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ACUERDO 2 DE 2005

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 46.362 de 16 de agosto de 2006

CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

Por el cual se definen los criterios de participación de las organizaciones de población desplazada.

EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6o de la Ley 387 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, con el fin de que las autoridades nacionales y territoriales responsables implementen las políticas correspondientes y ejecuten las leyes pertinentes; adopten dentro de la órbita de sus competencias, los correctivos que permitan superar tal estado;

Que la citada sentencia, fue el resultado de la revisión de 108 acciones de tutela, correspondientes en su gran mayoría a expedientes de vigencias 2001 y 2002;

Que en el ordinal 3o de la parte resolutiva de la Sentencia T-025, la honorable Corte dispuso: “Segundo-Comunicar, por medio de la Secretaría General, el estado de cosas inconstitucional al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, CNAIPD, para que dentro de la órbita de su competencia y en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales verifique la magnitud de esta discordancia y diseñe e implemente un plan de acción para superarla...;

c) Ofrecer a las organizaciones que representan a la población desplazada oportunidades para participar de manera efectiva en la adopción de las decisiones que se tomen con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional e informarles mensualmente de los avances alcanzados”;

Que en el ordinal 3o del Auto número 178 del 29 de agosto de 2005, se ordenó al Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia que: “En un plazo de tres (3) meses... diseñe, implemente y aplique prontamente todos los procedimientos y correctivos que sean necesarios para superar las dificultades… relativo a la 'Evaluación del cumplimiento de la orden contenida en el literal c) del ordinal 2o de la parte resolutiva de la Sentencia T-025 de 2004', a fin de que en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, se hayan superado efectivamente esas dificultades, tanto a nivel nacional como en el ámbito territorial, se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar el goce efectivo del derecho de participación a la población desplazada…”;

Que en el considerando 11 del Auto 178, la Corte determinó: “...es preciso que las distintas entidades responsables de programas o componentes de atención a la población desplazada, tanto del orden nacional como territorial, al adoptar correctivos a los problemas específicos señalados por las entidades y organizaciones evaluadoras, a fin de garantizar que el avance hacia la superación del Estado de cosas inconstitucional se haga a un ritmo más acelerado y sostenido, deben adelantar las siguientes acciones, dentro de la órbita de sus competencias, de acuerdo con el experticio que tienen y a partir del mayor o menor nivel de respuesta a las necesidades de los desplazados actualmente existente en cada entidad:

“…

viii) Garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de población desplazada, tanto a nivel nacional como en el ámbito territorial, en el proceso de diseño e implementación de los correctivos a los problemas detectados por las distintas entidades que participaron en el proceso de evaluación del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, así como en el seguimiento y evaluación de los programas y componentes de atención a la población desplazada a cargo de cada entidad, con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada”;

Que se hace necesario definir los criterios de participación de las organizaciones de población desplazada en el proceso de diseño e implementación de los correctivos a los problemas detectados por las distintas entidades que participaron en el proceso de evaluación del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, así como en el seguimiento de los programas y componentes de atención a la población desplazada a cargo de cada entidad, con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN DESPLAZADA. Con el fin de acatar lo dispuesto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-025/04 y el Auto 178 del 29 de agosto de 2005, las entidades comprometidas en el cumplimiento de la citada providencia deberán ofrecer a las organizaciones de población desplazada, representadas por los miembros de la Mesa Nacional de Fortalecimiento a OPD, la oportunidad de participar de manera efectiva, en la adopción de las decisiones relativas a la superación del estado de cosas inconstitucional, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Remitir con anticipación la decisión proyectada, a los representantes de la población en situación de desplazamiento, otorgándose a estos la oportunidad para presentar observaciones.

2. Valorar debidamente las observaciones, de tal forma que haya una respuesta respecto de cada observación, sin que ello implique que se deban concertar las decisiones.

ARTÍCULO 2o. PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA MESA DE FORTALECIMIENTO A OPD EN LOS ESPACIOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS. Las entidades involucradas en la atención a la población desplazada deberán garantizar la participación de los miembros de la Mesa de Fortalecimiento de OPS, en las diferentes instancias de coordinación del SNAIPD definidas en el Decreto 250 de 2005, tanto en el nivel nacional como en el territorial.

ARTÍCULO 3o. PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA EN EL NIVEL TERRITORIAL. Las entidades del SNAIPD a nivel nacional y territorial, coordinadas por la acción social, con el apoyo de la Unidad Técnica Conjunta, UTeC, propiciarán la participación de las representantes de la población desplazada, en los Comités Territoriales y la conformación de las mesas temáticas en este mismo nivel, conforme a lo establecido en la Ley 387 de 1997.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2005.

El Presidente CNAIPD,

BERNARDO MORENO VILLEGAS.

El Secretario Técnico CNAIPD,

RAFAEL BUSTAMANTE PÉREZ.

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