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ACUERDO 10 DE 2010
(junio 23)
Diario Oficial No. 47.821 de 3 de septiembre de 2010
CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA
Por el cual se define y adopta el esquema para la Estrategia de Articulación Nación-Territorio.
EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA – CNAIPD–,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6o de la Ley 387 de 1997 y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 250 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 288 de la Constitución Política, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.
Que en desarrollo de estos principios, se exige a las autoridades el deber de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y dicha coordinación debe darse entre la Nación y el territorio.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 7o establece que el principio de descentralización de la Nación refiere a la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación.
Que a través de la Ley 199 de 1995 se crea el Sistema Administrativo del Interior, conformado por el sector del interior y los niveles autónomos de colaboración, es decir, las respectivas Secretarías de Gobierno o las demás unidades, organismos y dependencias administrativas, que ejerzan en las entidades territoriales, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, funciones afines a las encomendadas al sector del interior, quienes colaborarán armónicamente entre sí, bajo los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, con el propósito de realizar los fines encomendados al Estado en las materias de su competencia.
Que acorde con las normas que regulan la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado, principalmente la Ley 387 de 1997, el Decreto 2569 de 2000, el Decreto 250 de 2005 y la Ley 1190 de 2008, el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada está conformado por entidades del Orden Nacional y Territorial, quienes deben trabajar armónicamente con el fin de prevenir y mitigar los efectos del desplazamiento forzado por la violencia sobre la población afectada.
Que en el Plan Nacional de Atención Integral a la Población desplazada establece dentro de sus líneas estratégicas de atención la de adoptar medidas por parte de las administraciones municipales y departamentales, a través de los Consejos de Política Social, y en articulación con los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada y las entidades del orden nacional, tendientes a reducir la vulnerabilidad de la población en riesgo, ampliando la cobertura de servicios básicos y efectuando la inclusión de dicha población en programas sociales que incluyan además de la salud y la educación, el hábitat.
Que la honorable Corte Constitucional, a través de los autos de seguimiento al cumplimiento de la en la Sentencia de Tutela 025 de 2004, y en especial, el Auto 07 de 2009, ordena a todos los gobernadores departamentales y alcaldes distritales y municipales que, en ejercicio de sus competencias materiales, dentro de la respectiva jurisdicción cumplan cabalmente sus funciones en materia de atención a la población desplazada y colaboren decididamente con el Gobierno Nacional en la definición y ejecución de mecanismos que permitan lograr el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y superar el estado de cosas inconstitucional.
Que igualmente, a través del Auto 314 de 2009, la Corte Constitucional establece que para el caso particular del desplazamiento forzado, el principio de la descentralización implica que las entidades territoriales locales y regionales deben establecer una estrategia tendiente a determinar los medios a partir de los cuales se atiende y se previene la situación de desplazamiento en su territorio, destinando los recursos necesarios para ello, e implementando programas y proyectos específicos conforme a las particularidades de su territorio y a la población desplazada que se ubique en su jurisdicción.
Que con el fin de garantizar lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 1190 de 2008, a través del Decreto 1997 de 2009 se delimitan competencias y aclaran acciones para ser desarrolladas por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, quienes a través de la Creación de un Comité Asesor y de Seguimiento, establecieron los parámetros y lineamientos de la estrategia de coordinación entre la Nación y el Territorio, para la aplicación y desarrollo de la política pública de atención al desplazamiento forzado. En dicho comité participa igualmente el Ministerio de Hacienda y de Crédito Público de conformidad con el marco de sus competencias legales.
Que de acuerdo con lo anterior, el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir y adoptar el esquema para la Estrategia de Articulación Nación-Territorio con el objeto de generar los mecanismos que identifiquen y reconozcan las competencias y capacidades de las entidades en los distintos niveles, fortalezcan las instituciones para la apropiación de la política pública de prevención y atención integral de la población desplazada en el ámbito territorial, y establecer acciones conducentes al Goce Efectivo de Derechos de la población en situación de desplazamiento.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la implementación del Sistema Administrativo del Interior en los departamentos, difundirá el esquema para la estrategia de coordinación Nación – Territorio y, en conjunto con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social y el Departamento Nacional de Planeación propenderán por la aplicación de las mismas dentro del marco de las competencias de cada entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1190 de 2008 y el Decreto 1997 de 2009.
ARTÍCULO 2o. Lineamientos de la estrategia de articulación Nación – Territorio:
Establecer como lineamientos estratégicos con enfoque territorial, de conformidad con el artículo 2o numeral 1.1. del Decreto 250 de 2005, los descritos a continuación:
1. Formación y Asistencia Técnica: Encaminada a fortalecer la capacidad institucional de las Entidades Territoriales para implementar la política pública de prevención y atención integral a la población desplazada y garantizar el goce efectivo de los derechos.
2. Sistema de Información Territorial: Mediante el cual se promueve la interoperabilidad de los sistemas de información de gestión administrativa y presupuestal diseñados y administrados por el Departamento Nacional de Planeación, Acción Social, el Ministerio del Interior y de Justicia y los Ministerios Sectoriales, con el objeto de contar con información oportuna y pertinente frente a las acciones adelantadas por las entidades territoriales en el marco de sus competencias y funciones. A su vez busca retroalimentar a las entidades nacionales sobre las necesidades particulares de las entidades territoriales.
3. Divulgación: Orientada a mantener un flujo de información permanente con las entidades territoriales sobre la oferta institucional nacional, las modificaciones de política pública en atención integral a la población desplazada, mecanismos de implementación de la política pública y los requerimientos de las entidades territoriales al nivel nacional y viceversa.
4. Seguimiento: A partir de la información suministrada por las entidades territoriales y las acciones de apoyo realizadas en el marco de la coordinación territorial, efectuar el seguimiento a los compromisos de gestión de las mismas, a fin de que se adopten las acciones de mejora pertinentes a nivel nacional y local.
5. Participación de la Población Desplazada: Promover y facilitar la participación efectiva de las Organizaciones de Población Desplazada, así como de los grupos de especial protección constitucional para que cuenten con los espacios de participación contemplados en el marco normativo.
ARTÍCULO 3o. ENTIDADES RESPONSABLES. El esquema contará con dos niveles de entidades responsables, las encargadas de identificar y reconocer las competencias y capacidades de las entidades en los distintos niveles, y de formular los mecanismos de articulación. Las segundas responsables del desarrollo e implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado.
Las entidades del primer nivel responsables del esquema:
1. Ministerio del Interior y de Justicia
2. Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional
3. Departamento Nacional de Planeación
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las entidades del segundo nivel son:
1. Departamentos, Municipios y Distritos a través de sus Secretarías de Gobierno, Hacienda, Planeación o quienes cumplan sus funciones.
2. Demás entidades del SNAIPD Nacionales y Territoriales que conforman los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada.
ARTÍCULO 4o. INSTANCIAS DE SEGUIMIENTO. Crear Grupos Asesores y de Seguimiento para la implementación del esquema para la estrategia de coordinación entre la nación y el territorio, en los niveles nacional, departamental y municipal.
Los grupos asesores y de seguimiento estarán conformados por las instancias que cumplen las funciones equivalentes en el ámbito territorial:
1. Nivel Nacional: Ministerio del Interior y de Justicia – Acción Social – Departamento Nacional de Planeación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2. Nivel Departamental y del Distrito Capital: Secretaría de Gobierno – Unidad Territorial de Acción Social – Secretaría de Planeación – Secretaría de Hacienda.
3. Nivel Municipal: Secretaría de Gobierno – Secretaría de Planeación – Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LOS GRUPOS. El Grupo de Seguimiento y Asesor Nacional – GSA: Asesorar al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada en lo relacionado con los mecanismos de articulación entre el nivel nacional y las entidades territoriales.
El GSA del Nivel Departamental: Asesorar al Comité Departamental de Atención Integral a Población Desplazada y este a su vez se articulará con los Grupos Asesores y de Seguimiento Municipales.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. Ejercida por el Ministerio del Interior y de Justicia para el caso del GSA del nivel nacional y por las Secretarías de Gobiernos o quien haga sus veces para el caso del GSA del nivel departamental, de conformidad con lo establecido por el Sistema Administrativo del Interior.
ARTÍCULO 7o. Vigencia, el anterior acuerdo será vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 23 de junio de 2010.
El Presidente del CNAPD,
BERNARDO MORENO VILLEGAS.
El Secretario Técnico del CNAIPD,
RAFAEL BUSTAMANTE PÉREZ.