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ACUERDO 4 DE 2006
(…)
Diario Oficial No. 46.362 de 16 de agosto de 2006
CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA
Por el cual se adoptan los mecanismos para definir responsabilidades en la ejecución de los programas institucionales para la población desplazada y el plan permanente de formación, entrenamiento y preparación de los funcionarios.
EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6o de la Ley 387 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, con el fin de que las autoridades nacionales y territoriales responsables implementen las políticas correspondientes, ejecuten las leyes pertinentes y adopten dentro de la órbita de sus competencias, los correctivos que permitan superar tal estado;
Que la Corte Constitucional mediante Auto número 178 del 29 de agosto de 2005, proferido en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004 en el numeral 4 de la parte resolutiva, ordena:
“Al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, establezca y ponga en marcha prontamente un programa de acción coordinado para la superación de las falencias en la capacidad institucional señaladas en el párrafo 3.6. del anexo a este auto, relativo a la 'Evaluación del cumplimiento de la orden contenida en el ordinal 4o de la parte resolutiva de la Sentencia T-025 de 2004', a fin de que en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, tales falencias, en la capacidad institucional hayan sido efectivamente superadas. Para ello el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia deberá adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este auto”;
Que se hace necesario adoptar los correctivos que sean necesarios para garantizar el plan permanente de formación, entrenamiento y preparación de los funcionarios que atienden a la población desplazada,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, deben adoptar mediante circular o directriz interna mecanismos para definir responsabilidades en la ejecución de los programas institucionales para la población desplazada y el plan permanente de formación, entrenamiento y preparación de los funcionarios.
PARÁGRAFO. El plan de formación, entrenamiento y preparación de los funcionarios deberá facilitar la comprensión y actualización de información sobre la situación del desplazamiento, los programas que desarrollan los lineamientos del Plan Nacional de Desplazados y los requerimientos de la población desplazada.
ARTÍCULO 2o. La circular o directriz interna que expidan las entidades del SNAIPD deberá contener:
1. La Dirección.
2. Oficina o grupo técnico, directamente responsable de la ejecución de los programas.
3. Número y perfil de los funcionarios que evidencien las competencias profesionales en el tema.
4. Flujograma de las rutas de atención.
5. Tablero de control para el seguimiento de las tareas y cumplimiento de los planes de acción radicados ante la corte constitucional.
ARTÍCULO 3o. Las entidades deben incorporar en su estrategia de formación, acciones permanentes de capacitación, con los siguientes elementos:
1. Análisis de la dinámica poblacional y geográfica del desplazamiento.
2. Marco normativo nacional e internacional desde un enfoque de derechos.
3. Alcance jurisprudencial sobre los derechos de la población desplazada.
4. Responsabilidades y competencias institucionales.
5. Principios rectores del desplazamiento.
6. Elementos conceptuales y procedimentales en la prevención del desplazamiento, atención humanitaria y estabilización socioeconómica.
7. Desarrollo de habilidades técnicas en planeación estratégica, seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C.,…
El Presidente CNAIPD,
BERNARDO MORENO VILLEGAS.
La Secretaria Técnica CNAIPD (E.),
EISLEANE SUÁREZ TABERA.