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ACUERDO 4 DE 2005

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 46045 de 28 de septiembre de 2005

CENTRO DERMATOLÓGICO FEDERICO LLERAS ACOSTA

Por el cual se adoptan los Estatutos del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DERMATOLÓGICO FEDERICO LLERAS ACOSTA-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado es una entidad pública descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado tiene como objeto asesorar y asistir al Ministerio de la Protección Social en la determinación, fijación y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención y atención en dermatología, de conformidad con las estrategias y políticas de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En desarrollo de lo anterior, adelantará programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención, tratamiento y rehabilitación, con el fin de garantizar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de su objeto, bajo los principios de igualdad, solidaridad y rentabilidad social.

ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. El Centro Dermatológico Federico Lleras AcostaEmpresa Social del Estado tendrá su domicilio en Bogotá, D. C. y podrá establecer coordinaciones en otras ciudades del país, siempre y cuando ello contribuya al cumplimiento de su objeto, en términos de eficiencia, economía, transparencia y eficacia institucional.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado para el desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

1. Ser órgano asesor en el ámbito nacional en materia de investigación, docencia, promoción de la salud cutánea, prevención y atención en dermatología en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de la Protección Social.

2. Asesorar y apoyar al Ministerio de la Protección Social en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados con la investigación en dermatología.

3. Asesorar y apoyar al Ministerio de la Protección Social en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la formación académica de los profesionales en dermatología.

4. Asesorar y apoyar al Ministerio de la Protección Social en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la promoción de la salud cutánea y la prevención de las patologías dermatológicas.

5. Diseñar, implantar y consolidar el perfil epidemiológico del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado, sobre patologías dermatológicas destinado a apoyar y asesorar la formulación de planes, programas, proyectos y actividades de prevención, atención y tratamiento de las enfermedades dermatológicas como parte del Sistema I ntegral de Información del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Prestar asistencia integral, de referencia y contrarreferencia a pacientes dermatológicos.

7. Estandarizar conductas diagnósticas y terapéuticas en el campo de su competencia, a través de protocolos y guías de atención.

8. Ofrecer, impulsar y consolidar la ejecución de programas de prevención en patologías dermatológicas en la población colombiana.

9. Coordinar, programar y ejecutar investigaciones clínicas, epidemiológicas, cualitativas y experimentales en el marco de sus funciones.

10. Prestar atención médico-quirúrgica ambulatoria en el campo de su competencia.

11. Diseñar y desarrollar investigaciones requeridas en su campo de acción con el fin de mejorar el conocimiento científico, obtener y adoptar tecnologías que aumenten la eficiencia y eficacia de la institución y aumentar el impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios de sus servicios.

12. Realizar las acciones, actividades y gestiones de apoyo logístico que permitan el cabal cumplimiento de la misión institucional.

13. Establecer, impulsar y desarrollar en coordinación con las universidades públicas o privadas, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones prestadoras de servicios de salud, los programas de educación pública para la prevención en patologías dermatológicas, acorde con las políticas fijadas por el Ministerio de la Protección Social.

14. Formular y desarrollar en coordinación con los organismos competentes, las universidades públicas o privadas, los programas de pregrado, postgrado, maestría y doctorado en el campo de la dermatología.

15. Promover y motivar la participación de los usuarios de los servicios relacionados con la organización, gestión y control institucional.

16. Asesorar al Ministerio de la Protección Social en relación con las actividades de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con otros países, gobiernos y entidades internacionales que investigan, forman y prestan ayuda o asistencia técnica para la promoción de la salud cutánea, prevención, tratamiento y rehabilitación de la patología dermatológica.

17. Apoyar al Ministerio de la Protección Social en el diseño del Programa de Seguridad del acto médico y paramédico en el área de su competencia.

ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y la Administración del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado estarán a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien será su representante legal.

ARTÍCULO 6o. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado estará conformada por:

1. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El Director del Instituto Nacional de Salud.

3. Un investigador en el campo médico dermatológico, designado por y entre los miembros del Comité Científico del Centro Dermatológico Federico Lleras AcostaEmpresa Social del Estado.

4. Un representante miembro del personal docente de las universidades que posean facultades de Ciencias de la Salud, y con las cuales se tenga suscrito convenio docente-asistencial.

5. Dos (2) representantes elegidos por y entre los miembros de la Asociación de Usuarios del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado.

El Director General del Centro tendrá derecho a voz pero no a voto y se desempeñará como secretario de la misma.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto 1257 de 1994, el Decreto 1876 de 1994 y demás normas que las adicionen, sustituyan o modifiquen.

ARTÍCULO 8o. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 9o. PERÍODO DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de su posesión, con excepción de los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 6o de estos estatutos.

ARTÍCULO 10. PERÍODO DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado, se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidente o del Director General de la Entidad o por solicitud de dos (2) de sus miembros.

ARTÍCULO 11. QUÓRUM PARA SESIONAR Y DECIDIR. La Junta Directiva podrá sesionar validamente con la mayoría simple de sus miembros; las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, y en caso de empate decidirá el voto del Ministro o su delegado.

ARTÍCULO 12. LIBRO DE ACTAS EMANADAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las sesiones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales se numerarán cronológicamente y una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario.

La recepción, tramitación, custodia y organización de los documentos y actos relacionados con el funcionamiento de la Junta Directiva, serán de la exclusiva responsabilidad del secretario de la misma.

ARTÍCULO 13. HONORARIOS. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por el Presidente de la República, precisando el máximo valor de lo que cada miembro puede percibir mensualmente y serán cancelados con cargo al presupuesto del Centro Dermatológico Federico Lleras AcostaEmpresa Social del Estado.

ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado, estará a cargo del Director General, quien es el representante legal de la entidad y será nombrado por el Presidente de la República, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Seguridad Social en Salud para las Empresas Sociales del Estado.

ARTÍCULO 15. CALIDADES PARA EJERCER EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL. Para ejercer el cargo de Director del Centro Dermatológico Federico Lleras AcostaEmpresa Social del Estado se requiere tener título profesional de Médico, título de postgrado en Dermatología y ocho (8) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones de la Dirección General, las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los artículos 14 del Decreto 1876 de 1994 y 11 del Decreto 1257 de 1994 y demás normas que las adicionen, sustituyan o modifiquen.

ARTÍCULO 17. PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio y los recursos del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado estarán conformados por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que le ha traspasado el Ministerio de la Protección Social y que corresponden a los que actualmente utiliza para el desempeño de sus actividades, y los que en el futuro le traspase este o cualquier entidad pública o privada, previa realización del trámite legal a que haya a lugar, así como aquellos adquiridos a cualquier título.

2. El inmueble en donde funciona junto con sus anexos y mejoras.

3. Los aportes asignados anualmente, a través del Presupuesto General de la Nación.

4. Los ingresos producto de la venta de sus bienes y servicios.

5. Las donaciones y recursos que le sean asignados.

6. Los recursos de cooperación internacional asignados por los países y las entidades interesadas en la investigación, la docencia, prevención, promoción y tratamiento de las patologías dermatológicas.

7. El valor que se establezca por contratos con entidades públicas o privadas, o producto de convenios interadministrativos.

8. El producto de préstamos internos o externos que el Gobierno contrate con destino al Centro.

9. Por las utilidades, rendimientos o frutos de sus bienes.

10. Los ingresos por concepto de convenios docente-asistenciales.

11. Los demás que adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO 18. RÉGIMEN JURÍDICO. El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado está sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público y, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 489 de 1998 para la prestación en forma directa de servicios de salud, se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993 y demás normas que regulen las Empresas Sociales del Estado.

ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DE PERSONAL. Las personas que prestan sus servicios al Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente.

ARTÍCULO 20. RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO. El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado, establecerá y aplicará un Sistema de Control Interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la normatividad que regula esta materia.

ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre los bienes y fondos del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado, en los términos establecidos en la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 22. RÉGIMEN CONTRACTUAL. En materia contractual el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado, se regirá por las normas del derecho privado, pero podrá utilizar discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. En materia presupuestal el Centro se regirá por las disposiciones presupuestales aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales dedicadas a actividades no financieras.

ARTÍCULO 24. RÉGIMEN TRIBUTARIO. De conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la ley 100 de 1993, el Centro se asimila en materia tributaria a lo previsto para los establecimientos públicos.

ARTÍCULO 25. CONTROL DE TUTELA. El control de tutela del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado, será ejercido por el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 26. REVISOR FISCAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 694 del Decreto-ley 1298 de 1994, se contará con un revisor fiscal y su función se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señaladas en la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 27. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 001 del 28 de abril de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2005.

El Presidente Junta Directiva,

JOSÉ VICENTE CASAS DÍAZ.

La Asesora encargada de las funciones de la Dirección General, Secretaría Junta Directiva,

DEISY ARRUBLA SÁNCHEZ

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