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ACUERDO 11 DE 2010

(junio 23)

Diario Oficial No. 47.821 de 3 de septiembre de 2010

CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

Por el cual se adoptan medidas de intercambio de información para identificar escenarios de riesgo y prevenir que se configuren eventos de desplazamiento forzado.

EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN, DESPLAZADA – CNAIPD,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6o de la Ley 387 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 de 1997 en el artículo 3o establece que: “Es responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y consolidación y estabilización socioecómica de los desplazados internos por la violencia (...)”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, declaró en materia de desplazamiento forzado el estado de cosas inconstitucional, con el fin de que las autoridades nacionales y territoriales responsables implementen las políticas correspondientes y adopten dentro de la órbita de sus competencias, los correctivos que permitan su superación;

Que el Decreto 250 de 2005, dispone que la Mesa Nacional de Protección y Prevención del Desplazamiento Forzado deberá: “2. Promover la constitución de observatorios regionales y del observatorio nacional, con el fin de articular los diversos estudios y evaluaciones de las tendencias del desplazamiento. De la misma manera, propiciar la sistematización y análisis de la información de riesgo del desplazamiento, para definir estrategias coordinadas de respuesta en las zonas identificadas”.

Que la Corte Constitucional en el Auto 008 de 2009, señaló que persisten en la política pública de prevención del desplazamiento forzado vacíos protuberantes que requieren un complemento que: “(vii) cuente con un sistema de información adecuado para valorar los riesgos, que tenga en cuenta otros sistemas de seguimiento existentes sobre la evolución del conflicto armado y el orden público y sobre violaciones de DDHH, de tal manera que sea posible establecer mecanismos adicionales para la prevención del desplazamiento, (ix) retroalimente el sistema de protección individual a líderes y personas desplazadas a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia”.

Que la Mesa Nacional de Protección y Prevención del Desplazamiento Forzado, creada por el Decreto 250 de 2005, impulsó la construcción de lineamientos de política pública de protección y prevención, y dispuso la “articulación de las estrategias de información para la prevención del desplazamiento forzado”;

Que con el fin de fortalecer la instrumentalización de dicho lineamiento es necesario crear entre las entidades nacionales y territoriales un mecanismo que permita evitar la ocurrencia del desplazamiento forzado.

Que de conformidad con las anteriores consideraciones, el Consejo Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia, CNAIPD,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Las entidades públicas del orden nacional y territorial que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD deberán adoptar medidas tendientes a intercambiar información de manera fluida, permanente y sostenible para identificar escenarios de riesgo para prevenir que se configuren eventos de desplazamiento forzado.

ARTÍCULO 2o. SESIONES DE TRABAJO Y FLUJO DE INFORMACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior la Mesa Nacional de Prevención y Protección del Desplazamiento realizará sesiones de trabajo con las entidades que procesan o tienen información sobre los escenarios de riesgo y la situación del desplazamiento a nivel nacional y territorial.

Para ello, las entidades se comprometen a facilitar entre ellas el flujo de información y la entrega de la misma a la Mesa Nacional de Prevención y Protección del Desplazamiento para su posterior análisis en el marco de estas sesiones.

ARTÍCULO 3o. MATRIZ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO. Créase la matriz de seguimiento y análisis para la prevención del desplazamiento forzado. Esta se alimentará con la información que las entidades competentes entreguen y el resultado del análisis interinstitucional para la elaboración de informes trimestrales de las respectivas sesiones de trabajo.

La matriz incluirá información estadística sobre los indicadores de DDHH, infracciones al DIH, variables de orden público e información cualitativa sobre la evolución de la confrontación armada y zonas de riesgo, como la contenida en los informes de riesgo y notas de seguimiento de la Defensoría del Pueblo en el marco del Sistema de Alertas Tempranas.

ARTÍCULO 4o. INFORME TRIMESTRAL PARA LA PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO. Con el fin de procesar adecuadamente la información se elaborarán informes trimestrales, en las zonas o Departamentos que lo requieran de acuerdo con la dinámica del desplazamiento que presenten. El informe trimestral se dividirá en dos acápites. Acápite I: Seguimiento, que presentará la información estadística georreferenciada; Acápite II: Análisis, que contendrá la información cualitativa, la lectura de la dinámica del desplazamiento y recomendaciones formuladas por la Mesa Nacional de Protección y Prevención del Desplazamiento Forzado a entidades nacionales y territoriales.

El informe se remitirá a las distintas entidades del nivel nacional y a las Mesas Departamentales de Protección y Prevención, para que se adopten acciones pertinentes dirigidas a evitar las causas que generen el desplazamiento forzado mitigar o disminuir sus efectos. Así mismo, se entregará al Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Policía Nacional con el fin de que se utilice como insumo para la aplicación del nuevo instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y de las medidas de protección para la población desplazada en riesgo.

PARÁGRAFO. La Defensoría del Pueblo remitirá los Informes de Riesgo, Notas de Seguimiento e Informes de Inminencia de Riesgo y de alcance intermedio emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas, SAT, sin atención al tiempo de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. ENTIDADES PRIORIZADAS. Las entidades que prioritariamente deben reportar información a la Mesa Nacional de Protección y Prevención del Desplazamiento, trimestralmente o cuando se requiera por parte de la Secretaría Técnica, a la mayor brevedad posible son:

5.1 Observatorio de Desplazamiento de Acción Social.

5.2 Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República.

5.3 Sistema de Información de Población Desplazada – SIPOD.

5.4 Sistema de Información de la Defensoría del Pueblo - Sistema de Alertas Tempranas.

5.5 Observatorio del Programa Presidencial de Acción Contra las Minas Antipersonal.

5.6 Sistema de Información CIAT-SICIAT.

5.7 Observatorio de asuntos de Género de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

5.8 Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y la Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por los Grupos Organizados al Margen de la Ley.

5.9 Entidades Territoriales a las que se les requiera información.

PARÁGRAFO. Las Mesas de Prevención y Protección de los Comités Departamentales de Atención Integral a la Población Desplazada deberán realizar el procedimiento descrito en el presente acuerdo, con el fin de allegar el informe respectivo a la Mesa Nacional cuando se requiera.

ARTÍCULO 6o. COMPROMISO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Todas las entidades pertenecientes al SNAIPD se comprometen a permitir el intercambio de información que detenten en el ámbito de sus respectivas competencias “sobre la evolución del conflicto armado y el orden público y sobre violaciones de DDHH, de tal manera que sea posible establecer mecanismos para la prevención del desplazamiento” y que permita hacer “un seguimiento permanente de la dinámica del desplazamiento” de acuerdo con el numeral 93 del Auto 008 de 2009.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo la Defensoría del Pueblo mantiene incólume la naturaleza y competencia del SAT; al igual que su rol institucional como organismo de control.

ARTÍCULO 7o. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información entregada por las entidades, en desarrollo del presente Acuerdo, se suministrará a la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Protección y Prevención del Desplazamiento, bajo los principios de seguridad y confidencialidad.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2010.

El Presidente del CNAPD.,

BERNARDO MORENO VILLEGAS.

El Secretario Técnico del CNAIPD,

RAFAEL BUSTAMANTE PÉREZ.

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