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ACUERDO 10 DE 2015
(agosto 19)
Diario Oficial No. 49.614 de 24 de agosto de 2015
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA
Por el cual se adopta el reglamento de matrícula para los programas académicos de pregrado y posgrado de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).
(Acta 11 del 19 de agosto de 2015)
EL CONSEJO ACADÉMICO,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 63 del Acuerdo 008 de 2014 mediante el cual el Consejo Directivo expidió el Estatuto Estudiantil, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del artículo 7o del Decreto número 036 de 2014 establece como función del Consejo Directivo la de “expedir (...) los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento de la institución”.
Que el Consejo Directivo en su sesión del 28 de noviembre de 2014 aprobó mediante el Acuerdo 008 de 2014 el Estatuto Estudiantil.
Que los artículos 20, 21 y 22 de dicho Estatuto establecen lo relacionado con las matrículas de los estudiantes de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia.
Que es necesario reglamentar Estatuto Estudiantil en lo referente a la matrícula de los programas académicos ofrecidos por la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia.
En razón a lo expuesto,
ACUERDA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento se aplica a las personas admitidas a la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, así como a los estudiantes que renuevan su matrícula cada período académico.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Matrícula: Es el acto por medio del cual el estudiante formaliza su vinculación con la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).
b) Matrícula Ordinaria: Es aquella que se efectúa en el plazo previsto por la Institución y cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por ella.
c) Matrícula Extraordinaria: Es aquella autorizada por la Institución luego de concluir el plazo ordinario fijado.
d) Matrícula Especial: Es aquella que autoriza la Institución en condiciones excepcionales respecto de plazos y requisitos.
e) Matrícula Condicional: Es aquella sujeta a condición especial impuesta por la Institución, conforme al presente reglamento.
f) Reserva de Cupo: Es el acto mediante el cual una persona admitida solicita de manera motivada que se le aplace su derecho de matrícula para el primer periodo académico, prorrogable por otro. Dicha solicitud se realiza ante el Consejo de Facultad respectivo dentro de las fechas previstas para ello. Durante la reserva de cupo no se tendrá la calidad de estudiante.
g) Suspensión Temporal de Estudios: Es el acto mediante el cual un estudiante solicita de manera motivada suspender sus estudios por un periodo académico, prorrogable por otro, al Consejo de Facultad respectivo y dentro de las fechas asignadas para ello. Durante la suspensión temporal se mantendrá la calidad de estudiante.
h) Cancelación de las Actividades Académicas: En casos de fuerza mayor, caso fortuito debidamente documentado o por traslado entre programas de la Institución, el Consejo de Facultad podrá autorizar la cancelación de la totalidad de cursos o actividades académicas inscritas.
ARTÍCULO 3o. VALIDEZ. La matrícula es válida solo por un período académico y debe renovarse antes de iniciar el próximo, conforme a los trámites y requisitos establecidos en el Estatuto Estudiantil, el calendario académico y el presente reglamento.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD. La matrícula es responsabilidad exclusiva de la persona que desea iniciar o continuar un programa académico, o de su representante o acudiente en los casos en que el estudiante sea menor de edad.
ARTÍCULO 5o. MATRÍCULA CONDICIONAL. Se entiende por matrícula condicional la situación académica en la cual el estudiante de pregrado queda sometido a restricciones relacionadas con la obligación de cursar determinados cursos y la obligación de obtener un determinado promedio en las calificaciones de las materias en las que se encuentra matriculado. Dichas situaciones serán definidas en los comités de programa académico y aprobadas por el Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS. Para poder realizar el acto de matrícula se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en la lista de admitidos publicada mediante la resolución que el Director General expida para tales efectos, o haber sido estudiante en el período académico inmediatamente anterior.
2. Tener todas las calificaciones de los cursos que haya matriculado anteriormente, salvo casos excepcionales debidamente aprobados por el Consejo Académico.
3. No encontrarse incurso en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 48 del Estatuto Estudiantil (Acuerdo 008 de 2014 del Consejo Directivo).
4. Haber pagado el valor total de la matrícula en las fechas establecidas en el calendario académico, ya sea directamente o a través de una entidad financiera.
5. Encontrarse a paz y salvo con la Institución por todo concepto.
ARTÍCULO 7o. PERFECCIONAMIENTO. La matrícula se perfecciona con el diligenciamiento completo de la información relacionada con la inscripción de cursos mediante los sistemas dispuestos para ello y con la entrega del comprobante de pago de los derechos pecuniarios correspondientes. Ambas modalidades implican la aceptación y sometimiento a todas las normas académicas y administrativas de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).
INSCRIPCIÓN DE CURSOS.
ARTÍCULO 8o. OFERTA DE CURSOS. La Facultad publicará la oferta de los cursos obligatorios y electivos que pretenda desarrollar en cada uno de los programas académicos y en el periodo correspondiente.
PARÁGRAFO. Los programas académicos ofertados tienen aprobados planes de estudio por semestres o por trimestres conforme al registro calificado. Cuando se ofrezcan programas nuevos estos se implementarán de manera gradual, nivel por nivel, en cada periodo académico hasta completar la totalidad del plan de estudios. Los estudiantes podrán solicitar de manera fundamentada la apertura de cursos correspondientes a niveles de los programas que aún no se hayan ofrecido en razón a la implementación gradual de los mismos, los cuales serán aprobados por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 9o. ELECCIÓN DE CURSOS. Los estudiantes podrán elegir para su inscripción cualquiera de los cursos ofertados para el programa en el período correspondiente, siempre y cuando cumplan con el régimen de prerrequisitos y correquisitos establecidos en el plan de estudios.
PARÁGRAFO 1o. Los admitidos que matriculen el primer nivel de cualquiera de los programas académicos deberán inscribir todos los cursos ofertados para dicho nivel.
PARÁGRAFO 2o. Los admitidos que por razones de fuerza mayor deban tomar menos de los cursos ofertados deberán presentar una solicitud motivada ante el Consejo de Facultad, quien autorizará dicha inscripción.
ARTÍCULO 10. CITACIÓN A INSCRIPCIÓN. La Decanatura citará a los estudiantes admitidos para llevar a cabo los procesos de inscripción de cursos, programará fechas y horarios con el fin de hacer el proceso más ágil y expedito y definirá los sistemas mediante los cuales se hará el registro de la misma.
PARÁGRAFO. La Decanatura inscribirá a todos los admitidos al primer nivel de los programas académicos, en los cursos programados conforme a los horarios ofertados y comunicará a los admitidos para que formalicen la matrícula y acepten las condiciones indicadas.
PAGO DE DERECHOS PECUNIARIOS.
ARTÍCULO 11. VALOR DE LA MATRÍCULA. El valor de la matrícula corresponde al establecido mediante Acuerdo por parte del Consejo Directivo y en todos los casos seguirá las reglas establecidas en el artículo 17 del Estatuto Estudiantil (Acuerdo 008 del mismo Consejo).
PARÁGRAFO. El valor de la matrícula se calculará conforme al número de créditos inscritos por los admitidos conforme a los mínimos y máximos establecidos en el artículo 10 del Estatuto Estudiantil (Acuerdo 008 de 2014 del Consejo Directivo), relacionado con la valoración en créditos de la actividad académica de los estudiantes y conforme a la siguientes reglas:
1. Si el estudiante inscribe entre cuatro (4) y nueve (9) créditos, cancelará la mitad del valor de la matrícula definido por el Consejo Directivo para el programa en el periodo académico correspondiente.
2. Si el estudiante inscribe más de nueve (9) créditos, cancelará la totalidad del valor de la matrícula definido por el Consejo Directivo para el programa en el período académico correspondiente.
ARTÍCULO 12. CASOS ESPECIALES. Los valores de matrícula definidos por el Consejo Directivo pueden cambiar en casos especiales tales como:
1. Transferencias Internas: Aquellos estudiantes a quienes, durante su permanencia en la Institución Universitaria, les sea aprobada una solicitud de Transferencia Interna, deberán cancelar por concepto de matrícula el valor correspondiente al programa al cual sean transferidos.
2. Otros Cursos: El Consejo Directivo de la Institución Universitaria adoptará e informará oportunamente los valores correspondientes a otros cursos diferentes a los programas de pregrado y postgrado. Entre ellos están: Cursos Intersemestrales, Cursos Libres y Cursos por Extensión.
ARTÍCULO 13. DEVOLUCIONES. Las devoluciones de los valores pagados por concepto de matrícula proceden solo en los siguientes casos:
1. Cuando la solicitud formal de cancelación de actividades académicas se efectúe conforme a lo establecido en el artículo 47 del Estatuto Estudiantil (Acuerdo 008 de 2014 del Consejo Directivo) la Institución Universitaria devolverá el valor que corresponda luego de descontados los costos y gastos a que haya lugar.
2. Cuando los estudiantes cancelen cursos conforme al artículo 45 del Estatuto Estudiantil (Acuerdo 008 del 2014 modificado por el artículo 1o del Acuerdo 017 de 2015 ambos del Consejo Directivo) y el total de las actividades académicas inscritas sea inferior a ocho (8) créditos se devolverá la mitad del valor de la matrícula.
PARÁGRAFO. La devolución del dinero se hará en la forma y plazos establecidos por la Institución Universitaria o en su defecto por los establecidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN).
ARTÍCULO 14. ADICIONES. Si un estudiante cuyas actividades académicas no superan el número de nueve (9) créditos, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto Estudiantil adiciona un número total de créditos mayor a esta cifra, tendrá que cancelar el valor de la matrícula completa establecida para el programa, por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 15. VALOR DE LA MATRÍCULA EXTRAORDINARIA. La matrícula extraordinaria generará un porcentaje adicional sobre el valor ordinario de la misma, el cual será fijado por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO Transitorio. Para los periodos académicos desarrollados en el 2015 no se establece un porcentaje adicional de matrícula extraordinaria.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 16. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN ACTIVIDADES ACADÉMICAS. Ninguna persona podrá asistir o participar de actividades académicas o de otra índole que programe la Institución Universitaria, sin haber cumplido con todos los requisitos y los procesos académico-administrativos exigidos para la formalización de su matrícula.
ARTÍCULO 17. REINGRESO. Las solicitudes de reingreso a que se refiere el artículo 49 del Acuerdo 008 de 2014, deberán ser presentadas ante el Consejo de Facultad dentro de los términos establecidos en el calendario académico.
PARÁGRAFO 1o. En caso de reserva de cupo o suspensión temporal de estudios el admitido o estudiante, deberá tramitar su solicitud de ingreso dentro de las fechas establecidas en el calendario académico.
PARÁGRAFO 2o. En caso de suspensión temporal de estudios, el valor pagado por concepto de matrícula se abonará al siguiente periodo académico, prorrogable por otro. El estudiante deberá pagar la diferencia entre el valor abonado y el valor de la matrícula fijado por la Institución Universitaria para el ciclo académico en que reanuda sus estudios.
ARTÍCULO 18. DESCUENTO POR EJERCICIO DEL SUFRAGIO. El descuento del diez por ciento (10%) en el valor de la matrícula a que tiene derecho el estudiante como beneficio por el ejercicio del sufragio, se hará efectivo no solo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.
ARTÍCULO 19. COMITÉ DE ADMISIONES Y MATRÍCULAS. El Director General en ejercicio de la función establecida en el artículo 18 del Acuerdo 006 de 2014 del Consejo Directivo, constituirá un Comité de Admisiones y Matrículas para que elabore el estudio de los casos y las recomendaciones pertinentes con el fin de resolver los problemas que suscite la interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2015.
El Presidente,
CÉSAR AUGUSTO SOLANILLA CHAVARRO
El Secretario,
JORGE ELQUIN TORO ARIAS