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ACUERDO 545 DE 2020

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.305 de 5 de mayo de 2020

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifica el Acuerdo 110 de 2014 que determina los porcentajes de las utilidades que las empresas operadoras del juego de lotería pueden utilizar como reserva de capitalización.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, por medio del Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de adoptar las medidas necesarias para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, y sus graves afectaciones al orden económico y social.

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 y en armonía con lo señalado por el Gobierno nacional, en relación con el aislamiento social como la principal herramienta para la prevención y contención del contagio del COVID-19, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, previa solicitud de la Federación de Loterías de Colombia, expidió el Acuerdo 541 de 2020, mediante el cual suspende temporalmente la realización de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes por el período de cuarentena obligatoria, lo que ha venido generando efectos económicos negativos al sector del loterías.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 464 de 2020, ordenando como medida sanitaria, el aislamiento preventivo obligatorio para las personas mayores de 70 años, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 hasta el treinta (30) de mayo de 2020 y un porcentaje mayoritario de colocadores de lotería en Colombia lo constituye adultos mayores.

Que según datos suministrados por la Federación de Loterías de Colombia FEDELCO, actualmente en Colombia se cuentan con aproximadamente diez mil (10.000) Loteros, encargados de vender los billetes de lotería físicos y cerca del 70% de ellos son adultos mayores de 60 años, población considerada de alto riesgo de contagio de la enfermedad COVID19.

Que el producto de lotería tradicional es comercializado en un 90% a través del canal tradicional, es decir por la venta que realizan los loteros en vía pública y una vez se reactive la realización de sorteos del juego de lotería, la venta de este juego seguirá viéndose afectada por cuanto los loteros mayores de 70 años deberán permanecer en estado de aislamiento.

Que teniendo en cuenta lo anterior, las ventas de las loterías se verán disminuidas considerablemente, razón por la cual las medidas aquí previstas deberán complementarse por parte de las loterías con los planes de premios, de acuerdo a la reglamentación.

Que en cumplimiento de sus tareas la Secretaría Técnica del CNJSA ha evaluado los efectos que sobre la operación del juego de lotería tradicional ha generado la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para afrontar el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19, y de conformidad con estimaciones del CNJSA la suspensión de los sorteos de las loterías las privará de sus ingresos, lo cual en presencia de gastos fijos afecta su liquidez y rentabilidad, y compromete a mediano plazo su viabilidad financiera e incluso su supervivencia por lo cual es necesario adoptar medidas tendientes a mitigar tales afectaciones.

Que la imposibilidad de vender lotería debido a la suspensión de los sorteos deteriora la estructura financiera de las loterías comprometiendo la capacidad de cumplir los requisitos de solvencia y liquidez que la normatividad le exige.

Que las empresas operadas del juego de lotería generaron utilidades en la vigencia 2019, conforme se muestra en la siguiente tabla:

LOTERÍA UTILIDAD
Lotería de Bogotá 2.660.877.448
Lotería de Boyacá 2.047.649.689
Lotería de Cundinamarca 1.777.366.669
Lotería de la Cruz Roja 3.164.253.874
Lotería de Manizales 13.098.432
Lotería de Medellín 3.459.305.295
Lotería de Risaralda 131.104.202
Lotería de Santander 8.727.011
Lotería del Cauca 915.584.227
Lotería del Huila 20.643.163
Lotería del Meta 85.630.586
Lotería del Quindío 272.792.862
Lotería del Tolima 202.742.572
Sorteo Extraordinario de Colombia LTDA. 623.748.101
Lotería del Valle (719.028.246)
Total 14.664.495.886

Que el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001 autoriza al CNJSA, para determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas operadoras de juegos de suerte y azar podrán utilizar como reservas de capitalización.

Que el CNJSA, en uso de sus facultades legales expidió el Acuerdo 110 de 2014, por el cual determina los porcentajes de las utilidades que las empresas operadoras directas de juegos de suerte y azar pueden utilizar como reservas de capitalización y señaló los criterios de utilización de las mismas y el procedimiento para constituirlas.

Que Fedelco, solicitó al CNJSA en el marco de sus competencias de forma urgente, crear medidas y estrategias que permitan sobrellevar la contingencia actual, para mitigar los riesgos originados por la coyuntura y se expida un paquete de medidas regulatorias dentro de las que se incluye entre otras, las reservas de capitalización.

Que, en consecuencia, el CNJSA considera pertinente modificar de manera transitoria el acuerdo a través del cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas operadoras del juego de lotería pueden utilizar como reserva de capitalización y se señalan los criterios generales de utilización estas, reconociendo las circunstancias derivadas de la emergencia ocasionada por el COVID-19.

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión no presencial número 116 del 29 de abril de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 4o del Acuerdo 110 de 2014, el siguiente parágrafo transitorio:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con autorización de la Junta Directiva, la cual debe estar debidamente motivada, las entidades operadoras del juego de lotería podrán constituir una reserva de capitalización por una única vez hasta por el 100% de las utilidades del año 2019, para cubrir gastos fijos de funcionamiento y los demás gastos necesarios para reiniciar y garantizar la continuidad de la operación.

Las entidades operadoras del juego de lotería, deberán remitir al CNJSA de forma trimestral, la ejecución de la utilización de la reserva de capitalización de conformidad con el plan aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo 5o del Acuerdo 110 de 2014, el siguiente numeral transitorio:

8) Constituir la reserva de que trata el parágrafo transitorio del artículo 4o del presente acuerdo con los recursos de las utilidades de 2019, una reserva de capitalización para fortalecer el patrimonio para proporcionar liquidez a las empresas de lotería.

La destinación de dicha reserva debe ser de uso específico de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA. La vigilancia del proceso de constitución y utilización de las reservas de capitalización, así como la realización de su cumplido contable, financiero y operativo, corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2020.

La Presidenta,

María Virginia Jordán Quintero.

La Secretaria Técnica,

Stella Carolina Galvis Núñez.

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