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ACUERDO 544 DE 2020

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.305 de 5 de mayo de 2020

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifica el Acuerdo 109 de 2014 que determinan los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, por medio del Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de adoptar las medidas necesarias para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, y sus graves afectaciones al orden económico y social.

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 y en armonía con lo señalado por el Gobierno nacional, en relación con el aislamiento social como la principal herramienta para la prevención y contención del contagio del COVID-19, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, expidió el Acuerdo 541 de 2020, mediante el cual suspende temporalmente la realización de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes por el período de cuarentena obligatoria, previa solicitud elevada por la Federación de loterías de Colombia, lo que ha venido generando efectos económicos negativos al sector del loterías.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 464 de 2020, ordenando como medida sanitaria, el aislamiento preventivo obligatorio para las personas mayores de 70 años, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 hasta el treinta (30) de mayo de 2020 y un porcentaje mayoritario de colocadores de lotería en Colombia lo constituye adultos mayores.

Que según datos suministrados por la Federación de Loterías de Colombia Fedelco, actualmente en Colombia se cuentan con aproximadamente diez mil (10.000) loteros, encargados de vender los billetes de lotería físicos y cerca del 70% de ellos son adultos mayores de 60 años, población considerada de alto riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19.

Que el producto de lotería tradicional es comercializado en un 90% a través del canal tradicional, es decir por la venta que realizan los loteros en vía pública y una vez se reactive la realización de sorteos del juego de lotería, la venta de este juego seguirá viéndose afectada por cuanto los loteros mayores de 70 años deberán permanecer en estado de aislamiento.

Que teniendo en cuenta lo anterior, las ventas de las loterías se verán disminuidas considerablemente, razón por la cual las medidas aquí previstas deberán complementarse por parte de las loterías con los planes de premios, de acuerdo con la reglamentación.

Que en cumplimiento de sus tareas la Secretaría Técnica del CNJSA ha evaluado los efectos que sobre la operación del juego de lotería tradicional ha generado la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para afrontar el actual brote de enfermedad COVID-19, y de conformidad con estimaciones del CNJSA, la suspensión de los sorteos de las loterías las privará de sus ingresos, lo cual en presencia de gastos fijos afecta su liquidez, solvencia y rentabilidad, y compromete a mediano plazo su viabilidad financiera e incluso su supervivencia, por lo cual es necesario adoptar medidas tendientes a mitigar tales afectaciones.

Que el estado de la provisión de reservas técnicas para el pago de premios de las empresas operadas del juego de lotería con corte a 31 de diciembre de 2019 y la razón de cubrimiento respecto al premio mayor que ofrecen a los apostadores es el siguiente:

Lotería Provisión Reservas Técnicas 2019 Premio Mayor Cobertura de Reserva Técnica
Lotería de Bogotá 28.356.238.208 8.000.000.000 3,54
Lotería de Boyacá 63.973.041.902 12.000.000.000 5,33
Lotería de Cundinamarca 3.494.836.698 3.000.000.000 1,16
Lotería de la Cruz Roja 9.910.121.007 4.000.000.000 2,48
Lotería de Manizales 2.211.408.217 1.300.000.000 1,70
Lotería de Medellín 63.769.307.316 12.000.000.000 5,31
Lotería de Risaralda 5.245.998.659 2.000.000.000 2,62
Lotería de Santander 32.847.889.140 7.200.000.000 4,56
Lotería del Cauca 6.053.849.463 4.444.000.000 1,36
Lotería del Huila 2.682.921.257 1.200.000.000 2,24
Lotería del Meta 4.204.551.529 1.500.000.000 2,80
Lotería del Quindío 3.172.008.630 1.400.000.000 2,27
Lotería del Tolima 7.561.174.011 2.000.000.000 3,78
Lotería del Valle 13.157.535.074 5.000.000.000 2,63
Sorteo Extraordinario de Colombia LTDA 17.084.025.295 8.000.000.000 2,14
Total 263.724.906.406 72.844.000.000 3,62

Que el parágrafo 1 del artículo 2.7.1.2.5 del Decreto 1068 de 2016, establece que “En ningún caso, las entidades operadoras del juego de lotería tradicional podrán efectuar sus sorteos, cuando el valor de las reservas técnicas depositadas tenga un valor inferior al valor del premio mayor ofrecido”.

Que el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001 autoriza al CNJSA, para determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas técnicas para el pago de premios.

Que el CNJSA, en uso de sus facultades legales expidió el Acuerdo 109 de 2014, por el cual determina los recursos que las loterías deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios.

Que la Secretaría Técnica al evaluar la estructura financiera de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional, evidenció que una importante proporción de los recursos de efectivo se encuentran restringidos en el fondo de reservas técnicas para pago de premios, los cuales son necesarios para solventar la operación de las mismas durante la vigencia 2020.

Que por lo anterior el CNJSA considera procedente flexibilizar como medida transitoria el uso del exceso de reserva técnica para el pago de premios, para atender las necesidades de liquidez en el momento que se presente agotamiento del capital de trabajo con ocasión de la suspensión de sorteos y efectos colaterales de la contingencia actual.

Que Fedelco, solicitó al CNJSA en el marco de sus competencias de forma urgente, crear medidas y estrategias que permitan mitigar los riesgos originados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica y se expida un paquete de medidas regulatorias dentro de las que se incluya la liberación del exceso de reservas técnicas para el pago de premios.

Que, en consecuencia, el CNJSA considera pertinente modificar de manera transitoria el acuerdo a través del cual se determinan los recursos a ser utilizados por empresas operadoras de los juegos de lotería como reservas técnicas para el pago de premios, reconociendo las circunstancias derivadas de la emergencia ocasionada por el COVID-19.

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión no presencial número 116 del 29 de abril de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al Artículo 7o del Acuerdo 109 de 2014, el siguiente parágrafo transitorio:

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para superar los eventos de insolvencia o iliquidez en los que se hayan visto incursas las empresas operadoras del juego de lotería, debido a la suspensión de la operación del juego con ocasión de las medidas restrictivas a la circulación de las personas, adoptadas por el Gobierno nacional para mitigar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, podrán efectuar durante la vigencia 2020, el procedimiento de fondeo contable de la reserva técnica con cargo a la diferencia entre el 30% de las ventas brutas y el valor de los premios en poder del público de cada sorteo, siempre y cuando se cuente con el cubrimiento de dos veces su premio mayor en la provisión de la reserva técnica.

El 10% de los recursos restantes, que ya no serán provisionados y los cuales quedarán disponibles, se destinarán para atender las necesidades de liquidez y cubrir los gastos fijos de funcionamiento y los demás gastos necesarios para reiniciar y garantizar la continuidad de la operación, el procedimiento descrito en el presente parágrafo transitorio, sólo se podrá aplicar una vez se ha hecho uso de los recursos provenientes de la a reserva de capitalización que se constituyó con las utilidades de 2019.

El procedimiento de que trata el presente parágrafo y el plan de destinación de esos recursos, deberá ser aprobado por la Junta Directiva mediante acto administrativo, del cual se deberá remitir copia al CNJSA. Así mismo, las entidades operadoras del juego de Lotería Tradicional deberán informar al CNJSA, sobre la ejecución mensual de estos recursos.

ARTÍCULO 2o. Adicionar al Artículo 8o del Acuerdo 109 de 2014, el siguiente parágrafo transitorio:

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para superar los eventos de insolvencia o iliquidez en los que se hayan visto incursas las empresas operadoras del juego de lotería debido a la suspensión de la operación del juego con ocasión de las medidas restrictivas a la circulación de las personas adoptadas por el Gobierno nacional para mitigar la propagación del virus COVID-19, podrán con la aprobación de la Junta Directiva, liberar los recursos de la reserva técnica para el pago de premios por una sola vez en la vigencia 2020, solamente después de haber hecho uso de los recursos provenientes de la reserva de capitalización que se constituyó con las utilidades de 2019, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Contar con el cubrimiento de dos o más premios mayores en la provisión de la reserva técnica.

2. Los operadores que opten por hacer uso de los recursos de las reservas técnicas, solo podrán liberar máximo el 20% del saldo de la provisión de reservas técnicas, siempre y cuando al liberarse este valor se mantenga la reserva por lo menos el valor de dos premios mayores.

3. Los recursos liberados solo podrán ser usados para el pago de transferencias, gastos fijos de funcionamiento y los demás gastos necesarios para reiniciar y garantizar la continuidad de la operación.

El procedimiento de que trata el presente parágrafo y el plan de destinación de esos recursos deberá ser aprobado por la Junta Directiva mediante acto administrativo, del cual se deberá remitir copia al CNJSA. Así mismo, las entidades operadoras del juego de Lotería Tradicional deberán informar al CNJSA, sobre la ejecución mensual de estos recursos.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2020.

La Presidenta,

María Virginia Jordán Quintero.

La Secretaria Técnica,

Stella Carolina Galvis Núñez.

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