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ACUERDO 543 DE 2020
(abril 29)
Diario Oficial No. 51.305 de 5 de mayo de 2020
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el Acuerdo 108 de 2014 que establece los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 2 y 5 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto 4144 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional, por medio del Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de adoptar las medidas necesarias para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, y sus graves afectaciones al orden económico y social.
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 y en armonía con lo señalado por el Gobierno nacional, en relación con el aislamiento social como la principal herramienta para la prevención y contención del contagio del COVID-19, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediando entre otras circunstancias petición de la Federación de Loterías de Colombia; expidió el Acuerdo 541 de 2020, mediante el cual suspende temporalmente la realización de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes por el período de cuarentena obligatoria, lo que ha venido generando efectos económicos negativos al sector del loterías.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 464 de 2020, ordenando como medida sanitaria, el aislamiento preventivo obligatorio para las personas mayores de 70 años, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 hasta el treinta (30) de mayo de 2020 y un porcentaje mayoritario de colocadores de lotería en Colombia lo constituye adultos mayores.
Que según datos suministrados por la Federación de Loterías de Colombia Fedelco, actualmente en Colombia se cuentan con aproximadamente diez mil (10.000) Loteros, encargados de vender los billetes de lotería físicos y cerca del 70% de ellos son adultos mayores de 60 años, población considerada de alto riesgo de contagio de la enfermedad COVID19.
Que el producto de lotería tradicional es comercializado en un 90% a través del canal tradicional, es decir por la venta que realizan los loteros en vía pública y una vez se reactive la realización de sorteos del juego de lotería, la venta de este juego seguirá viéndose afectada por cuanto los loteros mayores de 70 años deberán permanecer en estado de aislamiento.
Que teniendo en cuenta lo anterior, las ventas de las loterías se verán disminuidas considerablemente, razón por la cual las medidas aquí previstas deberán complementarse, por parte de las loterías con los planes de premios, de acuerdo con la reglamentación.
Que en cumplimiento de sus tareas la Secretaría Técnica del CNJSA ha evaluado los efectos que sobre la operación del juego de lotería tradicional ha generado la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para afrontar el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19, y de conformidad con estimaciones del CNJSA la suspensión de los sorteos de las loterías las privará de sus ingresos, lo cual en presencia de gastos fijos afecta su liquidez y rentabilidad, y compromete a mediano plazo su viabilidad financiera e incluso su supervivencia por lo cual es necesario adoptar medidas tendientes a mitigar tales afectaciones.
Que la imposibilidad de vender lotería debido a la suspensión de los sorteos deteriora la estructura financiera de las loterías comprometiendo la capacidad de cumplir los requisitos de solvencia y liquidez que la normatividad le exige.
Que el artículo 50 de la Ley 643 de 2001 establece que las empresas industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar SCPD y los particulares que operen dichos juegos, deben ser evaluadas con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia que establezca el Gobierno nacional.
Que el CNJSA, debidamente facultado por el numeral 2 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto 4144 de 2011, expidió el Acuerdo 108 de 2014, por medio del cual se establecieron los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.
Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, el CNJSA, tiene asignada la función de evaluar anualmente la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del estado administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, como es el caso del juego de lotería tradicional.
Que el artículo 8o del Decreto 576 de 2020, establece que “Las circunstancias derivadas de la emergencia ocasionada por el COVID-19 se tendrán en cuenta para efectos de la calificación de la eficiencia de que trata el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, que para el año 2020 será meramente indicativa” y autoriza a los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes a superar el porcentaje máximo del 15% de los ingresos brutos del juego, en razón a que con esta medida no se afecta la conformación de la reserva técnica para el pago de premios.
Que Fedelco, solicitó al CNJSA en el marco de sus competencias de forma urgente, crear medidas y estrategias que permitan sobrellevar la contingencia actual, para mitigar los riesgos originados por la coyuntura y se expida un paquete de medidas regulatorias dentro de las que se incluye entre otras, los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad.
Que, en consecuencia, el CNJSA considera necesario ajustar el acuerdo de indicadores que se aplican para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional, reconociendo las circunstancias derivadas de la emergencia ocasionada por el Covid 19.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión no presencial número 116 del 29 de abril de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 3o del Acuerdo 108 de 2014, los siguientes parágrafos transitorios:
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. En la evaluación indicativa de la vigencia 2020, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar se abstendrá de aplicar los indicadores definidos en los numerales 1 a 4 del presente artículo.
No obstante, se mantendrá la observación de los eventos y situaciones que conllevan el sometimiento a planes de desempeño, definidos en el Capítulo III del citado Acuerdo 108 de 2014.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Para los casos en que las entidades operadoras de loterías presenten eventos o situaciones de operaciones por debajo del punto de equilibrio o de pérdidas, por esta única vez no estarán incursas en plan de desempeño.
ARTÍCULO 2o. PLANES DE DESEMPEÑO EN CURSO. Las entidades operadoras de loterías que tienen planes de desempeño en ejecución, deberán ajustar los cronogramas, metas, objetivos y actividades, una vez reanuden sus operaciones.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2020.
La Presidenta,
María Virginia Jordán Quintero.
La Secretaria Técnica,
Stella Carolina Galvis Núñez.