las 20:00 horas.

Que a través de radicado 20202300425312 del 23 de noviembre de 2020, la Lotería del Tolima solicita se modifique la hora para la realización de los sorteos ordinarios número 3888 y 3889 de los días 21 y 28 de diciembre de 2020, los cuales están programados jugarse a las 20:30 horas y realizarse a las 22:30 horas, argumentando que con la ampliación de la hora de realización de los sorteos mencionados se contará con más tiempo para la venta de billetería.

Que respecto de la solicitud presentada por las Loterías de la Cruz Roja y Santander, se tiene que el artículo. 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que “Cuando se requiera una modificación de cronograma, los operadores de lotería deben enviar previamente la solicitud al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, indicando claramente las razones que obligan a la modificación.”, en consecuencia se tiene que se encuentran justificadas las solitudes de modificación presentadas por la empresas operadoras de lotería anteriormente referidas y procede autorizar el cambio del cronograma de sorteos solicitados por estas.

Que la Lotería de Medellín para la vigencia 2020, programó la realización de dos sorteos extraordinarios, el primero para el día 21 de noviembre y el segundo para el 19 de diciembre los cuales correspondían a los sorteos 9 y 10 respectivamente, desistiendo posteriormente de jugar el sorteo extraordinario programado para el mes de noviembre, en consecuencia procede modificar el número del sorteo extraordinario del 19 de diciembre de 2020 y asignarle el código 9.

Que en el numeral 1 del literal A del Artículo 2 del Acuerdo 542 de 2020, se digitó de manera errada la hora en la cual se realizarán dos sorteos ordinarios de la Lotería de Bogotá señalando las 22:00, siendo correcto las 20:00, así mismo se digitó de forma errónea el día en el cual se realizará el sorteo extraordinario de la Lotería de Boyacá, señalando el día sábado cuando la fecha asignada corresponde al día jueves.

Que la Ley 1437 de 2011, señala:

“ARTÍCULO 45. CORRECCION DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión no presencial número 121 del 17 de diciembre de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. - Modificar los numerales 1, 8, 12 y 13 del literal A y los numerales 4, 5 y 6 del literal B del artículo 2 del Acuerdo 540 de 2019, los cuales quedará así:

1. Lotería de Bogotá

Número de SorteoDía de SorteoFecha de SorteoHora de Sorteo
2567Jueves17/12/202022:30
2568Jueves24/12/202020:00
2569Jueves31/12/202020:00

2. Lotería de Medellín

Número de SorteoDía de SorteoFecha de SorteoHora de Sorteo
4553Viernes18/12/202023:00
4554Jueves24/12/202022:00

3. Lotería de Santander

Número de SorteoDía de SorteoFecha de SorteoHora de Sorteo
4788Viernes18/12/202023:00
4789Jueves24/12/202023:00
4790Jueves31/12/202023:00

4. Lotería del Tolima

Número de SorteoDía de SorteoFecha de SorteoHora de Sorteo
3888Lunes21/12/202022:30
3889Lunes28/12/202022:30

B. Sorteos extraordinarios.

1. Lotería de Medellín

Número de SorteoDía de SorteoFecha de SorteoHora de Sorteo
0009Sábado19/12/202023:00

2. Lotería de Boyacá.

Número de SorteoDía de SorteoFecha de SorteoHora de Sorteo
08Jueves24/12/202022:30

3. Lotería de la Cruz Roja Colombiana y Lotería de la Beneficencia del Valle del Cauca.

Número de SorteoDía de SorteoFecha de SorteoHora de Sorteo
02Jueves31/12/202020:00

ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo 540 de 2019.

ARTÍCULO 3. Los demás términos del Acuerdo 540 de 2019 permanecen sin modificaciones. Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA VIRGINIA JORDÁN QUINTERO

Presidente

STELLA CAROLINA GALVIS NÚÑEZ

Secretaria Técnica

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