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ACUERDO 377 DE 2018

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 50.807 de 14 de diciembre de 2018

<Rige a partir del 11 de enero de 2019>

SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>

Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado.

LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,

en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 237, numeral 6 de la Constitución Política; 35, numeral 8 de la Ley 270 de 1996; 109, numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el Decreto 1983 de 2017, y de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 4 y 11 de diciembre de 2018,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Adiciónase un numeral al artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado, en lo que se refiere a la competencia de la Sección Tercera para conocer del trámite de acciones de tutela, el cual quedará así:

“Artículo 13. Distribución de negocios entre las secciones. (...)

Sección Tercera

(…)

14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

(...)”

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Modificar parcialmente el artículo 18 del reglamento del Consejo de Estado, respecto al reparto de tutelas, el cual quedará así:

“Artículo 18. (...)

Las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto.

PARÁGRAFO. El reparto lo hará el Secretario General del Consejo de Estado y, tratándose de tutelas contra providencias de la Corporación, en el reparto no se tendrán en cuenta los magistrados que integran la sección o subsección accionada o que haya decidido en primera instancia, según el caso.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Este acuerdo rige a partir del 11 de enero de 2019 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo indicado en los Acuerdos números 58 de 1999 y 55 de 2003 que regulan el reparto de tutelas.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2018.

El Presidente,

Germán Alberto Bula Escobar.

El Secretario General,

Juan Enrique Bedoya Escobar.

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